BONILLA/TRANSPORTES SANHUEZA E HIJO LIMITADA
Rol
M-2291-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA x MEDIDA PRECAUTORIAS Se deja constancia que se efectuaron tres llamados en la antesala de este Tribunal y la demandada TRANSPORTES SANHUEZA E HIJO LIMITADA no comparece a la presente audiencia. Escrito pendiente: Al escrito de acompaña patrocinio y poder de la demandada DEPORTES SPARTA SPA. A lo principal: se tiene presente patrocinio y poder ; primer y segundo otrosí: se tiene presente. Al escrito de acompaña documentos del demandado DEPORTES SPARTA SPA: por acompañado. Rectificación: La parte demandante rectifica la fecha de renuncia, indicando que la fecha correcta es el 5 de marzo de 2024, (página 3 de la demanda), se tiene presente. Contestación de la demanda: Por evacuado en rebeldía de la demandada TRANSPORTES SANHUEZA E HIJO LIMITADA. Llamado a conciliación: Se alcanza conciliación parcial con la demandada DEPORTES SPARTA SPA, la que se adjunta al final de la presente acta. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que el demandante prestó servicios para la demandada TRANSPORTES SANHUEZA E HIJO LIMITADA en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, fecha de inicio, labores, remuneración. 2. Formas y circunstancias en la cual se pone termino a la relación laboral existente entre las partes. 3. Efectividad de haber sido gozado o compensado el feriado legal y proporcional demandado. 4. Estado de las cotizaciones del actor del mes de noviembre de 2022 y marzo 2024 en AFP CAPITAL, AFC y FONASA. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1. Liquidación de remuneración por el mes de Noviembre de 2023. 2. Cartola de transferencias de la cuenta del actor. 3. Pantallazo de Hoja de Ruta. 4. R
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don LUIS ALFONSO BONILLA HURTADO, cédula de identidad N° 23.466.138-8 la suma única y total de $460.000.- (cuatrocientos sesenta mil pesos), monto que se pagará el 20 de enero de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta RUT N° 23466138 del Banco Estado a nombre del demandante LUIS ALFONSO BONILLA HURTADO, cédula de identidad N° 23.466.138-8 , correo electrónico pablomedelf@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día, acompañando el respectivo comprobante de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por don LUIS ALFONSO BONILLA HURTADO en contra de su ex empleador TRANSPORTES SANHUEZA E HIJO LIMITADA, Rut: 76.700.106-1, y se accede a la demanda de cobro de las siguientes prestaciones: a. En cuanto al feriado legal, las anualidades 2021-2022; 2022-2023 y 2023-2024, esto es, por 63 días corridos, la suma de $965.999.- b. En cuanto al feriado proporcional (1,98 días) $30.000.- II. Que las cantidades ordenadas pagar devengaran los reajustes que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. IV. Certifíquese el incumplimiento de la sentencia, sino reenvíense los antecedentes a cobranza. MEDIDAS CAUTELARES De conformidad al artículo 444 del Código del Trabajo y, de manera de asegurar el resultado del juicio, se decreta la medida precautoria: Retención –Tesorería General de la República: Se ordena oficiar a la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ubicada en Teatinos N°28, piso 1, Santiago a fin de que se proceda a retener la suma de $1.000.000.- en el próximo ejercicio tributario respecto de la demandada TRANSPORTES SANHUEZA E HIJO LTDA, RUT N° 76.700.106-1, en caso de que dicha demandada tuviera derecho a devolución de impuestos o en
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 8 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 10 RUC 24-4-0576002-5 RIT M-2291-2024 MAGISTRADO CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440576002-5-1
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