2º Juzgado de Letras de Coquimbo

BUJALIL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO (CESFAM TIERRAS BLANCAS)

Rol

C-2803-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que don MERCHID ANTONIO ABDON BUJALIL CAMPUSANO, chileno, casado, contador auditor, c dula nacional de identidad n mero 11.936.471-K-; do aé ú ñ YANIRE JULIANA ANTONIETA BUJALIL CAMPUSANO, chilena, casada, c dulaé nacional de identidad n mero 10.510.890-7; y do a DALEL ANTONIETAú ñ JULIANA BUJALIL CAMPUSANO, chilena, due a de casa, c dula nacional deñ é identidad n mero 9.341.859-K, todos domiciliados en calle Camilo Henr quezú í Nº404, Coquimbo, demandaron a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada legalmente por su alcalde don ALI MANUEL MANOUCHEHRI MGHADAM KASHAN LOBOS, c dula de identidadé N° 20.340.775-0, chileno, ambos domiciliados en calle Varela N°1112, comuna de Coquimbo, a fin de que se declare la prescripci n de una deuda por conceptoó de derechos municipales por la regularizaci n de una construcci n en su propiedad,ó ó correspondiente a las cuotas devengadas entre el 30 de diciembre de 2001 y 30 de diciembre de 2003, y que recae sobre la propiedad ubicada en ubicada en Calle Abtao Nº109, El Llano, ciudad y comuna de Coquimbo, de la que son due os,ñ por haber transcurrido el tiempo requerido por la ley para que opere dicho instituto, desde el vencimiento de las respectivas cuotas. Se notific la demanda.ó La demandada contest allan ndose a la demanda.ó á Se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que los actores han comparecido solicitando que se declare la prescripci n extintiva de la acci n de cobro por concepto de derechos municipalesó ó por los per odos que indican en su libelo, puesto que mantienen una deuda con laí I. Municipalidad de Coquimbo por tal concepto lo que se suma a la inactividad de la demandada para proceder al cobro de dichas obligaciones. SEGUNDO: Que la I. Municipalidad de Coquimbo contest la demanda enó los t rminos que se han expuesto en lo expositivo del fallo.é TERCERO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la parte demandante acompa un certificado de dominio del inmueble inscrito a fojas 7.534, Nºñó 3.523, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo,í correspondiente al a o 2.023; a nombre de don MERCHID ANTONIO ABDONñ BUJALIL CAMPUSANO, de do a YANIRE JULIANA ANTONIETA BUJALILñ CAMPUSANO y de do a DALEL ANTONIETA JULIANA BUJALILñ CAMPUSANO, ubicado en calle Abtao Nº 109, El Llano, de esta comuna, y un Código: XUWZXSXJPTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl certificado de deuda por concepto de derechos municipales devengados por la aprobaci n de expediente de regularizaci n, extendido por la I. Municipalidad deó ó Coquimbo, sin que la demandada haya deducido objeci n a su respecto.ó CUARTO: Que la demandada no ha controvertido la existencia de la obligaci n cuya extinci n se persigue a trav s de la prescripci n judicialmenteó ó é ó declarada, circunstancia que por s sola habilita para considerar dicho supuestoí como un hecho de la causa. QUINTO: Que nuestra legislaci n civil, conceptualiza la prescripci nó ó extintiva como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo, y por concurrir los dem sá requisitos legales. Supuestos de procedencia de dicho instituto son el transcurso del tiempo y la inactividad del acreedor. Se requiere adem s que la acci n seaá ó prescriptible; que la prescripci n sea alegada; que no se haya interrumpido y queó no se encuentre suspendida. El art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci n que extingueí ó ó las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde que laá obligaci n se hizo exigible.ó SEXTO: Que por su parte el art culo 2.521 del mencionado cuerpo legalí se ala que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y deñ ñ las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechosó adeudados, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento, inici ndose desde esa poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad delá é acreedor necesario para la declaraci n de prescripci n alegada. ó ó En est

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 160,á í 170, 253, 698 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y 1437, 1438, 1698,ó 2514 y 2521 del C digo Civil, se resuelve que SE ACOGE la demandada deó prescripci n deducida en estos autos, y en consecuencia:ó I.- SE DECLARAN prescritas las acciones de cobro de los derechos municipales por la regularizaci n de la construcci n de la propiedad ubicada enó ó Calle Abtao Nº109, El Llano, ciudad y comuna de Coquimbo, correspondientes a las cuotas con vencimiento entre el 30 de diciembre de 2001 y 30 de diciembre de 2003, por la suma de $1.597.897.- adeudada a la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. II.- Cada parte pagar sus costas.á Código: XUWZXSXJPTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í Rol C-2803-2024 Dictada por don Ismael Fuentes Navarrete, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco Código: XUWZXSXJPTN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-31T09:56:01-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2803-2024 CARATULADO : BUJALIL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO (CESFAM TIERRAS BLANCAS) Coquimbo, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Que don MERCHID ANTONIO ABDON BUJALIL CAMPUSANO, chileno, casado, contador auditor, c dula nacional de identidad n mero 11.936.471-K-; do aé ú

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica