ALBORNOZ/
Rol
V-135-2024
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que, a folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2024, comparecen don Felipe Ugalde Bravo y don Claudio Guti rrez Lazo, abogados, en representaci n deé ó do a Catalina del Carmen Albornoz Gonz lez, c dula de identidad n mero 12.297.007-ñ á é ú 8, todos domiciliados para estos efectos en 1 norte 963, oficina 320, edificio Centro 2000, comuna de Talca, quienes deducen acci n de reclamaci n en contra deló ó Conservador de Bienes Ra ces de Talca por negativa de inscribir un t tulo traslaticio deí í dominio. Se alan que el se or Conservador de Bienes Ra ces de Talca (sic), cuyo cargo esñ ñ í ejercido por do a Camila Jorquiera Monardezñ , se ha negado a inscribir a nombre de la solicitante la propiedad ubicada en pasaje tres y media oriente A, n mero 2706, queú corresponde al lote con servicio n mero 19, manzana H, sector n mero 3 de laú ú poblaci n Jos Miguel Carrera, de la comuna de Talca, cuyo plano se encuentraó é archivado bajo el n mero trescientos once, al final del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Talca, del a o 1989, con los deslindes que se ala.í ñ ñ Agrega que dicha propiedad, se encuentra inscrita a nombre de don Luis Alfredo Albornoz Gonz lez, a fojas 23.859, n mero 9.086, del Registro de Propiedad delá ú Conservador de Bienes Ra ces de Talca, correspondiente al a o 2011, figurando con elí ñ Rol de Aval o n mero 5024-19 de la comuna de Talca.ú ú Mencionan que la propiedad fue adquirida por la solicitante mediante escritura p blica de compraventa, celebrada con fecha 27 de noviembre de 2020 anotada en elú repertorio N 7142-2020 y que, adem s, existe escritura p blica rectificatoria de fecha 19° á ú de julio de 2024, anotada en el repertorio N 1429-2024, ambas que acompa a a su° ñ presentaci n.ó Afirman que, al requer rsele í para su inscripci n en el Registro de Propiedad, lasó escrituras ya mencionadas, la se ora Conservadora se ha negado por lo dispuesto en elñ art culo 31 de la Ley 21.389,
Fundamentos
considerando la fecha de la escritura original cuya inscripci n se requiere, dicho plazo se encuentra largamenteó vencido. Luego, las circunstancias f cticas en las que se encuentra la solicitanteá nacen de la demora en solicitar la competente inscripci n, desconoci ndose los motivos de la misma.ó é Sin embargo, este retraso no es atribuible al Conservador de Bienes Ra ces, el cualí cumpli cabalmente en sus funciones al negar la inscripci n por los motivos rese ados,ó ó ñ no quedando m s que desestimar la petici n del folio 1.á ó Noveno: Que, si bien es efectivo que al momento de extenderse la escritura original no se encontraba vigente el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, no lo es menos que la limitaci n incorporada por la Ley N 21.389 diceó ° relaci n con el modo de adquirir mas no con el t tulo y habi ndose requerido laó í é inscripci n en una data en que las modificaciones de la referida Ley ya se encontrabanó vigentes, no cabe sino concluir que la negativa del Conservador se encuentra ajustada a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones, documentos acompa ados; y visto adem s lo dispuestoñ á en los art culos 13, 14 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces;í í el art culo 31 de la Ley N 14.908 y art culos 817 y siguientes del C digo deí ° í ó Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza, en todas sus partes, la solicitud de autos planteada a folio 1 por Felipe Ugalde Bravo y Claudio Guti rrez Lazo, abogados, en representaci n de do aé ó ñ Catalina del Carmen Albornoz Gonz lez, todos ya individualizados.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadó í í í Rol V-135-2024. Código: NYPFXSUDMKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, treinta de enero de dos mil veinticinco. Código: NYPFXSUDMKN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-30T13:21:46-0300
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Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-135-2024 CARATULADO : ALBORNOZ/ Talca, treinta de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que, a folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2024, comparecen don Felipe Ugalde Bravo y don Claudio Guti rrez Lazo, abogados, en representaci n deé ó do a Catalina de
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