OJEDA/SCOTIABANK CHILE.
Rol
C-17716-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en el folio 1 comparece don Jaime Contreras Garcés, abogado, mandatario judicial, en representación de don FERDINANDO SEGUNDO OJEDA FERNANDEZ, chileno, viudo, pensionado, domiciliado en calle Balmaceda N°618, comuna de La Calera, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2407 y siguientes; 2492 y siguientes, y 2514 y siguientes, todos del Código Civil, y artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda civil en juicio ordinario de menor cuantía de prescripción extintiva de deuda y alzamiento de hipoteca y prohibición de celebrar actos y contratos, en contra de SCOTIABANK CHILE S.A, RUT N°97.018.000-1, representada legalmente por don Diego Patricio Masola, de nacionalidad argentina, casado, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº2710, Torre A, comuna de Las Condes, en su calidad de sucesor y continuador legal de BANCO SUDAMERICANO S.A. Fundando su demanda refiere que es propietario del Lote N°6 de los siete en que se subdividió la propiedad ubicada en la comuna de La Calera, calle Cochrane 601 al 609, respecto de la cual habría constituido, por escritura pública, una hipoteca de garantía general y prohibición de enajenar a favor de Banco Sudamericano S.A., siendo el Banco Scotiabank Chile S.A., su continuador y sucesor legal. La hipoteca se encuentra inscrita a fojas 405, N°175, del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Código: EXNXXSPBXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17716-2024 Raíces de La Calera, año 1998 y que, por su parte, la prohibición se encuentra inscrita a fojas 499, N°173, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, año 1998. Refiere que han transcurrido en exceso el plazo de 5 años exigido por los artículos 2515 y 2516 del Código Civil para que se declare la prescripción de las obligaciones y, por consiguiente, las ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el folio 1 de autos ha comparecido don Jaime Contreras Garcés, abogado, mandatario judicial, en representación de don FERDINANDO SEGUNDO OJEDA FERNANDEZ, quien interpuso demanda de prescripción extintiva y de alzamiento y cancelación de la hipoteca y prohibición recaídas sobre inmueble de propiedad del actor, en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., en su calidad de sucesor y continuador legal de BANCO SUDAMERICANO S.A., a fin de que este Tribunal declare la prescripción extintiva de las obligaciones (deuda), garantizada con hipoteca y prohibición de enajenar sobre el inmueble ubicado en calle Cochrane 601 al 609, Lote N°6, comuna de La Calera, fundado, en síntesis, en el hecho que han transcurrido más de cinco años sin que se ejerciera la acción de cobro respectiva, cumpliéndose con los artículos 2515 y 2516 del Código Civil y, como consecuencia de ello, se encontraría prescrita la garantía hipotecaria, ya Código: EXNXXSPBXPN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17716-2024 que esta es accesoria a la obligación principal, y en general, por los fundamentos de hecho y de derecho consignados con detalle en la parte expositiva de la presente sentencia y que se tendrán por reproducidos por razones de economía procesal. SEGUNDO: Que al folio 9 compareció doña Karen Paternoster Oyarzo, abogada, como mandataria judicial y en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, quien contestó la demanda allanándose a la misma en todas sus partes, conforme a los argumentos que se detallan en lo expositivo de la presente sentencia y que también se tendrán por reproducidos en este considerando. Que, al efecto, el allanamiento debe entenderse como una manifestación de conformidad con la petición formulada, en este caso por la demandada, siendo su consecuencia principal el de poner término al proceso mediante una resolución judicial que tenga como base tal allanamiento. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, aceptar el allanamiento de la demandada no exime al Tribunal del deber de analizar los presupuestos que hacen viable la acción incoada, y en ese entendido, atendido que el objeto del presente juicio dice relación, a pesar de los términos imprecisos del libelo de la demanda, con la solicitud de declaración de prescripción extintiva de las obligaciones de pago garantizadas por una hipoteca y la prohibición de enajenar establecidas sobre un inmueble ubicado en la comuna de La Calera, inscrito a fojas 899 vuelta N°533 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, año 1998, según se detalla en la documentación aportada, inmueble que corresponde al ubicado en calle Cochrane 601 a 609, Lote N°6, comuna de La Calera. Al efecto, la demanda especifica que dicha solicitud se fundamenta en el transcurso del plazo legal sin que el acreedor, Scotiabank Chile S.A., haya ejercido las acciones correspondientes para el cobro de las obligaciones garantiz
Fallo
en mérito de lo expuesto y teniendo presente las citas legales invocadas, solicita a este Tribunal tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía de declaración de prescripción extintiva de deuda y, por consiguiente, el alzamiento de la hipoteca y prohibición de enajenar, en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., representado legalmente por don Diego Patricio Masola, todos ya individualizados en autos, en su calidad de sucesor y continuador legal de BANCO SUDAMERICANO S.A., admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando que: a) Las obligaciones de cobro se encuentran extintas y por consiguiente también las acciones para exigir su cumplimiento; b) Que, como consecuencia de lo anterior, se declara la prescripción de las acciones hipotecarias que la garantizaban; c) Ordenar el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a fojas 405, N°175 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, año 1998, junto con la prohibición inscrita a fojas 499, N°173, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, año 1998, ambas que gravan el inmueble escrito a fojas 899 vuelta, N°533, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Calera, año 1998. Todo lo anterior con costas. Que en el folio 5, se admitió a tramitación la demanda bajo las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía. Código: EXNXXSPBXPN Este documento tiene fi
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C-17716-2024 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17716-2024 CARATULADO : OJEDA/SCOTIABANK CHILE. Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Que en el folio 1 comparece don Jaime Contreras Garcés, abogado, mandatario judicial, en representación de don FERDINANDO SEGUNDO OJEDA FERNANDEZ, chileno, viudo, pensionado, domi
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