2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CHILE/MONTES ULLOA

Rol

C-3674-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que a folio 1, con fecha 27 de mayo de 2024, comparecen DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA, BARBARA PALMA SAN MARTIN e IVAN MARTINEZ ARAYA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle BARROS ARANA 448 2° Piso, Concepción, e interponen demanda ejecutiva en contra de don ROBERTO ANDRES MONTES ULLOA, kinesiólogo, domiciliado en camino público sn población Hernán Brañas, comuna de Trehuaco y en calle Juan Mackenna n°547 interior, comuna de Trehuaco, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 956,8023 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $35.695.069, según valor de unidad de fomento al día 9 de mayo de 2024 más intereses, y se disponga se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la cantidad adeudada, con costas. Funda su demanda en que por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 12 de febrero de 2021, otorgada ante doña OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, suplente del Titular don RAMÓN GARCIA CARRASCO, y que se acompaña en un otrosí de su presentación, el BANCO DE CHILE, dio en mutuo a don ROBERTO ANDRES MONTES ULLOA, la cantidad de 1.066,4 Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar en el plazo de 240 meses a contar del día 1 de junio de 2021, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenderán la amortización y los Código: JCJEXSEZXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA, BARBARA PALMA SAN MARTIN e IVAN MARTINEZ ARAYA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle BARROS ARANA 448 2° Piso, Concepción, interpusieron demanda ejecutiva en contra de don ROBERTO ANDRES MONTES ULLOA, kinesiólogo, domiciliado en camino público sn población Hernán Brañas, comuna de Trehuaco y en calle Juan Mackenna n°547 interior, comuna de Trehuaco, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 956,8023 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $35.695.069, según valor de unidad de fomento al día 9 de mayo de 2024 más intereses, y se disponga se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de la cantidad adeudada, con costas. 2°. Que la parte ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el número 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°. Que conforme al principio general establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, no rindiendo probanza alguna al efecto. 4°. Que en cuanto a la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que esta se opondrá “cada vez que falte   alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque   el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se   le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no   es actualmente exigible” (Raúl Espinosa F. “El Juicio Ejecutivo”, pág. 117). Código: JCJEXSEZXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3674-2024 Foja: 1 En efecto, la insuficiencia del título debe sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de las que al menos, inicialmente aparece dotado. Se ha resuelto que esta excepción tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. Un ejemplo de e

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Código: JCJEXSEZXSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3674-2024 Foja: 1 A folio 26, con fecha 17 de enero de 2025, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°. Que DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA, BARBARA PALMA SAN MARTIN e IVAN MARTINEZ ARAYA, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle BARROS ARANA 448 2° Piso, Concepción, interpusieron demanda ejecutiva en contra de don ROBERTO ANDRES MONTES ULLOA, kinesiólogo, domiciliado en camino público sn población Hernán Brañas, comuna de Trehuaco y en calle Juan Mackenna n°547 interior, comuna de Trehuaco, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 956,8023 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, lo que a esta fecha equivalen a la suma de $35.695.069, según valor de unidad de fomento al día 9 de mayo de 2024 más intereses, y se disponga se siga adelante con la ejecución hast

Texto Completo (Preview)

C-3674-2024 Foja: 1 FOJA: 51 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3674-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MONTES ULLOA. Concepci nó , veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que a folio 1, con fecha 27 de mayo de 2024, comparecen DANIELA RUBILAR URRUTIA, JAVIER GOMEZ LEIVA, BARBARA PALMA SAN MARTIN e IVAN MARTINEZ ARAYA, abogados

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica