NÚÑEZ/ARCOPRIME LTDA
Rol
O-126-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- Que con fecha 15 de diciembre de 2016, fue contratada por la demandada a fin de cumplir funciones de apoyo operacional, en el local del PRONTO Copec de la estación de Servicios COPEC Trafún Oriente. Contrato de carácter indefinido. Sus funciones consistían en la de reposición de productos, atención de clientes, limpieza de local, en dependencias del establecimiento ya señalado, y en general cualquier gestión que guardara relación con la naturaleza de sus funciones. 2.- Que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $782.674.- (setecientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos). Que su ex empleador no procedió al pago de su último mes trabajado, adeudándosele 29 días trabajados, por la suma de $601.632.- (seiscientos un mil seiscientos treinta y dos pesos). 3.- Que su jornada de trabajo era por turnos rotativos que determinaba su ex empleador. 4.- Que dentro de la dinámica que cumplía en el anexo de baños del Pronto Copec, tenían la instrucción de mantener una base de caja no superior a $50.000.-, por lo que constantemente en los períodos de mayor ocupación, debían realizar “avances” que consistían en depósitos de no más de $50.000.- por avance, los que debían depositar en una caja fuerte ubicada en el local del Pronto, dejando constancia del depósito con un código en la caja respectiva a fin de cuadrar los montos al final de cada turno. En el anexo de baños donde cumplía funciones, hay dos cajas emplazadas en el lugar, cada una atendida por una funcionaria y, por ende cada una encargada de hacer los avances correspondientes. 5.- Que a la fecha del despido se encontraban pendientes 7 días de feriado legal, que corresponden a 9 días corridos (15-02 al 23-02) por $234.790.- (doscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa pesos). Además, se le adeudaba el feriado proporcional por 2,5 días hábiles que corresponden a 4,5 días corridos por la suma de $117.401.- (ciento diecisiete mil
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña GRACIELA EDITH NUÑEZ CARRILLO, CI 11.921.739-3, empleada, con domicilio en la comuna de San Pablo, calle Valdivia N° 397, entabla demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la sociedad ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA y/o ArcoPrime Limitada, RUT 77.215.640-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña MÓNICA ISABEL IBÁÑEZ SOTO, CI 12.690.427-4, factor de comercio, o por quien la represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio, en la comuna de Osorno, Ruta 5 Sur kilómetro 906, Copec Trafún (PRONTO TRAFÚN ORIENTE) y/o en la ciudad de Santiago, avenida Isidora Goyenechea N° 2915, comuna de Las Condes; a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es indebido y que se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que más adelante señala, con los recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- Que con fecha 15 de diciembre de 2016, fue contratada por la demandada a fin de cumplir funciones de apoyo operacional, en el local del PRONTO Copec de la estación de Servicios COPEC Trafún Oriente. Contrato de carácter indefinido. Sus funciones consistían en la de reposición de productos, atención de clientes, limpieza de local, en dependencias del establecimiento ya señalado, y en general cualquier gestión que guardara relación con la naturaleza de sus funciones. 2.- Que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendía a la suma de $782.674.- (setecientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos). Que su ex empleador no procedió al pago de su último mes trabajado, adeudándosele 29 días trabajados, por la suma de $601.632.- (seiscientos un mil seiscientos treinta y dos pesos). 3.- Que su jornada de trabajo era por turnos rotativos que determinaba su ex empleador. 4.- Que dentro de la dinámica que cumplía en el anexo de baños del Pronto Copec, tenían la instrucción de mantener una base de caja no superior a $50.000.-, por lo que constantemente en los períodos de mayor ocupación, debían realizar “avances” que consistían en depósitos de no más de $50.000.- por avance, los que debían depositar en una caja fuerte ubicada en el local del Pronto, dejando constancia del depósito con un código en la caja respectiva a fin de cuadrar los montos al final de cada turno. En el anexo de baños donde cumplía funciones, hay dos cajas emplazadas en el lugar, cada una atendida por una funcionaria y, por ende cada una encargada de hacer los avances correspondientes. 5.- Que a la fecha del despido se encontraban pendientes 7 días de feriado legal, que corresponden a 9 días corridos (15-02 al 23-02) por $234.790.- (doscientos treinta y cuatro mil setecientos noventa pesos). Además, se le adeudaba el feriado proporcional por 2,5 días hábiles q
Fallo
por tanto, ha sido indebido. 2.- En efecto, prescribe el artículo 160 Nº 7: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.” 3.- Sobre el particular, cabe precisar que su ex empleador procedió a su despido imputando una de las causales más graves del ordenamiento jurídico, sin que los supuestos hechos fundantes del despido revistan el carácter de gravedad exigidos por la norma. 4.- En efecto, como lo ha señalado reiteradamente la Jurisprudencia, las causales de caducidad de contrato, por tratarse de la máxima sanción posible contemplada en el Código del Trabajo y, que ocasiona la pérdida de la fuente laboral sin derecho a indemnización de naturaleza alguna, debe reservarse sólo a aquellos casos calificados por su gravedad. Por lo indicado, no cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales puede hacer procedente la causal de terminación del contrato de trabajo, sino que dichos incumplimientos deben, necesariamente, ser de carácter grave. Con ocasión de pronunciarse en relación a la causal del artículo 160 Nº1, la Jurisprudencia ha perfilado el concepto de gravedad para los efectos de las causales de caducidad del artículo 160. Así, los Tribunales han resuelto que para que proceda aplicar el artículo 160 Nº 1 deben concurrir copulativamente dos requisitos, a saber: “resultar nítidamente probad
Texto Completo (Preview)
Osorno, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña GRACIELA EDITH NUÑEZ CARRILLO, CI 11.921.739-3, empleada, con domicilio en la comuna de San Pablo, calle Valdivia N° 397, entabla demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la sociedad ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA y/o ArcoPrime Limitada, RUT 77.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica