8º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S.A/COMERCIALIZADORA DE ACEITUNAS HERRERA Y ALTAMIRAN

Rol

C-11835-2024

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Al folio 1, comparece don Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, 6° piso, oficina H, Santiago, como mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, cuyo gerente general es Diego Masola, factor de comercio, ambos domicilio en Avenida Costanera Sur N° 2710, torre A, Comuna de Las Condes, Santiago deduciendo demanda por cobro de pagaré en contra de Comercializadora de Aceitunas Herrera y Altamirano Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por Cesar Antonio Herrera Gómez, comerciante, en calidad de deudora principal y en contra de éste último en calidad de avalista, ambos domiciliados en Avenida La Paz N° 296, esquina de Lastra, comuna de Independencia, Región Metropolitana y en contra de don Cesar Antonio Herrera Basa su demanda en que su representado es dueño del Pagaré en Cuota Fija Fondo de Garantía Para Pequeños Empresarios Nº 710141077543 suscrito por la demandada Comercializadora de Aceitunas Herrera y Altamirano Limitada, con fecha 23 de agosto de 2023, por un capital ascendente a la cantidad de $114.758.000.-, que devengaría un interés del 0,9900% mensual, cuyo pago se pactó en 57 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales 56 de ellas se pactaron por la cantidad de $2.705.494.-, y una última por $2.733.819.-, con vencimiento la primera de ellas el día 27 de noviembre de 2023, y las otras los días 27 de cada mes o del último mes del respectivo periodo. Código: QXGWXSBCWHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11835-2024 Foja: 1 Señala que dicho documento no fue pagado al vencimiento de su cuota número 4, esto es, la con vencimiento el día 27 de febrero de 2024, adeudándose a esa fecha a la cantidad de $112.426.213.- Agrega que el pagaré se encuentra caucionado con la garantía Fondo de Garantía Para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) correspondiente al 85% del capital adeudado y que don Cesar Antonio Herrera Gómez se constituyó

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el don Octavio Calle Ávila en representación de Scotiabank Chile deduciendo demanda en contra de Comercializadora de Aceitunas Herrera y Altamirano Limitada en calidad de deudora principal, y de Cesar Antonio Herrera Gómez, en calidad de avalista de la principal y solicitando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $112.426.213.-; más los intereses y comisiones pactados, respecto del saldo del capital garantizado a favor del Fondo de Garantía Para Pequeños Empresarios (FOGAPE), reajustes y las costas de la causa, siguiéndose la ejecución hasta hacerse a Scotiabank Chile, entero y cumplido pago de estas sumas adeudadas, en conformidad a lo que ya fue indicado en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que comparecieron los demandados oponiendo la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la concesión de esperas o la prórroga del plazo, en virtud de lo señalado en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que al evacuar el traslado conferido en virtud de la excepción interpuesta el ejecutante señaló que no ha otorgado ninguna concesión o espera en el pago del pagaré demandado, por lo que la excepción debe ser desestimada. CUARTO: Que, de acuerdo con las reglas de la carga de la prueba, reguladas en el artículo 1698 del Código Civil, era carga de los Código: QXGWXSBCWHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11835-2024 Foja: 1 ejecutados acreditar los hechos de su excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo. QUINTO: Que, los ejecutados no rindieron probanza alguna para acreditar la efectividad que se haya concedido espera o prórroga para el cumplimiento de la obligación, por lo que se rechazará la excepción como se dirá en lo resolutivo. SEXTO: Que en atención a lo precedentemente razonado y a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los ejecutados. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698 del Código Civil; 160, 170, 254, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se rechaza la excepción opuesta por los ejecutados al folio 9, contemplada por el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, con costas, debiendo en consecuencia proseguir el apremio, hasta obtener integro pago de lo adeudado al ejecutante más intereses y costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-11835-2024 DICTADA POR DOÑA ISABEL EYZAGUIRRE FLORES, JUEZA TITULAR. Código: QXGWXSBCWHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11835-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco Código: QXGWXSBCWHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-30T11:37:05-0300

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C-11835-2024 Foja: 1 FOJA: 13 .-Trece.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11835-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S.A/COMERCIALIZADORA DE ACEITUNAS HERRERA Y ALTAMIRAN Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Al folio 1, comparece don Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, 6° piso, oficina H, Santiago, com

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