CHITA SPA/DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE EXPORTACIONES
Rol
C-9908-2023
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, compareciendo en representación convencional de Chita Spa, sociedad del giro del factoring, representada por don Patrick Alain Real Bernouin, ingeniero, todos con domicilio para estos efectos en calle Serrano N°282, comuna y ciudad de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de la Dirección General de Promociones de Exportaciones, representada legamente por don Jorge O´Ryan Schutz, ambos domiciliados en Calle Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su demanda en que Chita SpA es propietaria y legítima tenedora de las siguientes facturas electrónicas cedible, emitidas por Asesoría y Servicios Audiovisuales Andrés Esteban Reyes Montenegro y Por Kreiarq SpA, en razón de servicio propios de su giro prestados a la deudora Dirección General de Promociones de Exportaciones, la que fue adquirida por el demandante mediante cesión que fue realizada y notificada en conformidad a la citada Ley 19.983. Menciona que las facturas señaladas, corresponden al siguiente detalle: a) Factura N°2, por un monto de $1.630.300, con fecha de vencimiento el 06 de diciembre de 2022 y; b) Factura N°153, por un monto de $1.586.440, con fecha de vencimiento el 01 de diciembre de 2022. Refiere que el 04 de septiembre de 2023, en cuaderno de gestión preparatoria de notificación de factura, el Tribunal certificado que no consta la alegación de falsificación material de las facturas o guías de despacho respectivas, o del recibo de las mercaderías o del servicio prestado, y que el plazo para hacerlo se encuentra vencido. En consecuencia, el actor es titular y legítimo detentador de título ejecutivo perfecto, en el cual consta obligación indubitada, líquida, actualmente exigible y no prescrita. A folio 11, don Marcelo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, opone a la ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, compareciendo en representación convencional de Chita SpA, sociedad del giro del factoring, representada por don Patrick Alain Real Bernouin, ingeniero, todos con domicilio Código: EFEDXSCHSSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9908-2023 para estos efectos en Calle Serrano N°282, comuna y ciudad de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de la Dirección General de Promociones de Exportaciones, representada legamente por don Jorge O´Ryan Schutz, ambos domiciliados en calle Teatinos N°180, comuna de Santiago y solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, la que se tuvo por interpuesta y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por el monto de $3.216.740, más intereses y reajustes, conforme lo ya reseñado. SEGUNDO: Que, encontrándose notificada y requerida de pago la demandada opuso las excepciones del numeral 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. CUARTO: Que, respecto de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado sostiene que en la especie no se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos para que la cesión del crédito pretendido dado que la misma se realizó cuando aún se encontraba pendiente el término del artículo 3° de la Ley N° 19.983. QUINTO: Que, el artículo 3° N°2 de la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura establece: “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimiento: 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación.”. SEXTO: Que, a fin de resolver la controversia, es menester tener a la vista los siguientes documentos aportados en el cuaderno de gestión preparatoria de la vía ejecutiva y aquellos acompañados por el ejecutado en su escrito de oposición: a) Copia de Factura Electrónica N°2 emitida el 06 de diciembre de 2022 por Asesorías y Servicios Audiovisuales Andrés Esteban Reyes Montenegro en contra de la Dirección General de Promoción de Exportacio
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 24, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, compareciendo en representación convencional de Chita SpA, sociedad del giro del factoring, representada por don Patrick Alain Real Bernouin, ingeniero, todos con domicilio Código: EFEDXSCHSSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9908-2023 para estos efectos en Calle Serrano N°282, comuna y ciudad de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de la Dirección General de Promociones de Exportaciones, representada legamente por don Jorge O´Ryan Schutz, ambos domiciliados en calle Teatinos N°180, comuna de Santiago y solicita tener por presentada demanda ejecutiva en contra del demandado ya individualizado, la que se tuvo por interpuesta y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por el monto de $3.216.740, más intereses y reajustes, conforme lo ya reseñado. SEGUNDO: Que, encontrándose notificada y requerida de pago la demandada opuso las excepciones del numeral 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. CUARTO: Que, respecto de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado sostiene que en la especie no
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C-9908-2023 FOJA: 31 .- treinta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9908-2023 CARATULADO : CHITA SPA/DIRECCI N DE PROMOCI N DEÓ Ó EXPORTACIONES Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, don Maximiliano Stone Mandiola, abogado, compareciendo en representación convencional de Chita Spa, sociedad del giro del fac
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