13º Juzgado Civil de Santiago

TRAVERSO/

Rol

V-165-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 10 de julio de 2024, comparece Carlos Ignacio Bravo Bosselin, abogado, en representación convencional de Rosa María Traverso Bozzo, casada y separada de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad N°6.024.430-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 3.500, piso 9, comuna de Las Condes, quien viene en solicitar autorización a fin de que se autorice a su representada a efectuar la donación que más adelante se señala, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que se reseñan en los párrafos siguientes. Refiere que su representada desea donar irrevocablemente y por mera liberalidad, con cargo a la cuarta de libre disposición de la herencia de la donante, la suma ascendente a $750.000.000, en dinero efectivo, en los términos y a las personas que a continuación se indican: a) A su hija Maura Pesce Traverso, chilena, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad N°11.833.393-4, mayor de edad, a quien le corresponderá $250.000.000. b) A su hija Milva Pesce Traverso, chilena, soltera, cédula nacional de identidad N°12.488.384-9, mayor de edad, a quien le corresponderá $250.000.000. c) A su hijo Romano Pesce Traverso, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N°12.134.790-3, mayor de edad, a quien le corresponderá $250.000.000. Hace presente que ni la donante ni ninguno de los donatarios se encuentran sujetos a tutelas, curadurías o bajo patria potestad del marido o padre y madre, pues son mayores de edad, a la fecha no sufren de alguna incapacidad que les impida recibir una donación y, con excepción de Maura Pesce Traverso quién se encuentra casada en régimen de separación total de bienes, los demás, Milva Pesce Traverso y Romano Pesce Traverso, están solteros. Asimismo, indica que, al efectuar esta donación a sus hijos, Maura, Milva y Romano, todos Pesce Traverso, no se vulnera la legítima rigorosa ni mejoras de la herencia de la donante por cuanto lo donado no excede de la cuarta parte del Código: XHDXXSUXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl patrimonio de la donante que pudiere corresponder al cónyuge sobreviniente por su legítima rigorosa o efectiva y porque los donatarios son todos herederos, por lo que no se verán afectados sus derechos hereditarios. Ahonda en que la donación no causará un perjuicio a la situación patrimonial de su mandante, pues el monto del patrimonio que detenta en la actualidad asciende al menos a la suma de $3.895.559.130, contando en consecuencia con bienes suficientes para solventar sus medios de vida y sus cargas familiares. En este sentido, dentro de sus bienes patrimoniales, se encuentran: A. Activos Financieros: (i) Depósito a plazo en pesos en el Banco Ripley, operación número 50456, cuya valorización asciende a $1.492.000.000. (ii) Depósito a plazo en pesos en el Banco Ripley, operación número 50455, cuya valorización asciende a $1.490.000.000. B. Inmuebles: El 100% de los derechos de dominio sobre el inmueble ubicado en calle Cristóbal Colón 6064, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 34.299, número 26.473 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993; avaluado al segundo semestre de 2024, en $935.484.449, conforme el rol de avalúo 690-40, de la comuna de Las Condes. Para finalizar, puntualiza que no existen terceros que pudieran ver afectadas sus acreen

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, artículos 889, 890 del Código de Procedimiento Civil y artículo 50 y siguientes de la Ley 16.201 sobre Impuestos Internos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, se resuelve: I.- Que, se acoge la solicitud de autos. En consecuencia, se concede a Rosa María Traverso Bozzo, cédula de identidad N°6.024.430-8, la autorización judicial para efectuar la donación irrevocable y por mera liberalidad, con cargo a la cuarta de libre disposición de su herencia, en los siguientes términos: - A su hija Maura Pesce Traverso, cédula de identidad N°11.833.393-4, la suma de $250.000.000. - A su hija Milva Pesce Traverso, cédula de identidad N°12.488.384-9, la suma de $250.000.000. - A su hijo Romano Pesce Traverso, cédula de identidad N°12.134.790-3, la suma de $250.000.000. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-165-2024.- DICTADA POR MARÍA EUGENIA SILVA PACHECO, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO TERCER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco Código: XHDXXSUXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-31T14:24:52-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-165-2024 CARATULADO : TRAVERSO/ Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 10 de julio de 2024, comparece Carlos Ignacio Bravo Bosselin, abogado, en representación convencional de Rosa María Traverso Bozzo, casada y separada de bienes, empresaria, cédula nacional de ident

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