23º Juzgado Civil de Santiago

PIZARRO/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-21127-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos rol C-21127-2024 comparece don Luis Alberto Pizarro Lagunas, pensionado, domiciliado en Pasaje Punta Robles N°1065, comuna de Maipú, Región Metropolitana, representado por don Rodrigo Jorge Espina Ricci, abogado, con domicilio en Félix Aldao N°2145, comuna de Maipú, interponiendo demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avenida Primera Transversal N°1940, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Expone que es residente y dueño del inmueble ubicado en Pasaje Punta Robles N°1065, comuna de Maipú, Región Metropolitana, cuya inscripción se encuentra vigente a fojas 11871, número 11085, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Inmueble respecto del cual existe una deuda por concepto de derechos de aseo y que abarca desde el 02 de mayo de 2006 al 30 de noviembre de 2019 y habiendo transcurrido un plazo superior al establecido por la ley, solicita que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por su alcalde don Tomás Vodanovic Escudero y en definitiva, se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Punta Robles N°1065, comuna de Maipú, Región Metropolitana, correspondiente al período comprendido entre el día 02 de mayo de 2006 al 30 de noviembre de 2019 y que asciende a la suma de $1.816.527 o a la cantidad que esta juez determine conforme a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece don Luis Alberto Pizarro Lagunas, representado por don Rodrigo Jorge Espina Ricci, abogado, interponiendo demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, fundada en los hechos y argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, que se dan por íntegramente reproducidos. Segundo: Que notificada la demanda en forma legal, la demandada contestó y se allanó íntegramente a la pretensión formulada por la demandante respecto de las acciones de cobro por concepto de derechos de aseo. Tercero: Que acorde a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Cuarto: Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de su acción acompañó en forma legal y sin objeción de la contraria a folio 1: 1) Copia con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de fecha 26 de septiembre de 2024. 2) Copia de certificado de avalúo fiscal, correspondiente al segundo semestre de 2024. 3) Copia de certificado de residencia N°003529 de la Junta de Vecinos Pehuén de fecha 25 de septiembre de 2024. 4) Copia de documento denominado “Estado de cuenta de aseo domiciliario” de la Ilustre Municipalidad e Maipú de fecha 24 de septiembre de 2024, por el tiempo que media entre el 02 de mayo de 2006 y 30 de noviembre de 2024. Quinto: Que, por su parte la demandada, no rindió prueba en relación a la demanda que le es dirigida. Código: XUZHXSQPVZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21127-2024 Foja: 1 Sexto: Que el actor comparece alegando la prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo, por el período devengado entre el día 02 de mayo de 2006 y el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, sobre el inmueble ubicado en Pasaje Punta Robles 1065, Comuna de Maipú y al respecto, cabe señalar en primer término que corresponde a la parte interesada impetrar la prescripción de deuda por concepto de derechos de aseo, ello porque el artículo 2493 del Código Civil señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, no pudiendo el Juez declararla de oficio. Séptimo: Que se debe atender a la distinción legal entre el concepto de “impuesto” y el de “derecho”, para efectos de determinar la norma de prescripción extintiva aplicable a su respecto y, conforme a ello, este tributo -derechos de aseo- corresponde a aquellos -como las tasas y contribuciones- en las que el Estado en compensación al pago presta o debe prestar un servicio determinado específico, para todos o un grupo de contribuyentes; en el caso, el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente, qu

Fallo

se declarará la extinción del derecho de cobro de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los períodos referidos en el párrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesorios de aquellos en relación a éstos. Por estas consideraciones y además, lo previsto en los artículos 44, 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2521 y 2493 del Código Civil, se declara que: Código: XUZHXSQPVZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21127-2024 Foja: 1 I.- Se acoge la demanda de prescripción extintiva y se declara extinguida la acción de cobro respecto de derechos de aseo del inmueble ubicado en Pasaje Punta Robles 1065, Comuna de Maipú, por el período que media entre el 02 de mayo de 2006 y el día 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, así como la extinción de los recargos, multas y accesorios que correspondan al período antes referido, atendida precisamente la calidad de accesorios de estos. II.- Que cada parte deberá pagar sus costas del juicio. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco Código: XUZHXSQPVZN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025

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C-21127-2024 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21127-2024 CARATULADO : PIZARRO/I. MUNICIP LIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco Vistos: En autos rol C-21127-2024 comparece don Luis Alberto Pizarro Lagunas, pensionado, domiciliado en Pasaje Punta Robles N°1065, comuna de Maipú, Región Metrop

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