2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BEJARES/TRACKTEC SA

Rol

T-156-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PAULINA LORETO BÉJARES CÁRDENAS, actualmente cesante, RUT N° 10.054.947-6, con domicilio en Ortuzar N°587, Departamento N°61 P, Ñuñoa quien denuncia a su ex empleador la empresa TRACKTEC S.A. RUT N°76.032.475-2, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1822, Torre Sur, Oficina N°807, Lo Barnechea, representada legalmente por el Gerente General don Renato Ramírez Iglesias, cédula de identidad N°9.404.116-3, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Indica que inicia la relación laboral el 10/05/2021 ejerciendo las funciones de Gerente Comercial, sus funciones debía cumplirlas de acuerdo con las instrucciones que recibiera del empleador y consistían en definir la estrategia comercial, diseñar políticas y procedimientos relacionadas al área comercial, liderar y coordinar al equipo, con el fin de mejorar el desempeño comercial y contribuir al logro del posicionamiento deseado para la empresa. Su ingreso a la empresa se gestó por parte del Gerente General Sr. Renato Ramírez, con quien había trabajado unos años antes en Enaex, en el área de Innovación, él también fue su jefe en esa época (2013 a 2015). Cuando ingresó a TRACKTEC estaba embarazada en mis primeros meses, situación que informó antes de aceptar la oferta. Estuve trabajando en esta posición hasta septiembre de 2021. Fue un periodo bastante estresante ya que nunca había estado a cargo de un área comercial, en una empresa tecnológica, pero se vislumbraba como un buen desafío pues había muchas cosas por hacer. Esa fue parte de la oferta que me hicieron, se necesitaba una persona con experiencia ya que se requería establecer procesos y formar equipos. Además, mencionaron el propósito de crecer e incluso internacionalizar la empresa si era posible. Por el estrés tuvo que irse antes con prenatal ya que su hija no estaba creciendo. Explica que TRACKTEC es una empresa que tiene 14 años de antigüedad, con un total aproximado de 70 personas (la mitad aproximadamente trabaja en Antofagasta prestando un servicio a BHP). Acá en Santiago la cultura es de una empresa familiar, donde el dueño (Felipe Montero), tiene un alto nivel de involucramiento e influencia en las decisiones que se toman. Hay algunas personas que trabajan desde casi al inicio de la creación de la empresa. Destacan dos personas en particular, a las cuales es relevante referirse. El primero de ellos se llama Luis Castañeda y es cofundador de la empresa, pero también es empleado de ella. Es una de las personas que aporta el conocimiento tecnológico a la empresa, de profesión Ingeniero Civil Eléctrico de la Universidad Federico Santa María, y es quien desarrolló un hardware propio que hoy se usa para la prestación del servicio de telemetría de TRACKTEC. La otra persona se llama Norman Tapia, quien es empleado de la empresa y tiene una antigüedad de 12 o 13 años, de profesión mecánico. Partió como i

Fallo

por tanto, “El poder liberatorio del finiquito se restringirá sólo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme." En la especie, el poder liberatorio del finiquito suscrito entre nuestra representada y la actora es total y alcanza a la acción por daño moral respecto de la cual no efectuó reserva expresa de derechos, y que pretende incoar en estos autos, por lo que, respecto de dicha acción, operó el poder liberatorio del finiquito suscrito entre las partes. A mayor abundamiento, se hace presente que tal como señala el artículo 2446 del Código Civil “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”. Esta figura coincide plenamente con el finiquito firmado, con el agregado que fue firmado y celebrado ante la autoridad pública instituida por la ley como ministro de fe. Abona lo anterior, la circunstancia que nuestra representada hizo entrega y pago de los montos que se indica en el respectivo finiquito, recibiéndolos la actora a su entera conformidad. El artículo 2460 del Código Civil establece el valor de un acuerdo como el que actualmente nos ocupa, señalando: “La transacción produce el efecto de cosa 8 juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes”. El finiquito celebrado, constituye entonces un equivalente jurisdiccional que tiene

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Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña PAULINA LORETO BÉJARES CÁRDENAS, actualmente cesante, RUT N° 10.054.947-6, con domicilio en Ortuzar N°587, Departamento N°61 P, Ñuñoa quien denuncia a su ex empleador la empresa TRACKTEC S.A. RUT N°76.032.475-2, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1822, Torre Sur, Oficina N°807, Lo Barnechea, representa

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