2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ZENTENO

Rol

C-4108-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de junio de 2024, a folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional actualmente del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, piso 8°, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero civil, de su mismo domicilio, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don RAMON ANDRES ZENTENO CORNEJO, ignora profesión u oficio, con domicilio en Escuadra Libertadora 417, Rancagua; solicitando admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.313.388.- más intereses pactados y los que se devenguen durante la secuela del juicio y costas, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su pretensión en que el Banco del Estado de Chile es dueño del pagaré N°0000010578316 que fue suscrito por don Saúl Ignacio Valenzuela y don Robinson Rubio T., empleados y actuando en representación del demandado, con fecha 31 de julio de 2023, por la suma de $6.492.641.-, por concepto de capital, más un interés del 2,6500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $219.596.- cada una, salvo la última cuota de $219.638.-, venciendo la primera de ellas el día 01 de septiembre de 2023. Refiere que, en caso de anticipar el pago del crédito, lo cual solo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 10% del saldo adeudado, se obligó a pagar al acreedor una comisión por tal concepto, la que será equivalente a un mes de intereses calculados sobre el capital que se prepague, cualquiera sea el capital originalmente adeudado. C

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo que sirve de fundamento a la presente acción consiste en el pagaré individualizado en la parte expositiva de esta sentencia; el cual fue allegado a la carpeta electrónica con fecha 03 de junio de 2024 y custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el Nº 3314-2024. Segundo: Que, en cuanto a “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre” el ejecutado sostiene que los documentos acompañados en el proceso como fundamento de personería del representante del actor, no pueden en caso alguno dar mérito de prueba de dicha representación, puesto que no consta en autos la calidad de Gerente General de quien dice serlo y que no por el solo hecho de tratarse de una gran institución, se puede presumir que hablamos de un hecho público y notorio, por lo que debe acreditarse. Tercero: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante explica que la representación judicial del Banco del Estado de Chile no se determina por una cesión de su directorio, sino por Ley, ya que se encuentra regido por su Ley Orgánica, contenida en el D.L. 18.840 del 1977, citando sus artículos 2° y 22. Agrega que se acompaña y expone al tercer otrosí de la demanda que a don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, se le ha facultado para representar judicialmente al Banco del Estado de Chile mediante la escritura pública de “Delegación de Mandato y Mandato”, suscrita el 14 de julio de 2022, por don Oscar Raul Antonio González Narbona, en su calidad de Gerente General Ejecutivo, transcribiendo parte del final de dicha escritura. Código: XXTUXSZERWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que, la presente excepción sanciona la falta de investidura de la representación legal que se invoca, o de la debida constitución de un mandato judicial, en razón de poder construirse una válida relación procesal a la luz de los requisitos establecidos en el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, en cuyo inciso primero se establece que “El que  comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en   ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir   el título que acredite su representación”. Quinto: Que, el Banco del Estado de Chile se encuentra regido por la Ley Orgánica Constitucional D.L. N°2079 de 1977, en cuyo artículo 22 inciso segundo se establece que “La representación judicial corresponderá   al  Gerente  General   Ejecutivo,   con   las   facultades   señaladas  en  el   inciso   primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, y a él deberán  notificarse las demandas que se entablen contra el Banco, para emplazarlo   válidamente.” En tanto que, su artículo 25 dispone que el Gerente General Ejecutivo será nombrado mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda. Sexto: Que, mediante el Decreto Supremo N°775 del Ministe

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.313.388.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Afirma que la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario; la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita; y el deudor constituyó domicilio en la comuna que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en el u otro en que el Banco tenga Oficina. A folio 11, se agregó estampado receptorial de notificación de la demanda al ejecutado de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, de fecha 11 de julio de 2024; siendo requerida fictamente de pago, con fecha 12 de julio de 2024, como consta del atestado agregado a folio 3 del cuaderno de apremio. A folio 12, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 2°, 7°, 11° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; solicitando someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. Código: XXTUXSZERWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e

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Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 03 de junio de 2024, a folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, con domicilio en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional actualmente del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N

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