BRAVO/BESALCO MINERÍA S.A.
Rol
O-4866-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PABLO GUILLERMO BRAVO AEDO, Chofer de Camión Tolva, con domicilio en calle Camino El Cajón N°20050 Casa 12, comuna de Lo Barnechea., Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BESALCO MINERÍA S.A., legalmente representada por don WILLY ULLOA RIOS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Tajamar N°183 Piso 5, comuna de Las Condes, Santiago, en atención a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: Señala que ingresó a prestar servicios para Besalco Minería S.A., el 5 de febrero de 2024, para desempeñarse como Chofer Camión Tolva, siendo asignado a cumplir funciones exclusivamente en la obra denominada "Contrato N° 4600027005 CC 001 - Construcción Sistema Drenaje Muro Oriente (DLO3) y Principal (DL8) e Instrumentación Muro", ubicada en Tranque Ovejería, Codelco División Andina, camino Quilapilún, sector Rinconada de Ovejería, comuna de Til Til, provincia de Chacabuco”. Dice que percibía una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.330.000, suma que pide sirva de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Refiere que suscribió contrato de trabajo de plazo fijo fechado el 5 de febrero de 2024, que estableció su vigencia hasta el 29 de febrero de 2024, sin embargo el 29 de febrero suscribí un Anexo de Contrato que modificó la duración del tiempo del Contrato hasta el 30 de abril de 2024, en forma posterior el día 17 de abril de 2024, se suscribió un nuevo anexo de contrato de trabajo, ya que modificó la naturaleza jurídica del contrato, y estableció su vigencia hasta el siguiente Hito: DL03 Término Dren Ladera Oriente, pasando entonces ser un contrato por obra o faena determinada. Aduce que el 8 de mayo de 2024, estando en plena ejecución la obra y mientras realizaba su trabajo ju
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que estimare correspondiente. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don JULIO FRÍAS DE LA FUENTE, abogado, en representación de la demandada BESALCO MINERÍA S.A., quien en la representación que inviste, contesta la demanda deducida en contra de su reasentada, oponiendo en primer lugar excepción de pago y contestando demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Pablo Guillermo Bravo Aedo, solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que expone: Señala que su parte, en específico niega lo siguiente: • No es efectivo que el despido del actor sea injustificado o improcedente. • No es efectivo que los hechos que fundan la causal de despido sean insuficientes o falsos para justificar la carta de término de contrato de trabajo, tal como se probará en la oportunidad procesal correspondiente. • No es efectivo que la última remuneración mensual del trabajador haya sido de $1.330.000. • No es efectivo que el hito para el cual el actor fue contratado, “DL03 Término Dren Ladera Oriente” no haya terminado, ni que éste tenga fecha de proyección de término para el 31 de octubre de 2024. • No es efectivo que se adeude monto alguno por lucro cesante, el cual a todas luces es improcedente. • No es efectivo que se le adeude monto alguno por concepto de indemnización por falta de aviso previo. • No es efectivo que no se hayan cumplido las formalidades legales para el despido del actor. • No es efectivo que se le adeude la indemnización por tiempo servido, de acuerdo al art. 163 inciso 3° del Código del Trabajo. • No es efectivo que se le adeude feriado proporcional. • En general, no es efectivo que se le adeude suma alguna al actor. Señala que el trabajador demanda la suma de $1.300.000 por concepto de “indemnización sustitutiva del aviso previo”, sin mayor justificación. Al respecto, dice que no corresponde el pago de ninguna indemnización derivada del despido injustificado, al ser una acción incompatible con el ejercicio del derecho a cobrar la indemnización especial del art. 163 inciso 3° del Código del Trabajo. Sin embargo, en el caso que se estime que lo contrario, hace presente que el trabajador ya recibió el pago de dos remuneraciones en su finiquito, correspondientes a los meses de mayo y junio de 2024. Por lo anterior, la pretensión de cobro de una indemnización sustitutiva del aviso previo es a todas luces improcedente, ya que en primer lugar requiere que el despido sea declarado injustificado y además, que no haya sido pagada en el finiquito. Sin perjuicio de que las remuneraciones pagadas por el mes de mayo y junio de 2024, no obedecen a una indemnización sustitutiva del aviso previo, tienen por objeto cubrir el pago de la remuneración a la que hubiese tenido derecho el actor hasta el 30 de junio de 2024 por el cumplimiento del hito por el que fue contratado, por lo que el pago de dicha
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida por don PABLO GUILLERMO BRAVO AEDO, en contra de la empresa BESALCO MINERÍA S.A. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT O-4866-2024. RUC: 24-4-0589130-8. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PABLO GUILLERMO BRAVO AEDO, Chofer de Camión Tolva, con domicilio en calle Camino El Cajón N°20050 Casa 12, comuna de Lo Barnechea., Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de BESALCO MINERÍA S.A., l
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