ARIAS/GESTION VIAL S.A
Rol
M-3998-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: A folio 2, con fecha 26 de agosto de 2024, compareció don Francisco Javier Arias Painenao, chileno, montajista eléctrico, soltero, cédula nacional de identidad N°13.607.089-4, domiciliado en calle Manquehue Sur 350, piso 1, oficina 108, comuna de Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Gestión Vial S.A., sociedad del giro de cadena de tiendas de conveniencia, RUT N°96.942.440-1, representada legalmente por don Cristian Eduardo Carreño Venegas, cédula nacional de identidad N°13.843.565-2, ambos domiciliados en General Prieto 1430, Independencia, Región Metropolitana. Indicó el demandante que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 1 de septiembre de 2022, desempeñándose como Maestro de Montaje Eléctrico hasta el día 14 de junio de 2024 agregando que su última remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $1.251.822. Expuso que el día 14 de junio de 2024, su empleador le hizo entrega de una carta de despido invocando la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, refiriendo que en dicha misiva se fundamentó la desvinculación en un proceso de reestructuración del área de Mantención y Montaje Electromecánico, con el objeto de adecuarse a las necesidades de la compañía respecto a los servicios prestados y contar con la dotación suficiente que permitiera cumplir los requerimientos técnicos, legales y contractuales. Manifestó que ante esta situación, presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 3 de julio de 2024, citándose a las partes a un comparendo el 1 de agosto de 2024, instancia en la que no se logró acuerdo por diferencias irreconciliables. Argumentó que el despido fue injustificado por cuanto la carta de despido contiene una argumentación vaga, escueta y genérica, siendo insuficiente la mera descripción de una situación fáctica sin considerar cómo su desvinculación solucionaría los problemas económicos de la empresa. Agregó que la empleadora no otorgó información precisa y consistente sobre las ventas de la compañía ni sobre cómo su despido contribuiría a solucionar el problema que enfrentaba. Sostuvo que la causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo y debe ser consecuencia de una situación fáctica y comprobable que ponga a la empresa en una situación que la obligue irremediablemente a desvincular trabajadores para poder subsistir, lo que no ocurrió en la especie. Añadió que el día 1 de julio de 2024, su empleador puso a su disposición el finiquito en la novena notaría de Santiago, el cual fue firmado con reserva de derechos. En dicho instrumento se efectuaron descuentos improcedentes por $152.376, sin especificar su detalle. Asimismo, señaló que existían errores de cálculo, existiendo saldos insolutos por $319.976 por concepto de indemnizació
Fallo
Por lo expuesto, solicitó el rechazo de la demanda con expresa condena en costas. Posteriormente, en la misma audiencia, se llamó a las partes a conciliación, la cual no se produjo. Tras ello, se recibió la causa a prueba, se ofreció e incorporó la misma. Finalmente, concluidas las observaciones a ella, se citó a las partes para la notificación de la sentencia. Considerando: Primero: Que, a folio 2 compareció don Francisco Javier Arias Painenao, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de Gestión Vial S.A., pidiendo que se acoja su demanda y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones solicitadas, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en lo expositivo del fallo y que en este punto se dan por reproducidos. Segundo: Que, la demandada, contestó la demanda, instando por su rechazo, con costas, conforme consta íntegramente en el registro de audio. Tercero: Que resultó ser no controvertido en este proceso: a) La existencia de una relación laboral entre las partes que se inició el 1 de septiembre de 2022, en la cual el actor se desempeñó como maestro de montaje eléctrico; b) Que dicha relación laboral concluyó el 14 de junio de 2024, mediante la invocación de la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, habiéndose cumplido con las formalidades legales del despido; y c) Que con fecha 1 de juli
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: A folio 2, con fecha 26 de agosto de 2024, compareció don Francisco Javier Arias Painenao, chileno, montajista eléctrico, soltero, cédula nacional de identidad N°13.607.089-4, domiciliado en calle Manquehue Sur 350, piso 1, oficina 108, comuna de Las Condes, Santiago, quien dedu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica