2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARRA/RESTAURACIONES AHUMADA SPA

Rol

O-7625-2023

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don CÉSAR DAVID PARRA URRA, maestro albañil, domiciliado en Lomas de Oriente 1, Pasaje Cerro Blanco N° 774 de la comuna Chillán, quien interpone demanda de declaración de único empleador/unidad económica, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica, en contra de RESTAURACIONES AHUMADA SPA, del giro de su denominación, legalmente representada por don DIEGO FELIPE AHUMADA SALDAÑO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Caliche N° 411, de la comuna de Recoleta, Santiago, y en contra de este último, todo en base a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala que celebró contrato el 16 agosto del año 2011, sin perjuicio de que, hace presente que estuvo vinculado a la empresa desde el año 1994 hasta aproximadamente mitad del año 2006, en que la relación terminó de común acuerdo, para luego ser retomada en la fecha indicada del día 16 de agosto de 2011 hasta la fecha del despido verbal/informal, el día 8 de septiembre de 2023. Aduce que sus función era de maestro restaurador, trabajando en yeso, cemento, arcilla, granos, greda, resina líquida epóxica, esculpiendo, piedra, mármol y realizando otras labores menores que iban acorde a la función de la Unidad Económica, las cuales se adjudican trabajos de restauración de edificios, fachadas y construcciones. Cumplía instrucciones que le daban sus jefaturas directas que tenían que ver con la actividad comercial del emprendimiento donde se desempeñé, el cual ofrece el servicio de restauraciones y creaciones de fachadas, diseño, confección e instalaciones de piezas ornamentales para edificios patrimoniales y un largo etcétera, siendo lo específicamente mencionado la especialidad de sus empleadores, tomada como tradición desde su primer jefe, don Luis Ahumada. Dice que sus funciones, las desempeñó en la Casa Matriz ubicada en 3 Caliche N° 411, Recolet

Fallo

fallo de autos se encuentre firme y ejecutoriado; 4. Aplicación a las demandadas de la sanción contemplada en el artículo 162 incisos 5to y 7mo de Código del Trabajo, esto es, considerar que el contrato no ha cesado, quedando obligada, en consecuencia, la demandada pagar a esta demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del auto despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación en que la demandada comunica a esta demandante el pago de las imposiciones morosas quedadas al momento de producirse el término de la relación laboral. 5. Que se condene a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, contemplada en el artículo 162 inciso cuarto del código del ramo, por la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos), equivalente una remuneración mensual. b. Indemnización por años de servicio, por el máximo legal tomando como base la remuneración mensual de un millón de pesos, por la suma de $11.000.000. (once millones de pesos), c. Aumento del 50% por sobre la indemnización por 12 años de servicio, conforme con lo que dispone el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos) o, en subsidio en un 30% en los términos que indica la letra a) del mismo artículo por la suma de $3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos). d. Cotizaciones de seguridad

Texto Completo (Preview)

Santiago, a ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don CÉSAR DAVID PARRA URRA, maestro albañil, domiciliado en Lomas de Oriente 1, Pasaje Cerro Blanco N° 774 de la comuna Chillán, quien interpone demanda de declaración de único empleador/unidad económica, nulidad del despido, cobro de prestaciones e i

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