2º Juzgado de Letras de San Bernardo

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ARRIAGADA

Rol

C-4300-2023

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS A folio 1, comparece doña Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N°449, oficina 3, piso 3, Santiago, Fono 229140163, correo electrónico: javiera.moraga@gespron.cl, mandatario judicial, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Pamela Alejandra Arriagada Stambuk, ignora profesión u oficio, domiciliada en San José N°305, San Bernardo, y/o en 1 de Mayo N°64 B, San Bernardo, fundada en los siguiente antecedentes de hecho y de derecho que expone. Indica que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor, del pagaré a la orden N°3702392, por la suma de $25.244.247, con vencimiento 10 de octubre de 2023, adeudado por doña Pamela Alejandra Arriagada Stambuk, antes individualizada. El pagaré fue suscrito en representación de la deudora el día 10 de octubre de 2023, por Carlos Patricio Yáñez Díaz, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliados en Agustinas 785 piso 3, comuna de Santiago, cuya profesión u oficio corresponde a Administrativo; en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud en la cláusula Decimo Primera, que acompaña. Añade que el pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual el deudor ya individualizado adeuda a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. Señala que la obligación es lí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, en representación judicial de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Pamela Alejandra Arriagada Stambuk, a fin de se acoja la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por la suma de $25.244.247.- teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de la cantidad adeudada, con costas, por los hechos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundada en los hechos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar la efectividad de su libelo ejecutorio, la actora, aparejó al proceso con la debida ritualidad procesal: 1. Pagaré N°3702392, suscrito el 10 de octubre de 2023 por la suma de $25.244.247.-, cuyo vencimiento era el 10 de octubre de 2023, guardado en custodia N°2992-2023. 2. Contrato suscrito por la demandada, guardado en custodia N°2992-2023. 3. Copia autorizada de la escritura de fecha de 02 de julio de 2021 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº59450, en la que consta la personería de los mandatos de CAT Administradora de tarjetas S.A. para suscribir el pagaré. Código: MKXLXSWVPJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4300-2023 Foja: 1 4. Copia de escritura de la escritura pública Repertorio Nº 53979/2021, de fecha 10 de junio de 2021, ante la Segunda Notaría de Santiago, de don Francisco Javier Leiva Carvajal, firmado electrónicamente por don Roberto Fernando Puga Pino, Notario Suplente de la misma. 5. Copia autorizada de la escritura de fecha de 13 de julio de 2020 ante notario de Santiago, Don Francisco Leiva Carvajal, repertorio Nº99.890-2020 emitida con firma electrónica avanzada, en la que consta la personería del General de Cat administradora de Tarjetas S.A, don Luis Alberto Aubele Ramírez. CUARTO: Que, Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. QUINTO: Que, el artículo 105 de la Ley Sobre Letras de Cambio y Pagarés, el pagaré puede ser extendido a la vista,

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los arts. 254, 434, 438, 440, 441 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, Código Civil y la ley N°18.092, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Pamela Alejandra Arriagada Stambuk, ya individualizada, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma $25.244.247.-, más los intereses pactados, según tasa máxima convencional estipulada en el pagaré, devengados desde el día del vencimiento señalado en ésta, hasta el momento de su pago efectivo, reajustes y costas, disponiendo que debe seguirse adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, si el deudor no pagare en el acto del requerimiento. A folio 28, con fecha 13 de noviembre de 2024, comparece la demandada doña Pamela Alejandra Arriagada Stambuk, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad N°16.192.698-1, demandada en autos se da por notificada de la demanda de autos para todos los efectos legales y por requerida de pago, a lo cual se le tuvo por notificada y requerida de pago con fecha 14 de noviembre de 2024, quien en el primer otrosí opone la excepción que más adelante se indica, solicitando sea acogida a tramitación para que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva con costas, conforme a los argumentos de hechos y de derecho que a continuación expone. Indica que opone la excepción del Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, l

Texto Completo (Preview)

C-4300-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4300-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/ARRIAGADA San Bernardo, treinta de enero de dos mil veinticinco VISTOS A folio 1, comparece doña Javiera Paz Moraga Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N°449, oficina 3, piso 3, Santiago, Fono 22914016

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica