VARGAS/CONSTRUCTORA GREVIA LTDA
Rol
O-2911-2023
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que el demandante no pueda probar en juicio, sin perjuicio que en conformidad a lo establecido en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, el contrato de trabajo terminará en caso de que el empleador fuere sometido a un procedimiento concursal de liquidación. Para todos los efectos legales, la fecha de término del contrato de trabajo será la fecha de dictación de la resolución de liquidación, no procediendo uno de los incrementos establecidos en el artículo 168 del Código del Trabajo de recargo de la indemnización, por cuanto ello se contrapone a lo establecido en la normativa. TERCERO: La demandada AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, opone beneficio de excusión y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Controvierte todos los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de asidero a la demanda, pues a su representada no le constan las condiciones pactadas por el actor con la demandada principal ni las circunstancias que motivaron su separación. Para el caso que se estime que existió régimen de subcontratación, afirma que ejerció el derecho de información respecto de aquellos trabajadores que prestaron servicios en las obras, por lo que su responsabilidad es subsidiaria en el evento que fuere condenada a pagar las prestaciones demandadas, y solo en la parte alícuota que corresponda después de dividir la eventual deuda proporcionalmente entre los demás responsables, de acuerdo a los periodos efectivamente trabajados por el actor, oponiendo beneficio de excusión. CUARTO: La demandada INMOBILIARIA LOS OLMOS SPA, opone beneficio de excusión y contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Controvierte todos los antecedentes de hecho y de derecho que fundamentan la demanda, reconociendo que su representada celebró con la demandada principal, con fecha 10 de septiembre de 2018, un contrato de construcción a suma alzada, para la construcción del proyecto inmobiliario Edificio EBANO, ubicado en calle Los Olmos N°3031, comuna de M
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de WILLIAM VARGAS BOTIA, cédula de identidad N°22.102.477-K, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 1215, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA GREVIA SPA, RUT N°78.134.800-7, representada legalmente por Francisco Grez Amenábar, ambos con domicilio en Arrayán N°2750, Oficina 602, Providencia, solidaria o subsidiariamente en contra de AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, RUT N°76.981.654-2, legalmente representada por María Infante Bahamonde, ambos domiciliados en Avda. Alonso de Córdova N°4355, Oficina 302, Vitacura, INMOBILIARIA LOS OLMOS SPA, RUT N°76.681.962-1, representada legalmente por Gerardo García Morales, ambos con domicilio en Avda. Cuarto Centenario N°438, Las Condes, INMOBILIARIA NUEVA QUILLOTA, RUT N°76.310.271-8, legalmente representada por Mauricio Guash Brzovic, ambos con domicilio en Libertad N°269, piso 13, Viña del Mar, ADMINISTRADORA DE TRANSPORTES Y BODEGAJES LTDA. RUT N°78.346.290-7, representada por Luis Gallinato Moreno, con domicilio en Av. Ferrari N°9283, Lo Espejo, INMOBILIARIA INFANTE VIDELA S.A. RUT N°76.547.678-K, representada por Marco Delgado Gacitúa, con domicilio en Av. Apoquindo N°3472, Oficina 1702, Las Condes, IDEA INVERSIONES INMOBILIARIAS CUATRO S.A., RUT N°76.474.257-5 representada por Gerardo Celis Núñez, con domicilio en Las Urbinas N°53, Oficina 123, Providencia, INMOBILIARIA LOS LEONES S.A., RUT N°76.350.496-4, representada por Víctor Harrison De La Barra, con domicilio en Av. Los Leones N°2270, Providencia y UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, RUT N°70.990.700-K, representada por Carlos Peña González, con domicilio en Av. Manuel Rodríguez Sur N°415, Santiago, solicitando se condene solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.003.249.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $10.032.490.- por indemnización por diez años de servicios, más $5.016.245.- por el incremento del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo c) $2.106.822.- por 63 días corridos de feriado legal, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios, para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2013, para desempeñarse como maestro carpintero, en distintas faenas, suscribiendo sucesivos contratos y finiquitos, existiendo continuidad laboral al no verificarse separación de sus labores entre un contrato y otro, y por ello, una relación de naturaleza indefinida, percibiendo una remuneración de $1.003.249.-. Afirma que, con fecha 09 de marzo de 2023, fue despedido, al ser informado que la empresa paralizaría todas las actividades, en todos los proyectos inmobiliarios en los que prestaban servicios, debido a una crisis econ
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 168, 173, 177, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por Matías Novoa Carbone, en representación de WILLIAM VARGAS BOTIA, en contra de CONSTRUCTORA GREVIA SPA, representada legalmente por Ricardo Hoffmann León, liquidador concursal, declarándose injustificado el despido de que fue objeto, con fecha 09 de marzo de 2023, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.003.249.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $10.032.490.- por indemnización por diez años de servicios, más $5.016.245.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $2.106.822.- por 63 días corridos de feriado legal. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada AVSA NUEVA ZAÑARTU SPA, responderá subsidiariamente de la indemnización sustitutiva del aviso previo a que fue condenada la demandada principal, IV. Que se RECHAZA la demanda intentada en contra de UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, INMOBILIARIA LOS LEONES, ADMINISTRADORA DE TRANSPORTES Y BODEGAJES LIMITADA e INMOBILIARIA LOS OLMOS SPA. V. Que cada parte se hará cargo de sus costas. VI. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentr
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de WILLIAM VARGAS BOTIA, cédula de identidad N°22.102.477-K, ambos domiciliados en Morandé N°835, oficina 1215, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despid
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