AGUIRRE/INDUSTRIA DE ALIMENTOS TRENDY S.A.
Rol
O-6682-2022
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don Vicente Aguirre Saldías, estudiante, domiciliado Dos Oriente 615 Luis Matte, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda por accidente del trabajo, y reconocimiento de relación laboral en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora Claudia Constanza Lavandero Lizana, y en contra de Marcelo Veas Díaz, ambos domiciliados en Independencia 484, comuna de Puente Alto, en su calidad de empleador contratista y en contra de la empresa mandante Industria de Alimentos Trendy S.A. sociedad del giro de su denominación, representada por don Javier Eduardo Quemada García, ambos domiciliados en Lo Zañartu, N°11, comuna de Quilicura, a fin de que el tribunal, acogiendo su demanda declare su responsabilidad en el accidente laboral ocurrido el día 7 de enero 2022 y se la condene al pago de la indemnización por daño moral y lucro cesante, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en el hecho que, mientras estudiaba la carrera de Kinesiología en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación en el mes agosto de 2021, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia como delivery y ayudante de cocina en el food track de hamburguesas “10 para la 1” con la finalidad de costear sus estudios. Estas labores las prestaba en la Calle Doctor Carlos Miranda 473 comuna de Puente Alto fuera de la casa de sus empleadores lugar donde se vendían sus productos y además los ofrecían mediante Delivery y dentro de la comuna Puente alto Así mismo el carrito se trasladaba para prestar sus servicios en eventos privados, feria entre otros. Por sus servicios recibía una remuneración diaria de $35.000, con una jornada de viernes a domingo de 17:00 a 21:00 horas, recibiendo instrucciones de doña Constanza Lavandero Lizama y de Marcelo Veas Diaz Encontrándose en informalidad laboral, hasta el 7 de enero de 2022, dado que producto del grave accidente no pudo seguir trabajando. En cuanto a la acción de accidente del trabajo el 7 de enero de 2022, en las dependencias de la demandada Trendy ubicadas en los Zañartu 131 Quilicura concurrió con el resto de personas que trabajaban en la prestación de los servicios alrededor de las 12 horas comenzar a instalar el carro en el lugar indicado por el mandante para tal efecto el que fue desganchado de la camioneta y luego elevado con ayuda de una gata hidráulica con la finalidad de posicionar el enganche al carro sobre un tronco de madera ese día el actor tenía la labor de sostener el enganche mientras el carro subía el carro abruptamente se salió de la gata hidráulica que lo elevaba cayéndose la parte del enganche que estaba sostenida Vicente sobre su mano derecha desde una altura de 40 cm lo que quedó aplastado en el tronco de madera.- Señala que el afectado recibió primeros auxilios por parte de un paramédico, ahí, en el lugar de los hechos, luego trasladado a la ACHS por su jefe, Marcelo Veas Diaz y un
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 63, 153, 173, 179, 184 y siguientes, 210, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; 5°, 34, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley 16.744 se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de reconocimiento de relación laboral, y se declara que existió una relación laboral entre don Vicente Aguirre Saldías y Claudia Constanza Lavandero Lizana, y Marcelo Veas Díaz. II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por , Vicente Aguirre Saldías y Claudia Constanza Lavandero Lizana, y Marcelo Veas Díaz. y se declara que el accidente laboral sufrido por el actor el 7 de enero de 2022 fue por culpa del empleador y se le condena: a) Resarcir el daño moral causado, fijándose como suma a pagar por tal concepto la cantidad de $30.000.000 b) Que las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes que contempla el art. 63 del CT, más los intereses corrientes desde la fecha que quede ejecutoriado el fallo hasta su pago efectivo. c) Se rechaza la demanda respecto de mandante Industria de Alimentos Trendy S.A III. Que cada parte asumirá sus costas IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT O-6682-2022 RUC 22- 4-0437269-K Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don Vicente Aguirre Saldías, estudiante, domiciliado Dos Oriente 615 Luis Matte, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda por accidente del trabajo, y reconocimiento de relación laboral en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleadora Claudia Consta
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