BASTARDO/CANAVIRI
Rol
O-599-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANYELIS DESIREE BASTARDO PEREZ, Pasaporte nro. 055577058, soltera, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Centenario N°2561, Depto.501, torre B, comuna de Iquique, quien deduce demanda por despido indirecto, declaración de relación laboral, declaración único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento ordinario laboral, en contra de don WILDER TITO CAMPOS, cédula de identidad de extranjeros nro. 23.440.477-6, comerciante, ignora estado civil, con domicilio en calle OSCAR BONILLA NRO. 26, BLOQUE L/1, EDIFICIO NUEVO BARRIO, ZEGERS NRO.1308, IQUIQUE y en contra de doña ROXANA CANAVIRI CONDORI, cédula de identidad de extranjeros nro.24.047.491-3, ignora profesión u oficio, ignora estado civil, con domicilio en calle Sotomayor nro.1560, Iquique, requiriendo se les condene a lo expresado. Relata que comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 21 de junio 2021, para desempeñarse en el cargo de vendedora, para posteriormente tener el cargo de vendedora y cajera, en el local ubicado en calle Zegers N°1308, y Oscar Bonilla N°26, Bloque L/1, Edificio Barrio Nuevo, comuna de Iquique, denominado “DISTRIBUIDORA MAXI” sin perjuicio de que su ex empleador tiene otras razones sociales con las cuales trabaja, teniendo la misma dirección laboral común, para efectos de declaración único empleador. Agrega que su ex empleador nunca escrituró contrato laboral, que no pudo hacer uso de su feriado legal. Señala que el 30 de septiembre de 2024, informó a don Wilder Tito Campos de cierta anomalía que existe en las copias de transferencias de dinero, pero al pasar de los días su ex empleador no realizo investigación a respecto y de manera abrupta la saca del grupo de WhatsApp del trabajo, luego de lo cual le dice que le va a descontar las diferencias faltantes del negocio de su sueldo, resultando aquello insólito ya que fue ella quien informo de las anomalías. Respecto a su remuneración, indicar que esta fue de $741.106.- y la jornada laboral, de lunes a sábado de 07:00 a 17:00 horas, en jornada de mañana y de 13:00 a 22:00 horas, en jornada de la tarde, ambas jornadas en horario continuo, con derecho a 30 minutos de colación. Afirma que con fecha 16 de octubre del 2024, atendido el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, al no escriturar el contrato de trabajo, no respetar los horarios de trabajo, no otorgar feriados y no pagar cotizaciones previsionales, decidió autodespedirse, invocando el Artículo 160 N°7, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” y conforme lo dispuesto el articulo 171 del Codigo del Trabajo que dispone “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 ó 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde
Fallo
se declara que el despido de que fuera objeto el mencionado no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social, condenándose al demandado a pagarle las remuneraciones que se devenguen a contar de la fecha del despido y hasta la época en que se produzca la convalidación del mismo. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 161, 162, 168, 171, 172 del código del trabajo, se Resuelve: Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 3 y 453 del Código del Trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por don FRANYELIS DESIREE BASTARDO PEREZ en contra de don WILDER TITO CAMPOS y de doña ROXANA CANAVIRI CONDORI, declarando que estos últimos constituyen un mismo empleador, condenándolos al pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma ascendente de $741.106.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $1.111.659 por concepto del 50% de recargo establecido en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo. 3. La suma por Indemnización de tres años de servicio, ascendente a $2.223.318- 4. La suma de $1.037.548 por concepto de feriado legal correspondientes al año 2022 y 2023. 5. La suma de $123.517 por concepto de feriado proporcional correspondiente al año 2024. 6. Al pago de las remuneraciones mensuales que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el d
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Iquique, a siete de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don FRANYELIS DESIREE BASTARDO PEREZ, Pasaporte nro. 055577058, soltera, desempleada, domiciliada para estos efectos en calle Centenario N°2561, Depto.501, torre B, comuna de Iquique, quien deduce demanda por despido indirecto, declaración de relación laboral, declaración único empleador, nulidad
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