21º Juzgado Civil de Santiago

JIMÉNEZ/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-16752-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece MARÍA ENRIQUETA JIMÉNEZ PINTO, labores del hogar, con domicilio en Pasaje Chiu Chiu N°1943, Villa San Luis IV, Maipú, quien viene en deducir demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de servicio de agua potable, en contra del SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO S.A., en adelante SMAPA S.A., Servicio de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada legalmente por Tomás Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avda. Cinco de Abril N°260, Maipú. Funda su pretensión en que es residente y dueña del inmueble ubicado en Pasaje Chiu Chiu N°1943, Villa San Luis IV, Maipú, propiedad respecto de la cual existe deuda por servicio de agua potable, que se encuentran pendientes de pago, desde el 23 de septiembre de 2002, hasta el 21 de junio de 2024, según consta en documento denominado “Listado De Facturación / Cartola” Advierte que, respecto del período comprendido desde el 23 de septiembre de 2002, hasta 21 de julio de 2019, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para proceder a su cobro, debiendo declararse la prescripción de las acciones de cobro de dichos consumos de agua potable, con sus respectivos reajustes, intereses y multas, desde que ha transcurrido con exceso el lapso de tiempo contenido en el artículo 2515 del Código Civil, que fija un plazo de 5 años para la prescripción de la acción ordinaria. Código: HJBXXSQXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16752-2024 Foja: 1 Previas citas legales, pide tener por entablada demanda de prescripción de conformidad a lo señalado precedentemente, en contra del demandado ya individualizado, a fin de que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro por los servicios de agua potable, comprendidos entre el 23 de septiembre de 2002, hasta 21 de julio de 2019, ascendentes a la suma de $2.304.700.- A folio 8, consta notificación personal de la demandada. A foli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, MARÍA ENRIQUETA JIMÉNEZ PINTO, viene en deducir demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de servicio de agua potable, en contra de la SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO S.A, conforme a lo indicado en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que, la demandada contestó la demanda allanándose a la misma. TERCERO: Que, la demandante rindió la siguiente prueba, en lo relevante para la presente causa: Documental: A folio 1: 1.- Copia del certificado de dominio vigente, de mi propiedad, inscrita a fojas 48248 número 69308, del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, más avalúo fiscal. 2.- Informe de Deuda Derechos de Agua / Listado de Facturación / Cartola; emitido por SMAPA S.A. Código: HJBXXSQXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16752-2024 Foja: 1 CUARTO: Que, la demandada no rindió prueba. QUINTO: Que la prescripción constituye un principio general del derecho, consagrado a fin de brindar estabilidad a las relaciones jurídicas, y por esa razón se encuentra presente en todas las esferas del ordenamiento jurídico nacional, descartándose su aplicación sólo en los casos en que excepcionalmente la Ley lo determine de esa forma. SEXTO: Que con respecto a la acción de cobro de consumo de agua se aplica la regla general del artículo 2514 en armonía con el artículo 2515, ambos del Código Civil, que dispone en su tenor literal lo que sigue “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. SEPTIMO: Que, del examen del estado de deuda acompañado por la demandante, se aprecia que esta adeuda el pago de consumo de agua potable que se han devengado entre el 23 de septiembre de 2002 hasta el 21 de junio de 2024, ascendentes a la suma de $4.156.800.- Igualmente, este Tribunal advierte que el período que va entre el 23 de septiembre de 2002 hasta el 21 de julio de 2019, ascendentes a la suma de $2.304.700.-, su acción de cobro se encuentra prescrita, considerando que la notificación de la demanda tuvo lugar con fecha 8 de noviembre del 2024, por lo que corresponderá hacer lugar a la demanda, declarando prescrita la acción de cobro ordinaria que emana de dichas cuotas. OCTAVO: Que, en cuanto a las costas, cada parte soportará las suyas, por haberse allanado la demandada.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además lo que disponen los artículos 1437, 1698, 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 313, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: HJBXXSQXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16752-2024 Foja: 1 I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida a folio 1 y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro de consumo de agua potable por los períodos comprendidos entre el 23 de septiembre de 2002 hasta el 21 de julio de 2019, ascendentes a la suma de $2.304.700.- II.- Que, CADA PARTE soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Rol C-16752-2024 (Carpeta electrónica. Ley 20.886). Dictada por don ROBERTO EMILIO SOTO BUSTAMANTE, Juez Subrogante. Anotada en el Registro Computacional de Causas Contenciosas para fallo del tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Código: HJBXXSQXXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-30T16:57:51-0300

Texto Completo (Preview)

C-16752-2024 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16752-2024 CARATULADO : JIM NEZ/I. MUNICIP LIDAD DE MAIPÉ Á Ú Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, comparece MARÍA ENRIQUETA JIMÉNEZ PINTO, labores del hogar, con domicilio en Pasaje Chiu Chiu N°1943, Villa San Luis IV, Maipú, quien viene en deducir d

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