SILVA/PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS S.A.
Rol
O-1370-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 172, 171, 173, 415, 420 y 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por MABEL LILY HADIZ ALARCÓN, cédula de identidad N° 12.378.486-3, y VIVIANA MARLENE SILVA MARTÍNEZ, cédula identidad 14.363.202-4, en contra de PROCESADORA Y EXPULSORA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA Rut N° 79.749.790-8 ya individualizados, declarando que se acoge la acción de despido indirecto ejercido por las demandadas, debiendo por lo tanto la demandada pagar entonces las siguientes indemnizaciones por término contrato: a. Respecto de doña MABEL HADIZ indemnización sustitutiva de aviso previo por $841.670.- b. Indemnización por años de servicio por $8.416.700.- c. Recargo legal del 50% por $4.208.350.- d. Feriado legal y proporcional por $2.199.003.- II. En segundo lugar, que además respecto de la señora Silva se deberán pagar las siguientes prestaciones o indemnizaciones por término contrato: a) Sustitutiva de aviso previo por $1.167.470.- b) Año de servicio por $3.502.410.- c) Recargo del 50% de los años de servicio por $1.751.205.- d) Feriado legal y proporcional por $1.931.385.- III. que además la demandada deberá pagar por concepto de remuneraciones pendientes a doña MABEL HADIZ la suma de $3.804.177, y a doña VIVIANA SILVA la suma de $7.976.982. IV. que el despido sufrido o el despido indirecto ejercido por las demandantes no producía el afecto por el término ración laboral, en los términos del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha de la separación hasta la fecha de la convalidación, en los términos que ya se han relatado respecto de la misma y teniendo para estos efectos como base remuneratoria, respecto de la señora Hadiz la suma de $841.670.-y respecto de la señora Silva la suma de $1.167.470. Los cu
Fundamentos
fundamentos que eran registrados en audio y solo los resolutivos de la sentencia disponible en el acta. SENTENCIA En Santiago, a seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: que ha comparecido ante a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MABEL LILY HADIZ ALARCÓN, cédula de identidad N° 12.378.486-3, con domicilio en Condominio Sol y Luna 38 A Batuco, comuna de Lampa, Región Metropolitana y doña VIVIANA MARLENE SILVA MARTÍNEZ, cédula identidad 14.363.202-4, asistente de contabilidad, domiciliado en Varea Mena número 771 de la comuna de San Miguel. Sostiene la demandante que interponen demanda en contra PROCESADORA Y EXPULSORA DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA ROL ÚNICO TRIBUTARIO N° 79.749.790-8, representada legalmente por doña Dina del Carmen Caro Jara, cédula nacional de identidad número 6.652.932-0, con domicilio presuntivo en Jorge Hirmas N°2.690, comuna de Renca de la Región Metropolitana. Entonces visto además lo dispuesto los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 172, 171, 173, 415, 420 y 423, 446, 452, 453, 454 y 459 del Código del Trabajo,
Fallo
Se resuelve: Se resolverá en la sentencia definitiva. Testimonial: 1. Ryan Johatan Larenas Contreras, Cédula de Identidad N° 12.875.152-1, vendedor. Cónyuge de demandante Mabel Hadiz. 2. Robinson Edwards Aceituno Campos, Cédula de Identidad N° 13.889.236-0, ingeniero en informática. Cónyuge de demandante Viviana Silva. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: 1. Liquidaciones de remuneraciones respecto a la demandante doña Mabel Lily Hadiz Alarcón, correspondiente a los periodos de enero y febrero de 2024. 2. Liquidación de remuneraciones respecto a la demandante doña Viviana Marlene Silva Martínez, correspondiente al periodo de febrero de 2024. No fueron exhibidas por la rebeldía de la parte demandada. Se pide se haga efectivo el apercibimiento. Se resuelve: Se resolverá en la sentencia definitiva. PARTE DEMANDADA NO INCORPORA PRUEBA ATENDIDA SU REBELDÍA. Observaciones a la prueba: Registrada íntegramente en audio. Con la presencia de la parte demandante, el tribunal procederá a dictar sentencia conforme a lo impuesto en el Artículo 63 del acta 71 del excelentísima Corte Suprema los fundamentos que eran registrados en audio y solo los resolutivos de la sentencia disponible en el acta. SENTENCIA En Santiago, a seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: que ha comparecido ante a este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MABEL LILY HADIZ ALARCÓN, cédula de identidad N° 12.378.486-3, con domicilio en Condominio So
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Audienvcia presencial FECHA Santiago, 6 de enero de 2025 RUC 24-4-0552804-1 RIT O-1370-2024 CARATULADO SILVA / PROCESADORA Y EXTRUSORA DE ALIMENTOS S.A. MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Natalia Segovia Beas HORA DE INICIO 12:21 HORA DE TERMINO 12:43
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