15º Juzgado Civil de Santiago

ROMERO/ROMERO

Rol

C-11326-2024

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

CUENTAS, PROCEDIMIENTO ART.680 Nº8 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2024, a folio 1, comparece don Eduardo Eugenio Romero González, técnico en comercio exterior, y doña Yasna Gigliola Romero González, contadora, ambos domiciliados en Quito n°43-A, comuna de Santiago, quienes interponen demanda de declaración de la obligación de rendir cuenta en contra de doña Elizabeth Verónica Romero González, secretaria, con domicilio en El Meli n°815, Villa Los Álamos, comuna de Puente Alto. Funda su demanda en que doña Luisa de las Mercedes González González, madre de las partes, falleció el día 6 de junio de 2015, y en tal contexto, señala que, una vez realizada la posesión efectiva de los bienes dejados a su fallecimiento, don Robustiano Hernán Romero González, cónyuge de la causante y padre de las partes, realizó una cesión de derechos hereditarios a sus hijos respecto de una propiedad ubicada en la comuna de Puente Alto. Por ende, refieren que las partes, junto con el resto de sus hermanos, son dueños en comunidad de la referida propiedad, ubicada en Los Crisantemos n°3.321, comuna de Puente Alto, con un avalúo fiscal de $46.596.785.- al día 11 de marzo de 2024. Luego, explica que el día 14 de noviembre de 2023, confirieron poder simple a la demandada para que en su nombre y representación cobre y perciba los arriendos de dicha propiedad, a quien confirieron todas las facultades necesarias para el eficaz y correcto desempeño del mandato, lo que no implica la liberación de su obligación de rendir cuenta, toda vez que para ello se requeriría de una declaración expresa. Enseguida, señala que el día 18 de noviembre de 2023, la demandada -en su nombre y representación- suscribió un contrato de arrendamiento respecto de dicha propiedad con doña Daniela Alejandra Muñoz Jara, el que inició el día 1 de diciembre de 2023 hasta el 1 de junio de 2024, periodo que se renovará de forma tácita, sucesiva y Código: RCKTXSFKFRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Eduardo Eugenio Romero González y doña Yasna Gigliola Romero González, quienes debidamente representados interponen demanda de declaración de la obligación de rendir cuenta en contra de doña Elizabeth Verónica Romero González, todos ya individualizados, por los fundamentos de hecho y argumentos de derecho consignados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, durante la etapa procesal pertinente, la parte demandada opuso a la demanda la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal contenida en el numeral 4° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil y, en subsidio, contestó la demanda, por los fundamentos de hecho y de derecho consignados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, la rendición de cuentas es un acto por el cual una persona que conserva bienes o fondos ajenos a su propiedad procede a justificar la gestión realizada y la forma en que se administraron tales bienes, mediante la presentación, al conocimiento de quien corresponda, de la relación minuciosa y justificada de los gastos e ingresos de dicha administración o gestión, para su examen y verificación. CUARTO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba instrumental, sin objeciones: 1. Contrato de arriendo del inmueble ubicado en calle Los Crisantemos número 3321, comuna de Puente Alto. Código: RCKTXSFKFRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Certificado de avalúo fiscal, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, del mismo inmueble. 3. Copia autorizada de inscripción del inmueble en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. 4. Certificado de inscripción de resolución de posesión efectiva, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 5. Poder simple otorgado a la demandada con fecha 14 de noviembre de 2023. QUINTO: Que, por su parte, la demandada acompañó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: 1. Rendición de cuentas enviada el 29 de julio de 2024. 2. Cartolas cuenta Banco de Chile de julio y agosto de 2024. 3. Copia del poder simple entregado. 4. Copia del contrato de arrendamiento. 5. Copia de conversaciones de WhatsApp con el demandante Eduardo Eugenio Romero González. 6. Set de correos electrónicos con hermanos. SEXTO: Que, previo a entrar al análisis del fondo del asunto, se analizará la procedencia de la excepción dilatoria opuesta por la parte demandada. SÉPTIMO: Que, la parte demandante evacuó traslado allanándose a la excepción dilatoria en cuestión. OCTAVO: Que, las excepciones dilatorias son aquellas que refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida y, mediante su ejercicio, se difiere la entrada al juicio para evitar vicios procedimentales. En ese sentido, conviene destacar que la excepción contenida en el numeral 1° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil busca que el tribu

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita en definitiva se declare que la demandada tiene la obligación de rendir cuentas sobre las rentas de arrendamiento percibidas respecto del inmueble comunitario ubicado en Los Crisantemos n°3.321, comuna de Puente Alto, en virtud del mandato que le fue conferido con fecha 14 de noviembre de 2023, con costas. Con fecha 20 de agosto de 2024, a folio 11, tiene lugar la notificación de la demanda en la forma establecida en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 4 de septiembre de 2024, a folio 20, tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación decretada en autos, con la asistencia de los apoderados de ambas partes, oportunidad en la que la parte demandada opone una excepción dilatoria y contesta la demanda mediante presentación escrita de fecha 3 de septiembre de 2024, a folio 18, la que se tiene como parte integrante de la presente audiencia. En la precitada presentación, comparece el abogado don José Miguel Gutiérrez Salazar en representación de doña Elizabeth Verónica Romero González, quien en lo principal de su presentación opone a la demanda la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal contenida en el numeral 1° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, la que funda en que este tribunal no tiene la competencia para conocer y juzgar los hechos sometidos a su conocimiento, ya que la demanda debe ser presentada, conocida y resuelta por el 1° Juzgado Civil de Puente Alto. Asimismo, señala

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11326-2024 CARATULADO : ROMERO/ROMERO Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 24 de junio de 2024, a folio 1, comparece don Eduardo Eugenio Romero González, técnico en comercio exterior, y doña Yasna Gigliola Romero González, contadora, ambos domicilia

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