21º Juzgado Civil de Santiago

LEFEVRE/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-13929-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece LORENA ALEJANDRA LEFEVRE LECOURT, con domicilio en calle Ricardo Lyon N° 3443, oficina 705, Comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda ordinaria de prescripción extintiva en contra de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representada legalmente por Juan Cooper Álvarez, se desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº1111, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en que con fecha 13 de septiembre de 2018, suscribió pagaré en favor del Banco del Estado de Chile, n°6941058 por la suma de $67.384.222.- pesos, pagaderos en 82 cuotas mensuales, a contar del 12 noviembre de 2018. Prosigue señalando que con fecha 8 de marzo de 2019, Banco del Estado de Chile presentó demanda ejecutiva en contra de la demandante causa rol C-8816-2019, ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, afirmando que mediante la acción interpuesta se hizo uso de la cláusula de aceleración respecto a las cuotas pactadas. Culmina advirtiendo que, de acuerdo con la fecha de vencimiento detallada, las acciones ejecutivas y ordinarias han prescrito. Código: VBWJXSGXDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13929-2024 Foja: 1 Por dichas consideraciones es que solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de prescripción, en contra la demandada, ya individualizada, y, en definitiva, se declare la prescripción de las acciones ordinarias de cobro, con costas. A folio 9, consta notificación de la demanda a la parte demandada, conforme lo establece el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 13, la demandada se allanó a la demanda deducida en su contra en forma total, solicitando no sea condenada en costas. A folio 21, se tuvo por evacuada la réplica y se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece LORENA ALEJANDRA LEFEVRE LECOURT, y solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria de prescripción, en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, conforme se indicó en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que la demandada se allanó a la demanda deducida en su contra, en todas sus partes, solicitando no se le condene en costas. TERCERO: Que, la demandante acompañó la siguiente prueba: Documental: A folio 1: 1.- Copia de pagaré de fecha 13 de septiembre del año 2018, Nº6941058, en favor de Banco Estado de Chile, suscrito por la demandante, por la suma de $67.384.222.- 2.- Archivo E-book de causa rol C-8816-2019, del 11° Juzgado Civil de Santiago. Código: VBWJXSGXDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13929-2024 Foja: 1 CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba. QUINTO: Que la prescripción constituye un principio general del derecho, consagrado a fin de brindar estabilidad a las relaciones jurídicas, y por esa razón se encuentra presente en todas las esferas del ordenamiento jurídico nacional, descartándose su aplicación sólo en los casos en que excepcionalmente la Ley lo determine de esa forma. SEXTO: Que, de acuerdo con lo obrado en autos C-8816-2019, del 11° Juzgado Civil de Santiago, la interposición de la demanda ejecutiva en contra de Lorena Lefevre Lecourt, por parte del Banco del Estado de Chile, necesariamente importó la aceleración de las cuotas en que se hallaba dividido el cumplimiento de la obligación contenida en el pagaré Nº6941058, ello con fecha 8 de marzo del 2019. Sin perjuicio que en dichos autos se pronunció sentencia con fecha 2 de diciembre del 2020, oportunidad en la cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción ejecutiva, lo cierto es que entre la fecha en que se aceleró el crédito y la notificación de la demanda interpuesta en estos autos, el 27 de agosto del 2024, no consta gestión alguna por el Banco acreedor para el cobro de lo adeudado, a través de la vía ordinaria, por lo que corresponde acoger la prescripción de la respectiva acción, más aún si consta el allanamiento expreso de la demandada. SÉPTIMO: Que, respecto a las costas, la parte demandada será eximida, por no haberse opuesto.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, artículos 2492, 2493, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil, y artículos 144, 170 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: VBWJXSGXDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13929-2024 Foja: 1 I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta en el folio 1, en contra de Banco del Estado de Chile, por lo que se declara la prescripción extintiva de la acción ordinaria emanada del pagaré Nº6941058, por la suma de $67.384.222. II.- Que, CADA PARTE soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. Rol C-13929-2024 (Carpeta electrónica. Ley 20.886). Dictada por don ROBERTO EMILIO SOTO BUSTAMANTE, Juez Subrogante. Anotada en el Registro Computacional de Causas Contenciosas para fallo del tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Código: VBWJXSGXDXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-30T16:40:32-0300

Texto Completo (Preview)

C-13929-2024 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13929-2024 CARATULADO : LEFEVRE/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece LORENA ALEJANDRA LEFEVRE LECOURT, con domicilio en calle Ricardo Lyon N° 3443, oficina 705, Comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda ordinaria de p

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