3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO BICE S.A/ESTEBAN

Rol

C-2243-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de Banco Bice, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Benjamín Alejandro Vial Inda, chileno, casado, abogado, ambos con domicilio en calle estado 337, oficina N°701, Santiago, e interpone demanda en juicio ejecutivo, en contra de don Víctor Rodrigo Esteban Kother, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle María Castro N°472, Jardines del Sur, Antofagasta y/o San Martin N°2229, Antofagasta, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $10.556.072.-, más intereses pactados y costas. Funda su acción indicando que, su representado es dueño de los siguientes pagarés: 1. Pagaré Nº0004512480403425413, suscrito por el deudor, con fecha 21 de marzo de 2024, por la cantidad de $3.930.369.-, el cual se pagaría el día 12 de julio de 2023. 2. Pagaré Nº9510-29257, suscrito por el deudor, con fecha 13 de agosto de 2002, por la cantidad de $6.625.703.-, el cual se pagaría el día 27 de febrero de 2024. Código: SSXPXSXMNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Consta de los pagarés, que la parte demandada liberó al acreedor y/o portador de la obligación de protesto. Los apoderados de Banco Bice, suscribieron los pagarés referidos habilitados por el mandato otorgado mediante escritura pública de fecha 23 de junio de 2014, el cual nace producto del mandato conferido por el deudor en el Contrato de apertura de línea de crédito en cuenta corriente, de fecha 13 de agosto de 2003, autorizado ante notario público que habilita al Banco actuando por sí o a través de las personas naturales o jurídicas en que ellos deleguen, para suscribir pagarés a nombre del deudor por los montos originados en dicho crédito. Los pagarés fueron suscritos por el demandado, su firma se encuentra debidamente autorizada ante No

Fundamentos

fundamentos: I. La nulidad de la obligación conlleva necesariamente la perdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado. Hace valer los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en la excepción anterior. En efecto, junto con ser nulo tanto el pagaré como las obligaciones contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. II. De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo, por cuanto el mandato debido al que se suscribió el pagaré es nulo. En efecto, el mandato es un contrato según lo dicen de manera literal los artículos 2.116 y 2.124 del Código Sustantivo, y atendida su naturaleza, debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Este principio se traduce en el pagaré en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales, contempla la «promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero», Código: SSXPXSXMNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según lo prescribe el artículo 102 de la Ley N°18.092. En consecuencia, el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato, debe determinar la cantidad que el mandatario prometerá pagar a un tercero. A mayor abundamiento, la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagaré, por cuanto constituye un acto jurídico abstracto que no necesita expresar la causa en su texto mismo y en un mandato, que, siendo un contrato de confianza. 3. Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que los títulos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, del articulo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil (Respecto del pagaré N°9510-29257). La firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Su representado jamás concurrió a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución. El hecho que sea una práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no Código: SSXPXSXMNXX Este documento tiene firma elec

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechaza excepción del articulo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, respecto del pagare Nº9510-29257. II.- Se acoge excepción del articulo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, respecto del pagare Nº0004512480403425413. III.- Se omite pronunciamiento respecto de excepción del articulo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, respecto del pagare Nº0004512480403425413. Código: SSXPXSXMNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prosígase la ejecución únicamente respecto del pagaré Nº9510-29257, hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. IV.- Se condena al ejecutado a pagar costas en proporción a la ejecución vigente. Rol C-2243-2024 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se notifica por estado diario sentencia precedente. Código: SSXPXSXMNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-31T15:01:52-0300

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-2243-2024 EJECUTANTE : BANCO BICE EJECUTADO : VICTOR RODRIGO ESTEBAN KOTHER MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2024, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de Banco Bice, sociedad del giro de su denomi

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