Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AEDO/BIOMAR CHILE S.A.

Rol

O-472-2023

Fecha

7 de enero de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho. Mi representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 26 de agosto de 2021, con el cargo de Tripulante General de Cubierta, labor que siempre cumplió a bordo de la nave COHO. Cabe hacer presente, que en todo momento de la relación de trabajo, se desempeñó bajo el régimen de subcontratación con la demandada CERMAQ CHILE S.A. y BIOMAR CHILE S.A., puesto que las naves "DOÑA ANTONIA" y "EL COHO" prestaban servicios de transporte de alimentos de salmones de propiedad BIOMAR CHILE S.A. para CERMAQ CHILE S.A., bajo riesgo y cuenta de la contratista dueña de la nave. Se pactó una jornada de trabajo extraordinaria de 56 horas semanales, distribuidas en ocho horas diarias, dentro de una modalidad de embarque de a lo menos 30 días. Se garantizó por la empresa un descanso compensatorio de 28 días. Para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo, su remuneración (conforme a últimas liquidaciones de sueldo y propuesta de finiquito) es de $1.061.951.-. La relación contractual finalizó a través de una carta de despido dirigida a mi representado, el día 31 de marzo de 2023, en la que se invocaba como causal de despido las necesidades de la empresa. Dicha carta está redactada en los siguientes términos: “En conformidad al artículo 162° del Código del Trabajo, nos permitimos comunicar que, a contar de esta fecha, 31 de marzo de 2023, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo suscrito el día 26 de agosto de 2021, siendo su último día trabajado el 31 de marzo de 2023 según la causal contenida en el Artículo1 61 inciso 1°, del mismo cuerpo legal, esto es, “Necesidades de la Empresa”, con el cargo de Tripulante general de cubierta. Lo anterior, se funda en que producto de cambio en las condiciones del mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competividad en el negocio, la empresa ha decidido realizar una racionalización y reestructurar el personal, en particular, por término del contrato de a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-472-2023, RUC 23-4-0490764-6, y comparece don MARCO ANTONIO AEDO PERALTA, cesante, cédula de Identidad N° 12.305.371-0, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 308, Puerto Montt, quien viene en interponer demanda por despido improcedente, nulidad del despido, cobro prestaciones laborales y declaración de unidad económica en contra de mi ex empleador NAVIERA SELKNAM SPA, RUT: 77.308.167- 0, representada legalmente por Oscar Rossi, RUT: 15.331.065-6, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en DRESDEN Nº 72, PUERTO MONTT; y en contra de SELKNAM SERVICIOS MARÍTIMOS SA, RUT: 77.320.222-2, representada legalmente por Oscar Rossi, RUT: 15.331.065-6, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle DRESDEN Nº 72, PUERTO MONTT, y por su responsabilidad solidaria en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SELKNAM SPA, RUT: 77.683.189-1, representada legalmente por Oscar Rossi, RUT: 15.331.065-6, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en calle DRESDEN Nº 72, PUERTO MONTT; y por su responsabilidad solidaria en contra de COMPAÑÍA NAVIERA SELKNAM SPA, RUT: 77.001.159-0, representada legalmente por Pablo Pardo, RUT: 13.232.932-K, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Las Tranqueras N.° 12, de la comuna de Puerto Varas; y por su responsabilidad solidaria en contra de SERVICIOS MARÍTIMOS SUR CARGO SPA., RUT 77.747.621-1, representada legalmente por VICTOR ANDRES JARAMILLO CARDENAS, RUT 13.001.186- 1, desconozco profesión u oficio y estado civil; todas las empresa señaladas precedentemente domiciliadas en ANGELMO 1673, PUERTO MONTT; y en contra de CERMAQ CHILE S.A., RUT: 79.784.980-4 representada legalmente por FRANCISCO JAVIER MIRANDA MORALES, RUT: 12.805.837-0, desconozco profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en AV. DIEGO PORTALES 2000, PISO 10, PUERTO MONTT; a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es nulo e improcedente y que los demandados constituyen una unidad económica, y en consecuencia se les condene al pago de las prestaciones laborales que señalaré, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones de derecho. Mi representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 26 de agosto de 2021, con el cargo de Tripulante General de Cubierta, labor que siempre cumplió a bordo de la nave COHO. Cabe hacer presente, que en todo momento de la relación de trabajo, se desempeñó bajo el régimen de subcontratación con la demandada CERMAQ CHILE S.A. y BIOMAR CHILE S.A., puesto que las naves "DOÑA ANTONIA" y "EL COHO" prestaban servicios de transporte de alimentos de salmones de propiedad BIOMAR CHILE S.A. para CERMAQ CHILE S.A., bajo riesgo y cuenta de la contratista d

Fallo

Por tanto, no queda más que acceder a lo demandado ante este Tribunal, en los términos que estipulará en la parte resolutiva de esta sentencia. DÉCIMO: Que en cuanto al despido injustificado, según lo previsto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, la carga probatoria de acreditar los hechos fundantes de la causal de desvinculación le corresponde a las demandadas, y en este caso al no rendir prueba en juicio debido a su rebeldía, se hace imposible acreditar lo alegado y el despido pasa a ser injustificado. UNDÉCIMO: Que, con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, no se ha acreditado la existencia de declaración de empleador único entre las partes de este juicio ya que no existe ningún tipo de documento que así lo acredite. DUODÉCIMO: Que con el mérito de los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio, no se ha acreditado la existencia de trabajo en régimen de subcontratación entre las partes de este juicio ya que no existe ningún tipo de documento que así lo acredite. Por otro lado, es del parecer de esta sentenciadora que no existe conexión en el proceso productivo entre empresas dedicadas al transporte y cabotaje, como lo son las empresas principales, en relación a CERMAQ SA, y finalmente la demanda tampoco contiene una relación detallada de los hechos que constituirían un régimen de subcontratación, ni su tiempo de ejecución, lo que sería un incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 446 del Código del Trabajo.

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Puerto Montt, siete de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha dado inicio a causa RIT O-472-2023, RUC 23-4-0490764-6, y comparece don MARCO ANTONIO AEDO PERALTA, cesante, cédula de Identidad N° 12.305.371-0, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 216, oficina 308, Puerto Montt, quien v

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