PAOLETTI PAOLETTI/CORPORACION CHINCHORRO MARKA
Rol
O-271-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LEONARDO FLAVIO PAOLETTI PAOLETTI, cédula de identidad N° 13.863.814-6, Ingeniero Comercial, domiciliado en esta ciudad, Condominio "Doña Agustina", Torre Puerta del Pacífico 3, departamento 31, patrocinado por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la CORPORACION CHINCHORRO MARKA, Rut N° 53.334.023-7, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por doña Marietta Lorena Ortega Perrier, con domicilio en Arica, Avenida 18 de Septiembre N° 2222 Anexo Biblioteca Piso 2, y/o Calle General Lagos N° 575 oficina 2 y 4. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit N° O-271-2024, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don José Andaluz Sandoval, también su apoderado el juicio, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 21 de noviembre último, donde se hizo una breve relación de la demanda y de la contestación. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin que llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relacionados con la existencia de un contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En la audiencia de juicio, celebrada el día 19 de diciembre último, las partes comparecientes incorporaron la prueba previamente ofrecida, cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo; asimismo, los litigantes formularon las observaciones que les mereció los antecedentes p
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, don Leonardo Flavio Paoletti Paoletti, ya individualizado, deduce demanda de declaración de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Corporación Chinchorro Marka, representada por doña Marietta Ortega Perrier, también individualizada, con costas. Fundamenta su pretensión en que comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del 10 de julio del año 2022, desempeñándose como Diseñador de Proyectos y Relator, hasta el momento del despido injustificado el día 31 de julio de 2024. Agrega que, por su experiencia como Diseñador de Proyectos, se le contrató por medio de un convenio a honorarios bajo la figura de entrega de productos, estableciendo una jornada equivalente a 30 horas semanales, distribuidos de acuerdo con los requerimientos propios de la Corporación. Su remuneración, ascendió a la suma de $ 1.300.000.-, por Servicios profesionales de ingeniero comercial y relator en la ejecución del programa capacitación, fortalecer y posicionar el patrimonio cultural Región de Arica y Parinacota 2022 Código BlP 40045707-0 marzo 2024. Señala que trabajó apoyando en labores de determinación de presupuestos y tema de planificación estratégica; que su contratación fue directa debido a que conoce plenamente el funcionamiento de la Corporación puesto que la gerenció durante el año 2020 cuando se formalizó, por ende, conocía al Directorio, entre ellos, a su presidenta la Sra. Marietta Ortega Perrier. Agrega que el secretario ejecutivo que lo contrató fue don José Barraza, quien posteriormente se retiró de la Corporación quedando en el cargo doña Camila Castillo Fuentes, con quien tuvo una buena relación de trabajo, realizando varias labores, siendo la principal de elaboración de proyectos. Refiere que a partir del mes de octubre de 2023 comenzó a sufrir ciertas distancias y separación con el equipo; que la secretaria ejecutiva lo marginaba de ciertas reuniones, con nulas directrices de trabajo y lo dejaba solo en la redacción de proyectos, aludiendo a sobrecarga laboral de ella y el equipo técnico. Ante eso, de manera proactiva subió un Banco de Proyectos con varias propuestas de trabajo, las que comenzó a rechazar arbitrariamente pese a que, a la presidenta de la Corporación y a los miembros del equipo, les parecían coherentes y pertinentes. Comenzó a evidenciar un trato distante y frío en la manera de referirse a su trabajo y persona, siempre bien evaluado por sus pares y Directorio; que buscó en múltiples ocasiones conversar directamente con ella, obteniendo reiteradas negativas; su preocupación por el cambio de trato fue escalado a la presidenta de la Corporación, quién, en reunión de equipo, abordó el tema y la secretaria ejecutiva negó dichas diferencias y se acordó trabajar en armonía y tranquilidad. Ref
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA, en todos sus partes, la demanda de reconocimiento de contrato de trabajo, despido injustificado, nulidad de despido, y cobro de prestaciones, deducida por don LEONARDO FLAVIO PAOLETTI PAOLETTI, ya individualizado, en contra de la CORPORACION CHINCHORRO MARKA, representada por doña Marietta Lorena Ortega Perrier, también individualizada, conforme se expuso y analizó en esta sentencia. II.- Que, se condena en costas al actor por estimar que no tuvo motivo alguno para litigar. Al efecto, se regulan las costas personales en la suma de $400.000.- Regístrese y Notifíquese. Rit N° O - 271 - 2024.- Ruc N° 24 - 4 - 0614876 - 5.- Dictada por don FERNANDO GONZALEZ MORALES, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica. RIT O-271-2024 RUC 24- 4-0614876-5 En Arica a ocho de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: de Aplicación General Materia: Relac. Lab., Despido Injust., Nulidad Demandante: Paoletti Paoletti, Leonardo Demandado: Corp. Chinchorro Marka Rit : N° O - 271 - 2024.- Ruc: N° 24 - 4 - 0614876 - 5.- ____________________________/ Arica, a ocho de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don LEONARDO FLAVIO PAOLETTI PAOLETTI, cédula de ide
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