Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento

GALLEGOS/MUÑOZ

Rol

C-58-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Andrés Eduardo Flores Gallegos en nombre y representación de doña Mabel Alicia Gallegos Medina, ésta a su vez, en representación de don Eduardo Previstero Gallegos Medina, doña Marta Adriana Gallegos Medina, don Julio Abdón Gallegos Medina, don Jaime Rodolfo Gallegos Medina, doña Georgina del Carmen Gallegos Medina y don Pedro Raúl Gallegos Medina, quien interpuso Querella de Amparo, en contra de doña Teofila Marianette Muñoz Rebolledo en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso: 1) Doña Mabel Alicia, Eduardo Prevístero, Marta Adriana, Julio Abdón, Jaime Rodolfo, Georgina del Carmen y don Pedro Raúl, todos Gallegos Medina, son dueños en común del inmueble denominado Lote D de un predio ubicado en el lugar Diuquín, Provincia de Bío Bío, Octava Región, departamento de Nacimiento, que tiene una superficie según sus títulos de 4,50 hectáreas y deslinda: Norte y Este, Sucesión Bravo, Sucesión Felicinda Bravo Medina, y Santiago León Pinto, separado por cerco; Sur, Sucesión Rosa Gutiérrez, y Aldo Pérez Pérez, separados por cerco; Oeste, Sucesión José Bonifacio Cuevas Riquelme, sucesión Emilio Bravo Cid, Sucesión Ignacio Vilches y Sucesión Felicinda Bravo Medina, separados por cerco. Rol de avalúo número trescientos cuarenta y cuatro guión ciento cincuenta y uno, comuna de Nacimiento. Adquirieron el dominio de las acciones y derechos sobre del referido Lote B, por sucesión por causa de muerte según posesión efectiva concedida, respecto del causante don Prevístero Gallegos Ríos, por Resolución Exenta de la Dirección Regional, Región del Bio Bio, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile número mil novecientos cuarenta y nueve de fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, inscrito en el Registro Nacional de Posesión Efectiva con el número quince mil ciento ochenta y dos del año dos mil diez; y respecto de la causante Marta Medina, por Resolución Código: WBRLXSZXXYN Este documento tiene firma electrónica y su original pued

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECCIÓN SET FOTOGRAFICO ACOMPAÑADO A FOLIO 22: PRIMERO: La parte querellada impugna set fotográfico acompañado por la parte querellante, toda vez, que no guarda relación alguna con instrumentos probatorios que se acogen en materia civil. Refiere que, existiendo norma especial, el artículo 348 bis del mismo cuerpo legal, no debe ser considerada como un documento electrónico y no habiendo solicitado en la forma que establece dicha normativa. Solicitando se tenga por desestimado la presentación del set fotográfico, toda vez que no se cúmplelos presupuestos legales, con costas SEGUNDO: La parte querellante solicita el rechazo de la petición de la contrario, el documento objetado es de aquellos instrumentos privado a que se refiere el Código de Procedimiento Civil, como el propio Código Civil, y, por lo Código: WBRLXSZXXYN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tanto, constituyen un medio probatorio valido y eficaz, cuya valoración le corresponde al Tribunal. La referencia al artículo 348 bis citado por la contraria, no obsta a lo anterior, en el entendido que dicho documento sea electrónico. Simplemente el Tribunal debe disponer a citación a 6 días. Se reitera que las fotografías son documentos privados, no afecta a la norma citada. TERCERO: Que, será rechazada al no haberse sustentada en causal formales de impugnación por falta autenticidad o integridad. - EN CUANTO A LA OBJECCIÓN DE DOCUMENTOS ACOMPAÑADO A FOLIO 25: CUARTO: La parte querellada impugna la resolución de cumplimiento con citación acompañado a folio 25, toda vez, que no resulta, claro, que es lo que se acompaña, existiendo para los querellantes una forma distinta de apreciación del Tribunal de lo que eventualmente se pretende con dicha presentación de resolución donde no queda claro, que es lo que dicha resolución tiene relación con la querella presentada ante este Tribunal. Atentando por consiguiente con el principio de bilateralidad, dado que, la parte querellada no sabe ni el contenido ni tampoco lo solicitado con dicha resolución. Por lo que se objeta con costas. - QUINTO: La parte querellante solicita el rechazo de la objeción, en primer término, que habiendo formulado objeción de la documental de folio 22 a precluido su derecho para seguir objetando documentos. En todo caso, la objeción no ha señalado causal legal para su impugnación si no solo a esgrimido una precisión que se encuentra reservada a la valoración que efectúa el Tribunal al momento de su examen. - SEXTO: Que, como puede apreciarse, la objeción planteada por el incidentista versa sobre aspectos vinculados al mérito o valor probatorio del instrumento cuestionado, materia que extralimita el ámbito de una impugnación instrumental, al invadir una labor o tarea que es privativa del tribunal y ajena al control de las partes litigantes, debiendo concluirse en su rechazo al no haberse sustentada en causal formales de impugnación

Fallo

fallo impugnado, aparece como establecido en autos que quien solicita ante Bienes Nacionales la regularización de la posesión del predio, consistente en dos lotes, los que individualiza debidamente, alega haber adquirido derechos sobre el predio en cuestión de manos de un tercero, mediante un contrato indocumentado, al tiempo que años después se otorgó la correspondiente escritura pública. Sin embargo, ocurre que la cedente de dichos derechos, en la época en que se realizó la cesión, había intentado regularizar la posesión del predio ante Bienes Nacionales, amparándose en el mismo procedimiento contemplado en el DL. 2695, lo que le fue rechazado, mediante sentencia judicial ejecutoriada en causa rol 14.038, del ingreso del mismo Juzgado de Letras de Nacimiento, la cual se tiene a la vista, por haberse acogido la oposición de deducida por el padre y antecesor en el dominio de los mismos actuales opositores y actores de autos. Luego, es fácil advertir que los derechos que fueron cedidos en su oportunidad a la actual demandada de autos (y peticionaria de la regularización de la posesión del predio sub lite), no eran tales, por cuanto en definitiva los derechos que reclamaba la cedente sobre la posesión del predio fueron desestimados por fallo judicial, nada pudo entonces haber cedido a la actual demandada de autos. Y si algo pudo ceder fueron derechos litigiosos, supeditados a las resultas del juicio, el cual como ya se dijo fue adverso a las pretensiones de la cedente, lo que p

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FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Nacimiento CAUSA ROL : C-58-2024 CARATULADO : GALLEGOS/mu ozñ Nacimiento, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece Andrés Eduardo Flores Gallegos en nombre y representación de doña Mabel Alicia Gallegos Medina, ésta a su vez, en representación de don Eduardo Previstero Gallegos Med

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