Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VÁSQUEZ/HURTADO

Rol

O-96-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por el demandado don Oscar Alberto Hurtado Mancilla, dicha sociedad tiene como actividad ante el Servicio de Impuestos Internos el de “centros de atención odontológica privados”, estableciendo y explotando una clínica dental ubicada en calle España N°446, Departamento 206 y 211 de Temuco. Vigente la relación laboral, en el mes de junio del año 2023 don Oscar Alberto Hurtado Mancilla comunica a los trabajadores que Sociedad de Inversiones Hurtman SpA estaba pasando por una mala situación económica y que se iría a quiebra, por lo que él haría una nueva sociedad donde les realizaría un anexo de contrato y se les respetaría la antigüedad laboral, prestaciones laborales y los sueldos. Nunca les constó que fuera cierto lo de la supuesta quiebra o problemas económicos de dicha sociedad, pero en su caso y en el caso de los demás trabajadores, se vieron forzados a aceptar lo que les decía don Oscar Hurtado Mancilla, pues querían y necesitaban seguir trabajando. El día 08 de agosto de 2023 don Oscar Hurtado Cáceres (padre de Oscar Hurtado Mancilla) les señaló que tenían dos opciones: la primera era renunciar y continuar trabajando para la nueva empresa y la segunda los despedía y les pagaba a goteras, ya que la empresa supuestamente estaba en quiebra. Ante la presión ejercida y verse acorralados, y para no perder su trabajo, todos los trabajadores aceptaron las nuevas condiciones, ella incluida, y presentaron su carta de renuncia el día 09 de agosto de 2023, pero siempre en el entendido que se les respetaría la antigüedad laboral, sus sueldos, sus vacaciones pendientes, y demás derechos, pues eso se les había prometido. En su caso, después de su renuncia fue contratada por Nova SpA el día 10 de agosto de 2023. Se les realizó un finiquito por monto cero porque don Oscar Alberto Hurtado Mancilla dijo que él quería empezar desde cero la nueva empresa Nova SpA, y no arrastrar deudas de la empresa anterior, el finiquito no lo firmó ya que no estuvo de acuerdo. Lamentabl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-96-2024, comparece doña PATRICIA FERNANDA VÁSQUEZ SAN MARTÍN, chilena, soltera, actualmente cesante, cédula de identidad N°18.196.179-1, domiciliada en calle Las Garzas N°1840, de la comuna y ciudad de Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado, nulidad de renuncia, continuidad laboral, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones laborales, en contra de NOVA SpA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°77.776.097-1, representada legalmente por don Oscar Alberto Hurtado Mancilla, cédula de identidad N°16.948.920-3, ignora profesión u oficio, en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTMAN SpA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°77.128.633-K, representada legalmente por doña Ana María Mancilla Vera, cédula de identidad N°10.766.434-3, ignora profesión u oficio, en contra de SOCIEDAD DENTOSUR LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°76.341.243-1, representada legalmente por don Oscar Alberto Hurtado Mancilla, cédula de identidad N°16.948.920-3, ignoro profesión u oficio, y en contra de don OSCAR ALBERTO HURTADO MANCILLA, cédula de identidad N°16.948.920-3, chileno, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en calle España N°446, Departamento 206 y 211, de la comuna y ciudad de Temuco. Funda su demanda en que el día 25 mayo del 2022 ingresó a trabajar bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Sociedad de Inversiones Hurtman SpA, representada legalmente por doña Ana María Mancilla Vera (madre de Oscar Hurtado Mancilla), como cajera, posteriormente fue ascendida a sub-administradora. Esta empresa era dirigida en los hechos por el demandado don Oscar Alberto Hurtado Mancilla, dicha sociedad tiene como actividad ante el Servicio de Impuestos Internos el de “centros de atención odontológica privados”, estableciendo y explotando una clínica dental ubicada en calle España N°446, Departamento 206 y 211 de Temuco. Vigente la relación laboral, en el mes de junio del año 2023 don Oscar Alberto Hurtado Mancilla comunica a los trabajadores que Sociedad de Inversiones Hurtman SpA estaba pasando por una mala situación económica y que se iría a quiebra, por lo que él haría una nueva sociedad donde les realizaría un anexo de contrato y se les respetaría la antigüedad laboral, prestaciones laborales y los sueldos. Nunca les constó que fuera cierto lo de la supuesta quiebra o problemas económicos de dicha sociedad, pero en su caso y en el caso de los demás trabajadores, se vieron forzados a aceptar lo que les decía don Oscar Hurtado Mancilla, pues querían y necesitaban seguir trabajando. El día 08 de agosto de 2023 don Oscar Hurtado Cáceres (padre de Oscar Hurtado Mancilla) les señaló que tenían dos opciones: la primera era renunciar y continuar trabajando para la nueva empresa y la segunda los despedía y les pagaba a goteras, ya que la empresa supuestamente estaba en quiebra. Ante la presión ejercida y verse acorra

Fallo

se declarara la nulidad de la renuncia indicada, igualmente debe aplicarse el principio de la continuidad laboral que se ve reflejado en lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, el que indica en su inciso 2 lo siguiente: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.” Como ya hemos indicado, la Sociedad de Inversiones Hurtman SpA con la sociedad Nova SpA constituyen una unidad económica, lo que trae aparejado como consecuencia su continuidad laboral, pues no existió finiquito con la primera de ellas. Pero incluso si no constituyeren una unidad económica, se encuentran relacionadas entre sí, aplicándose plenamente la norma transcrita. Un antecedente de esto último es el hecho que la renuncia que se pretende anular, la que pretendía pusiera término a la relación laboral con Sociedad de Inversiones Hurtman SpA, fue realizada con fecha 09 de agosto de 2023, sin finiquito de por medio, y al otro día 10 de agosto de 2023 continuó trabajando para Nova SpA, en el mismo lugar de trabajo. Que quien daba instrucciones, órdenes y dirigía a ambas sociedades es la misma persona: Oscar Alberto Hurtado Mancilla, que se les prometió que Nova SpA iba a respetar las condiciones de sus contratos de trabajo, y justa

Texto Completo (Preview)

Temuco, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-96-2024, comparece doña PATRICIA FERNANDA VÁSQUEZ SAN MARTÍN, chilena, soltera, actualmente cesante, cédula de identidad N°18.196.179-1, domiciliada en calle Las Garzas N°1840, de la comuna y ciudad de Temuco, deduciendo demanda por despido injustificado, nulidad de renuncia, continuidad lab

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