ROSALES/BALAZADEH
Rol
O-1828-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don CELSO ROSALES GASPAR, carpintero, cédula de identidad número 24.339.663-8, con domicilio en Irisarri N°7, Recoleta; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CB CONSTRUCCIONES SPA RUT 77.073.831-8 e INMOBILIARIA NUEVA GRAJALES SPA RUT 76.969.657-1, ambas representadas legalmente por don Luis Eduardo Carreño Urbina y don Kioumars Balazadeh, de quienes ignora profesión u oficio, todos domiciliados en José Miguel Carrera N°269 y/o en Av. La Dehesa N°1822, oficina N°611, Lo Barnechea; y en contra de don LUIS EDUARDO CARREÑO URBINA, cédula de identidad número 13.455.716-8 y don KIOUMARS BALAZADEH, cédula de identidad número 14.520.779-7, de quienes ignora profesión u oficio, con domicilio en José Miguel Carrera N°269 y/o en Av. La Dehesa N°1822, oficina N°611, Lo Barnechea. Refiere que comenzó a prestar servicios con fecha 16 de noviembre de 2020, en virtud de un contrato de trabajo de naturaleza indefinida. Precisa que se desempeñaba como carpintero de una obra de propiedad de las demandadas denominada Edificio Nueva Grajales y que las instrucciones eran impartidas por el demandado el Sr. Carreño Urbina. Agrega que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración ascendente a $1.032.930 y laboraba en jornada de 45 horas semanales. Por otro lado, sostiene que se le adeudan las cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo y AFC Chile desde mayo de 2023 a enero de 2024, y en FONASA desde octubre de 2023 a enero de 2024. Respecto a las demandadas, indica que CB Constructora Spa está representada legalmente, en cuanto además tienen la calidad de socios, por los dos demandados de autos como personas naturales. Al respecto, asevera que conforman una unidad económica, en conjunto con Inmobiliaria Nueva Grajales, la que es dueña de los inmuebles que realizaba la Constructora. Puntualiza en esa línea que poseen giros complementa
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: De la relación laboral y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral entre el actor y la demandada CB Constructora Spa, la que comenzó el día 16 de noviembre de 2020, según da cuenta el contrato de trabajo acompañado. Asimismo, de idéntico documento se desprende el cargo desempeñado de maestro carpintero y del anexo incorporado fluye la naturaleza indefinida del contrato. En cuanto a la remuneración, se estará a la indicada en el libelo, toda vez que coincide con la oferta irrevocable de pago contenida en la carta de aviso de término allegada, en lo relativo a la indemnización sustitutiva del aviso previo. De ahí que aquella, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se establece en $1.032.930. SÉPTIMO: Del término de los servicios. En cuanto al término de los servicios, la parte demandante acompañó la carta de despido de fecha 5 de enero de 2024, en la que se esgrime la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al respecto, analizada que fuere la misiva, es dable referir que de su propia literalidad no se desprende un fundamento suficiente, en orden a explicar cuáles son los motivos graves, ajenos, objetivos y permanentes en los que se funda el despido, tal como lo exige la causal esgrimida. Asimismo, si bien se refiere a una situación económica desmejorada, lo cierto es que no otorga antecedentes que se relacionen directamente con el puesto de trabajo del actor, de tal manera que no se justifica por qué dichas razones exhortaban a la empresa al despido de autos. A mayor abundamiento, y sin perjuicio de las deficiencias de la carta que se vienen de anotar, la carga de la prueba, según prevé el artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo recaía sobre la parte demandada, la que nada aportó al respecto. De ahí que el despido será declarado de improcedente, ordenándose el pago de las indemnizaciones correspondientes; en tanto se encuentran contenidas en la comunicación, como oferta irrevocable de pago, empero no consta su solución. OCTAVO: Del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social, es dable destacar que era de carga de la ex empleadora acreditar la solución de aquellas, toda vez que la fuente de dichas obligaciones ya se encuentra acreditada, según lo razonado en los motivos anteriores. En esa línea, en relación a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, se tendrá por acreditado que a la época del despido no se encontraban enteradas de forma íntegra las cotizaciones de seguridad social, en los períodos e instituciones indicados en
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 162, 163, 171, 172, 446, 452, 453, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don CELSO ROSALES GASPAR en contra de CB CONSTRUCCIONES SPA, don LUIS EDUARDO CARREÑO URBINA y don KIOUMARS BALAZADEH (ya individualizados), declarándose que el despido del actor es improcedente. En consecuencia, se les condena a pagar las siguientes sumas y conceptos, a saber: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.032.930. b. Indemnización por años de servicios ascendente a $3.098.790. c. Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $929.637. d. Remuneración de 4 días laborados en enero de 2024 por $137.724. e. Feriado legal equivalente a $723.051. f. Feriado proporcional por $96.403. II. Que se declara además que las demandadas ya individualizadas constituyen un solo empleador, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, debiendo concurrir solidariamente al pago de la sumas y conceptos indicados con antelación. III. Que asimismo se declara que el despido es NULO por lo que las demandadas deberán pagar las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. Lo anterior, en base a una remuneración de $1.032.930. IV. Que además deberán enterar las cotizaciones de seguridad social impagas en base a l
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don CELSO ROSALES GASPAR, carpintero, cédula de identidad número 24.339.663-8, con domicilio en Irisarri N°7, Recoleta; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CB CONSTRUCCIONES SPA RUT 77.073.831-8 e INMOBILIARIA NUEVA GRAJALES SPA RUT 76.969.657-1, am
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