PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CATALÁN
Rol
C-691-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : Con fecha 13 de marzo de 2024, a folio 1, compareci la abogada do aó ñ HEDY MATTHEI FORNET, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificio G nesis, Rancagua, en representaci n de é ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., sociedad comercial representada por don Gast n Botazzini,ó economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, quien° interpuso demanda ejecutiva en contra de don PATRICIO IGNACIO CATAL N P REZ,Á É ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle San Jorge 7,ó comuna de Rengo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $7.393.827, m s intereses moratorios que se devenguen desde laá fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo, y en caso de no verificarse elí pago al requerimiento, se ordene seguir adelante con la ejecuci n, hasta hacerseó entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. Fund su acci n se alando que, su representada es due a del pagaró ó ñ ñ é N 2073907,º por la suma de $7.393.827, por concepto de capital, con vencimiento el d a 11 de enero de 2024, suscrito por la sociedad promotora CMR Falabella S.A,í representada por los se ores don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA y do añ ñ CASANDRA LORETO MILLAR QUEZADA, en representaci n, a su vez, deló deudor, don PATRICIO IGNACIO CATAL N P REZÁ É , seg n escritura p blicaú ú en que consta que cada uno de los representantes antes mencionados, actuando de forma separada e indistinta, representan a la sociedad PROMOTORA CMR FALABELLA S.A para suscribir pagar s a nombre del deudor. é Expuso que, el deudor no pag en su totalidad el pagar indicado a la fechaó é de su vencimiento, y tampoco a la fecha de presentaci n deó la demanda, encontr ndose por tanto en mora por la suma de á $7.393.827, por concepto de capital. Agreg que asimismo, corresponde aplicar intereses moratorios desde la fechaó del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que eq
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en la excepci nñ ó del N 14 los que dio por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones.° En quinto lugar, opuso la excepci n ó del N 6 del art culo 464 del C digoº í ó de Procedimiento Civil, esto es, La falsedad del t tulo“ í ”, fund ndola en laá ineficacia del t tulo ejecutivo a consecuencia de ciertos hechos realizados coní anterioridad a la presentaci n de la demanda ejecutiva que le han quitado todo suó valor, indicando que la falsedad consiste en la existencia de un fraude para crearse un t tulo ejecutivo.í Código: DEXXXSGXRKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explic que, ó la contraria ha acompa ado un supuesto contrato que contieneñ el mandato que fundamenta el t tulo ejecutivo materia de autos, sin embargo, laí firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a laú ley. Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notariosí ó á podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que dená fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firmen. Se al que, jam s concurri o compareci a la notar a parañ ó á ó ó í firmar el contrato. Agreg que, ró especto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 deló art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, í ó á “autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”, es menester se alar que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgarñ dicha facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido sin lugar aó dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos la Fe del Conocimiento esto“ ” es, la verdad que ofrece el notario, o en otras palabras, certeza , manifestada“ ” mediante su certificaci n de que el compareciente o comparecientes suscribieron eló documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptoró es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firmaé estampada en presencia o cuya autenticidad les consta. En relaci n con ello, si bienó el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales dispone í ó á “Los notarios podr ná autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que de fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman ,” no es menos cierto, que dicho precepto legal aparece claramente suficiente a la luz la importante misi n de servicioó p blico que se ha pretendidoú llevar a cabo a trav s de esa actuaci n, en elé ó recto sentido y alcance que debe d rsele conforme a sus claros conceptos,á toda vez que las exigencias impuestas al efecto a estos funcionarios est ná dotadas de certidumbre y precisi n, resultando aó juicio de esta parte razonable que en la ejecuci n de tal gesti n los notariosó ó expresaren, a lo menos, si la actuaci n con
Fallo
por tanto en mora por la suma de á $7.393.827, por concepto de capital. Agreg que asimismo, corresponde aplicar intereses moratorios desde la fechaó del vencimiento del pagar y hasta su pago ntegro y efectivo, que equivalen alé í inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito y dinero no reajustables. é á é Se al que, el deudor relev al portador del documento de la obligaci n deñ ó ó ó protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Código: DEXXXSGXRKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finaliz indicando que, la obligaci n consta en un t tulo ejecutivo, es l quida,ó ó í í actualmente exigible y su acci n no se encuentra prescrita.ó Con fecha11 de abril de 2024, se notific personalmente la demanda deó autos al ejecutado, seg n da cuenta estampado receptorial rolante a folio 6 delú cuaderno principal. Con fecha 19 de abril de 2024, a folio 8, compareci el ejecutado donó PATRICIO IGNACIO CATAL N P REZÁ É , empleado, domiciliado en calle San Jorge 7 de la comuna de Rengo, quien, en lo principal de su presentaci n, opusoó las excepciones contempladas en los N 4, 8, 14, 7 y 6 del art culo 464 del C digo° í ó de Procedimiento Civil, solicitando tener por opuestas las mismas y en definitiva acogerlas negando lugar a la ejecuci n, con costas. ó En primer lugar, opuso la excepci n ó del N 4 del art culo 464 del C digoº í ó de Procedimiento Civi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : C-691-2024 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CATAL NÁ Rengo, treinta de enero de dos mil veinticinco VISTOS : Con fecha 13 de marzo de 2024, a folio 1, compareci la abogada do aó ñ HEDY MATTHEI FORNET, domiciliada en calle Bueras 359, oficina 710, piso 7, Edificio G nesis, Rancagua, en representaci n de é ó
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