CASTELLANO/SOCIEDAD TRUCK VAN LIMITADA
Rol
O-4573-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. Remy Adolphe, cedula de identidad N°25.990.857-4 2. Richemond Jeune, cedula de identidad N°26.197.405-3 Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1. FONASA 2. AFC CHILE S.A 3. AFP UNO S.A Exhibición de documentos: Se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, por tanto, no se exhibe el documento “Liquidaciones de sueldo del actor del periodo de enero de 2023 a marzo de 2024”. Atendiendo lo anterior, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal hace efectivo el apercibimiento, sin perjuicio del valor probatorio en la sentencia definitiva, según consta en registro de audio. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD TRUCK VAN LIMITADA NO INCORPORÓ MEDIOS DE PRUEBA, ATENDIDA SU REBELDÍA. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizo las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Tribunal decreta: SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, no se exhibe el documento “Liquidaciones de sueldo del actor del periodo de enero de 2023 a marzo de 2024”. Atendiendo lo anterior, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal hace efectivo el apercibimiento, sin perjuicio del valor probatorio en la sentencia definitiva, según consta en registro de audio. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD TRUCK VAN LIMITADA NO INCORPORÓ MEDIOS DE PRUEBA, ATENDIDA SU REBELDÍA. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizo las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Tribunal decreta: SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 163, 168, 172, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por SILFREDO ANTONIO CASTELLANO RODRÍGUEZ en contra SOCIEDAD TRUCK VAN LIMITADA, ambos ya individualizados precedentemente, declarándose que entre las partes ha existido relación laboral entre el 28 de julio del 2020 y el 20 de marzo del 2024, y que
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 08 DE ENERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 05 RUC 24-4-0586089-5 RIT O-4573-2024 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 11:23 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:52 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440586089-5-1349-250108-00 N° DE CUSTODI
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