1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILERA/RADIO TAXI EL GOLF LIMITADA

Rol

O-8301-2023

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de una relación laboral entre las partes; en su caso fecha de inicio, función desempeñada, lugar donde se prestaban los servicios y remuneración pactada y percibida. 2. Fecha de terminación de la relación laboral; en su caso efectiva que la demandante dio cumplimiento a las formalidades legales respecto a la existencia de una carta y en envío de esta en tiempo y forma, en la afirmativa contenido la misiva y efectiva de los hechos en el medio establecido. 3. Efectividad que a la actora se le adeuda feriado legal y proporcional; en su caso periodo y montos adeudados. 4. Efectividad que la actora se la deuda la remuneración correspondiente al mes de noviembre, en la afirmativa monto adeudado por dicho concepto. CUARTO: Que las demandantes incorporaron los siguientes medios de prueba: Doña TERESA SOLANGE AGUILERA RAMIREZ: Documental: 1. Carta aviso término contrato del 20 noviembre 2023, con comprobante depósito Inspección del 20 noviembre 2023 y comprobante de envío por correo certificado de 20 noviembre 2023. 2. Liquidaciones de remuneración de los meses agosto septiembre y octubre de 2023 3. Certificado de cotizaciones de AFP Hábitat de fecha 19 de noviembre 2023 entre diciembre de 2017 y octubre de 2023. 4. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 19 de noviembre 2023 entre noviembre de 2021 y octubre de 2023 5. Certificado de Cotizaciones de AFC Chile de fecha 19 de noviembre 2023 entre enero de 2010 y octubre de 2023 6. Contrato de trabajo de fecha 3 de mayo de 2020 y 11 anexos de contrato. 7. Comprobantes de feriado (2) de octubre y noviembre de 2023. 8. Sentencia dictada en causa RIT O-628-2024 2º Juzgado del Trabajo de Santiago. Doña FABIOLA GIOVANNA SOTO GONZÁLEZ: Documental: 1. Carta aviso término contrato del 20 noviembre 2023, con comprobante depósito Inspección del 20 noviembre 2023 y comprobante de envío por correo certificado de 20 noviembre 2023. 2. Liquidación de remuneraciones de agosto de 2023. 3. Certific

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos Rit – 8301 – 2023 y acumulada Rit. 8302 – 2023, comparecen Pablo Saball Astaburuaga, cédula de identidad Nº 6.550.205-4 y Johnny Bustamante Arriagada, cédula de identidad Nº 12.269.741-K, ambos abogados y domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación de TERESA SOLANGE AGUILERA RAMÍREZ, Asistente de Producción y Facturación, cédula de identidad Nº 16.917.607-8, domiciliada en calle Adrastea Nº 3574, comuna de Puente Alto y de FABIOLA GIOVANNA SOTO GONZÁLEZ, Asistente de Producción y Facturación, cédula de identidad Nº 13.464.989-5, domiciliada en Pasaje Yerbas Buenas Nº 418, comuna de Maipú quienes interponen demanda por despido indirecto, nulidad y convalidación del despido y cobro de prestaciones, en contra de ASOCIACIÓN AUTOS ALQUILER RADIOTAXI EL GOLF LTDA, RUT 79.610.970-K, cuyo giro es la prestación de servicios de radio taxi, representada legalmente por don Pablo Becerra Espinoza, cédula de identidad Nº 6.063.801-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 5681, Local 205, comuna de Las Condes quienes señalan: Doña TERESA SOLANGE AGUILERA RAMIREZ: Fue contratada el 3 de mayo de 2010 bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para desempeñar el cargo de Asistente de Producción y Facturación en la oficina que la empleadora mantenía en Avenida Vicuña Mackenna Nº 530, departamento K, Comuna de Providencia. Su última remuneración para los efectos de los artículos 172 ascendía a $764.750, compuesta de Sueldo Base $ 595.800 Gratificación Garantizada Mensual $ 148.950 Asignación Colación $ 10.000 Asignación Movilización $ 10.000.- Remuneración Art 172 $ 764.750 Remuneración Art 71 $ 595.800. Con fecha 20 de noviembre de 2023, puso término a la relación laboral por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. este autodespido se funda en: 1) Descuento y no pago de cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2023; en FONASA los meses de junio, julio Septiembre y octubre de 2023 2) Atraso en el pago de las remuneraciones hasta en 10 días, como sucedió con la remuneración de octubre de 2023.” Expone consideraciones de hecho y derecho y en razón de lo expuesto pide tener por interpuesta la demanda, acogerla y declarar que el despido indirecto es justificado y se condene a la demandada ASOCIACIÓN AUTOS ALQUILER RADIOTAXI EL GOLF LTDA, ya individualizada al pago de: Remuneración pendiente del mes de noviembre 2023 $ 209.833; Indemnización de feriado $ 778.711; Indemnización aviso previo $ 764.750; Indemnización años de servicio $ 8.412.250; Recargo legal del 50%; $ 4.206.125; Que el despido es nulo y se ordene el pago de las cotizaciones adeudadas que se encuentran impagas y las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la separación y la convalidación con reajustes, intereses y costas.

Fallo

fallo con fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos Rit – 8301 – 2023 y acumulada Rit. 8302 – 2023, comparecen Pablo Saball Astaburuaga, cédula de identidad Nº 6.550.205-4 y Johnny Bustamante Arriagada, cédula de identidad Nº 12.269.741-K, ambos abogados y domiciliados en calle Amunátegui N° 86 oficina 907, Comuna de Santiago, en representación de TERESA SOLANGE AGUILERA RAMÍREZ, Asistente de Producción y Facturación, cédula de identidad Nº 16.917.607-8, domiciliada en calle Adrastea Nº 3574, comuna de Puente Alto y de FABIOLA GIOVANNA SOTO GONZÁLEZ, Asistente de Producción y Facturación, cédula de identidad Nº 13.464.989-5, domiciliada en Pasaje Yerbas Buenas Nº 418, comuna de Maipú quienes interponen demanda por despido indirecto, nulidad y convalidación del despido y cobro de prestaciones, en contra de ASOCIACIÓN AUTOS ALQUILER RADIOTAXI EL GOLF LTDA, RUT 79.610.970-K, cuyo giro es la prestación de servicios de radio taxi, representada legalmente por don Pablo Becerra Espinoza, cédula de identidad Nº 6.063.801-2, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 5681, Local 205, comuna de Las Condes quienes señalan: Doña TERESA SOLANGE AGUILERA RAMIREZ: Fue contratada el 3 de mayo de 2010 bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada para desempeñar el cargo de Asistente de Producción y Facturación en la oficina que la empleado

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado el presente fallo con fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos Rit – 8301 – 2023 y acumulada Rit. 8302 – 2023, comparecen Pablo Saball Astaburuag

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