Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CORREA CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Rol

T-102-2023

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 01 de junio de 2023, comparece doña MARITZA MACARENA CORREA VALDIVIA, docente, cédula de identidad 11.278.133-1, domiciliada en Calle Papa León XIII, N°1734, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, interponiendo demanda de despido indirecto por vulneración de sus derechos fundamentales en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA (en adelante CORMUN), RUT 71.014.200-9, representada por doña PATRICIA MARAMBIO BECERRA, se ignora RUT, ambas domiciliadas en Calle Gamero Nº212, comuna de Rancagua, o quien haga sus veces según el Art. 4 del Código del ramo, por las consideraciones de hecho y de derecho que, a continuación, se exponen: I.- CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD Y PROCEDIMIENTO Refiere los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que dan cuenta que este tribunal es competente para conocer de la denuncia que interpone, que se encuentra interpuesta dentro de plazo legal y cuál es el procedimiento aplicable. l) LOS HECHOS 1. Ingreso y funciones: Señala que el día 1º de marzo de 2020 comenzó a desempeñarse como directora del Colegio Marcela Paz de Rancagua (dependiente de la CORMUN), cargo al que accedió tras ganar el concurso público realizado por el Sistema de la Alta Dirección Pública, por un período de 5 años. Agrega que antes de ingresar a dicho cargo, la demandante se desempeñó por 20 años en distintos establecimientos educacionales, con resultados positivos, que le han permitido mantener cargos directivos durante años. No obstante, en el año 2021, el empleador, junto a un equipo de su confianza, comenzaron a ejercer una serie de actos de hostigamiento, invisibilización, maltratos, acoso, persecución y tratos vejatorios, que obligaron a la demandante a acudir a especialistas con el fin de tratar su descompensación psíquica, originada en este ambiente laboral. 2. La demanda (denuncia) por vulneración de derechos fundamentales en contra del empleador. Continúa diciendo que lo antes descrito la llevó a interponer el 26 de enero de 2022 una demanda (denuncia) por vulneración de derechos fundamentales en contra del empleador, la que se siguió ante este mismo Tribunal, bajo el RIT T-29- 2021, caratulado “CORREA / CORPORACION MUNICIPAL DE RANCAGUA”. Con fecha 05 de diciembre de 2022, se dictó sentencia desestimando la demanda, no obstante, se dedujo recurso de nulidad (ROL DE INGRESO 971- 2022), el que se encuentra pendiente de resolución definitiva por parte de la Iltma, Corte de Apelaciones de Rancagua. 3. La carta de aviso de autodespido: Refiere que el día 23 de mayo de 2023, se notificó al empleador con carta certificada del aviso de término de contrato, por despido indirecto, entre otras razones, por la vulneración de sus derechos fundamentales (y la garantía de indemnidad) de que ha sido víctima; y por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. La carta reza de la siguiente forma: “SRES. CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS TRASPASADOS DE RANCAGUA RUT 71.014.200-9 Gamero Nº 212, comuna de Rancagua De mi consideración. REF: Aviso de Autodespido Sr. empleador: Por medio del presente, comunico a usted que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con el Artículo 160 N°7 y al Art. 489, en relación a su vez con el Art. 2 del mismo cuerpo legal, he tomado la decisión de poner término, con esta fecha, 22 de mayo del año 2023, al Contrato de Trabajo que me liga a la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por las siguientes razones: I.-Antecedentes previos Como muy bien sabe, ingresé a prestar servicios para con vuestra institución el día 1º de marzo de 2020, fecha en que comencé a desempeñarme como Directora del Colegio Marcela Paz de Rancagua (dep

Fallo

por tanto, no sólo a los poderes públicos sino también a los sociales, desarrollando así una eficacia horizontal o pluridireccional. El Derecho del Trabajo ha asumido “el reconocimiento y la protección de aquellos derechos que acertadamente fueron llamados por la doctrina comparada como derechos laborales inespecíficos, otros derechos constitucionales de carácter general y, por ello, no específicamente laborales que pueden ser ejercidos, sin embargo, por los sujetos de las relaciones (los trabajadores en particular) en el ámbito de las mismas”. (Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador, Ugarte Cataldo, J. en su cita Palomeque, M. Los derechos laborales en la Constitución Española. Pg. 3). Agrega que, en el ámbito laboral, el artículo 5º inciso primero del Código del Trabajo, ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa, lo que se ha denominado como “ciudadanía en la empresa”, consagrando la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales. Así, los derechos fundamentales necesariamente se alzan como límites infranqueables de los poderes empresariales, siendo ésta no una afirmación teórica o meramente simbólica, sino que un principio o valor normativo, función unificadora o integradora de los derechos fundamentales, que de forma ineludible debe irradiar y orientar la aplicación e interpretación de las normas laborales, debiendo darse primacía, de manera indis

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 01 de junio de 2023, comparece doña MARITZA MACARENA CORREA VALDIVIA, docente, cédula de identidad 11.278.133-1, domiciliada en Calle Papa León XIII, N°1734, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, interponiendo demanda de despido indirecto por vulneración de sus derechos fundamentales en contra de la CORPORACIÓN MUNIC

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