CABEZA/MARTÍNEZ-GALDAMES E HIJOS SPA
Rol
C-2355-2024
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña MARÍA TERESA JOSEFINA CABEZA MONTEIRA, cédula nacional de identidad N° 9.377.659-3, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, comerciante, con domicilio para estos efectos en calle Andrés Bello N° 691, oficina 204, Quilpué, quien deduce conjuntamente demanda de restitución de la propiedad por expiración del tiempo estipulado para la duración del contrato de arrendamiento, cobro de rentas no pagadas e indemnización convencional de perjuicios, respecto del inmueble ubicado en calle Andrés Bello N° 691, oficinas 201, 202 y 205, Quilpué, en contra de MARTÍNEZ-GALDAMES E HIJOS SPA, rol único tributario N° 77.351.435-6, del giro escuela de conductores, nombre de fantasía “Schumager Escuela de Conductores Profesionales”, representada por don Sergio Rosauro Martínez Guzmán, cédula nacional de identidad N° 7.497.219-5, chileno, divorciado, técnico, domiciliado para estos efectos en calle Andrés Bello N° 691, oficinas 201, 202 y 205, Quilpué. Funda su demanda en que, con fecha 18 de agosto de 2023, celebró con la demandada un contrato de arrendamiento, ante el notario público de Quilpué don Ricardo Rojas Puga, quien autorizó sus firmas en esa oportunidad. Señala que, el bien objeto de la convención señalado en la cláusula primera corresponde a las oficinas N° 201, 202 y 205, ubicadas dentro del inmueble emplazado en Calle Andrés Bello N° 691, Quilpué, Región de Valparaíso. Agrega que, se hizo entrega de los inmuebles a fin de que los destinara a servicios de capacitación propios de una escuela de conductores. Detalla que, el contrato era de plazo fijo, por cuanto la cláusula tercera del instrumento dispone que su vigencia iniciaba el 1 de septiembre de 2023 y finalizaba el 1 de septiembre de 2024, y en consecuencia, de acuerdo a la cláusula octava, cumplido el plazo en cuestión, el arrendatario se obligaba a restituir el inmueble, desocupándolo, dejándolo a disposición del arrendador, entregándole las llaves; y, de existi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 28, se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales deben recaer los siguientes: 1. Existencia del contrato de arrendamiento entre las partes. Estipulaciones del mismo y renta pactada. 2. Efectividad de haber pagado la parte demandada las rentas de arrendamiento y servicios básicos, indicadas como impagas por la parte demandante en su libelo. SEGUNDO: Que, no habiéndose contestado la demanda por parte de la demandada, se encuentran controvertidos todos los hechos en que el libelo de autos se fundamenta. En consecuencia, la controversia a resolver en el presente juicio radica en determinar si entre las partes se celebró contrato de arrendamiento, respecto del inmueble ubicado en calle Andrés Bello N° 691, oficinas 201, 202 y 205, Quilpué. Si así resultara acreditado, establecer si efectivamente la parte demandada ha incurrido en el no pago de las rentas y servicios básicos en términos de hacer procedente la terminación de aquel contrato, y disponer el pago de dichas rentas y servicios básicos. Para el caso de ser rechazada la acción principal, determinar la procedencia del desahucio demandado. Código: LKFXXSSWETM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió prueba documental consistente en: Digitalizados a folio 1. 1. Contrato de Arrendamiento de fecha 18 de agosto de 2023, con firmas autorizadas, ante el Notario Público de Quilpué, don Ricardo Rojas Puga. 2. Set de capturas de pantalla de chat de mensajería de texto por aplicación Whatsapp, desde el 18 de agosto de 2023 hasta el 1 de marzo de 2024, entre María Teresa Josefina Cabeza Monteira y Sergio Rosauro Martínez Guzmán. 3. Set de capturas de pantalla de chat de mensajería de texto por aplicación Whatsapp, desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 9 de mayo de 2024, entre María Teresa Josefina Cabeza Monteira y Sergio Rosauro Martínez Guzmán. 4. Set de capturas de pantalla de chat de mensajería de texto por aplicación Whatsapp, desde el 9 de mayo de 2024 hasta el 9 de agosto de 2024, entre María Teresa Josefina Cabeza Monteira y Sergio Rosauro Martínez Guzmán. 5. Set de capturas de pantalla de chat de mensajería de texto por aplicación Whatsapp, desde el 9 de agosto de 2024 hasta el 10 de septiembre de 2024, entre María Teresa Josefina Cabeza Monteira y Sergio Rosauro Martínez Guzmán. 6. Set de capturas de pantalla de chat de mensajería de texto por aplicación Whatsapp, desde el 10 de septiembre de 2024 hasta el 3 de octubre de 2024, entre María Teresa Josefina Cabeza Monteira y Sergio Rosauro Martínez Guzmán. 7. Set fotográfico del acceso al Edificio Consuelo Monteira Suárez, tomado desde el exterior de Calle Andrés Bello N° 691, Quilpué, Región de Valparaíso, visualizándose publicidad de la demandada. 8. Factura electrónica N° 00
Fallo
por tanto, se ha vuelto exigible la obligación del arrendatario de restituir los inmuebles arrendados como también la obligación del arrendador de restituir la suma antedicha, ésta debe compensarse con los montos holgadamente desarrollados, habida consideración de que la compensación es un modo de extinguir las obligaciones que opera cuando una persona es acreedora y, a la vez, deudora respecto de otra (artículo 1655 del Código Civil) por el solo ministerio de la ley (artículo 1656 del Código Civil). En relación con la competencia territorial, retrata que en la cláusula decimoquinta de la convención de marras se prorrogó expresamente la competencia, acordando las partes fijar como domicilio la comuna de Quilpué, Región de Valparaíso. Previas citas legales de los artículos 6 y siguientes de la Ley N°18.101, los artículos 1437, 1438, 1535, 1537, 1542, 1545, 1568, 1569, 1591, 1656, 1915 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes; solicita tener por Código: LKFXXSSWETM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl interpuesta demandas conjuntas de restitución de la propiedad por la expiración del tiempo estipulado para la duración del contrato de arrendamiento, cobro de rentas insolutas e indemnización convencional de perjuicios, en procedimiento especial reglado en el Título III de la Ley N° 18.101, en contra de MARTÍNEZ- GALDAMES E HIJOS SPA, rol único tributario N° 77.351.435-6, representada por don Sergi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-2355-2024 CARATULADO : CABEZA/Mart nez-Galdames e Hijos SpAí Quilpué, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña MARÍA TERESA JOSEFINA CABEZA MONTEIRA, cédula nacional de identidad N° 9.377.659-3, chilena, casada bajo régimen de separación total de bienes, comerciante, con do
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