Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ALBORNOZ/INMOBILIARIA EL MAULE S.A

Rol

M-902-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 5 del escrito de demanda rectificada, comparece FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ SALAZAR, desempleado, cédula de identidad número 16.675.621-9, domiciliado en Los Ñandues N°256, Temuco, quien deduce demanda de despido injustificado en procedimiento monitorio en contra de INMOBILIARIA EL MAULE S.A., rol único tributario número 96.796.920-6, representado legalmente por don Rodrigo Lepeley Alarcon, cédula nacional de identidad N°7.326.126-0 desconozco profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, lo reemplace o subrogue en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Camino A Chol Chol Km 4.6 Cementerio Jardín Del Sur, Temuco. Indica que comenzó a trabajar para la demandada el 3 de julio de 2023, como cobrador, percibiendo una remuneración de $1.055.243. Refiere que el 18 de octubre de 2024 es despedido por la causal del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad en el desempeño de sus funciones, expresando la carta lo siguiente: “Que usted desde el día 03 de julio de 2023 se desempeña como cobrador domiciliario debiendo recaudar las cuotas en dinero de clientes de acuerdo a la certera entregada y según la forma establecida en su contrato de trabajo. Que, el día de hoy 18 de octubre de 2024, alrededor de las 09.55 horas, usted informó a la empresa específicamente a su jefatura don Cristian Valenzuela, que desde el monto recaudado el día de ayer utilizó, sin autorización alguna de la empresa, y fuera de las instrucciones recibidas sobre la recaudación del dinero, utilizó para uso personal la suma de $100.000 (cien mil pesos). En razón de lo anterior, se solicitó a nuestra cajera, Daniela Cifuentes, que recibiera la rendición de caja realizada por usted, quedando en evidencia la falta de la suma mencionada que fuera recaudada en dinero en efectivo. Este acto constituye una conducta indebida de carácter grave y debidamente comprobada, pues al hacer uso indebido de fondos que le fueron confiados para su custodia, ha ocasionado un quebrantamiento de la confianza que fuera depositada en usted y que en el caso la relación laboral se basa en la confianza mutua. El trabajador, al desempeñar funciones que involucran el manejo de dinero, tiene una responsabilidad especial de cuidado y diligencia. Al utilizar el dinero de la recaudación sin autorización.” Sostiene la improcedencia de la causal por cuanto no existe falta de honradez, honestidad o integridad en su actuar, ya que, tal como expresa su ex empleador en la carta de aviso de término de contrato, fue él mismo quien dio aviso de lo sucedido. Expresa que terminó su jornada laboral al final del día 17 de octubre de 2024, y luego participó en un encuentro con algunas amistades, motivo por el que no cuadró lo recaudado durante el día, sino que lo haría el día 18 antes de ir a la oficina. Así las cosas, la mañana del día 18 de octubre al momento que realiza cuadratura de lo recau

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 1, 3, 7, 8, 10, 172, 160, 162, 420, 453, 454, 456 y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida por FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ SALAZAR en contra de INMOBILIARIA EL MAULE S.A, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el actor fue despido indebidamente, por lo que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) $1.055.243 por concento de Indemnización sustitutiva de aviso previo; 2) $1.055.243por concepto de Indemnización por 1 año de servicio; 3) $844.194 por concepto de recargo legal; II. Que las sumas que esta sentencia ordene pagar se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. III. Que, se condena en costas a la demandada. Se regulas las costas personales en la suma de $300.000.- IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes a Cobranza Laboral para su cumplimiento compulsivo, debiendo revisarse, previo a cualquier pago, si la parte demandante se encuentra en el registro dispuesto por la Ley N° 21.389. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT M-902-2024 RUC: 24-4-0628602-5 Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de T

Texto Completo (Preview)

Temuco, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 5 del escrito de demanda rectificada, comparece FRANCISCO JAVIER ALBORNOZ SALAZAR, desempleado, cédula de identidad número 16.675.621-9, domiciliado en Los Ñandues N°256, Temuco, quien deduce demanda de despido injustificado en procedimiento monitorio en contra de INMOBILIARIA EL MAULE S.A., rol único tribu

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