CONSORCIO MERKEN SPA/INSPECION DEL TRABAJO
Rol
I-156-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su reclamo y que se dan por reproducidos, y de conformidad a lo establecido en el número 5 del artículo 446 del Código del Trabajo, la enunciación precisa y concreta de las peticiones sometidas a la decisión del Tribunal, son: 1.- Que se acoja en todas sus partes la demanda de reclamación judicial de multa administrativa interpuesta en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Coquimbo con ocasión de la dictación de la Resolución de Multa Nº 1342/24/29- 1 de fecha 10 de octubre de 2024, notificada por correo electrónico con fecha 10 octubre de 2024, mediante la cual aplica a su representada una multa por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $3.981.720- (a la fecha de su imposición). 2.- Que deje sin efecto la Resolución de Multa administrativa N° 1342/24/29, la cual aplica a su representada mediante la cual aplica una multa por la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales, equivalente a la suma de $3.981.720- (a la fecha de su imposición); 3.- Que, en subsidio, se rebaje sustancialmente la ya citada Resolución de Multa; 4.- Que se condene en costas a la demandada y, en todo caso, se exima de éstas a su representada. Segundo: Que, verificada la audiencia de contestación, conciliación y prueba, comparecieron las partes debidamente representadas, y la reclamada contestó el reclamo solicitando su rechazo con costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que constan en su contestación que se dan por reproducidos y que serán analizados en los considerandos posteriores. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Acto seguido se fija como hecho no controvertido la efectividad de haberse dictado la resolución de multa 1342 / 24 / 29 de fecha 10 de octubre del 2024, por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo que estableció una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales a la reclamante, por infracción del artículo 37 del Decreto Supremo número 594 de 1999 del Ministerio de Salud en relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Luego se fijan como hechos controvertidos: La efectividad de haberse incurrido en un error de hecho, al momento de dictarse la Resolución de Multa 1342/ 24 / 29 por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo y, en su caso, la efectividad de concurrir los presupuestos fácticos para obtener una rebaja de esta. Inmediatamente las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Tercero: Que los hechos por los que se cursó la multa y que se contienen en la Resolución N°1342 / 24 / 29 de fecha 10 de octubre del 2024, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, son los siguientes: “No suprimir en los lugares de trabajo los siguientes factores de peligro: al no contar la empresa con un programa de mantenimiento de la red e
Fallo
fallo ocasionó la puesta en peligro de una de sus trabajadoras a otra empresa ajena a la trabajadora afectada, resulta que la multa aplicada en su grado más alto resulta desproporcionada es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de multa en la forma que se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia. Octavo: Que finalmente debe descartarse la alegación de la parte reclamante en orden a que la resolución de multa no describiría adecuadamente los hechos sancionados, por cuanto la propia parte reclamante se hace cargo detalladamente de todos los aspectos de la multa aplicada lo que da cuenta de un conocimiento real y efectivo de lo sancionado lo que excluye cualquier posibilidad de vulneración de su derecho a defensa. Noveno: Que las demás pruebas rendidas en autos en nada alteran lo antes establecido y, por el contrario, refuerzan las conclusiones a que se ha llegado en los considerandos precedentes. En consecuencia y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 184, 500, 503 y 506 del Código del Trabajo, y artículo 37 del DS N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto por doña Pamela Reyes Ramos, en representación judicial de CONSORCIO MERKEN SPA., en contra de la Resolución de Multa Nº 1342/24/29, de fecha 10 de octubre de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo representada por doña Lorena Patricia Miranda Cornejo, todos ya individualizados. II.- Que SE ACOGE la petición
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La Serena, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos. Primero: Que comparece doña Pamela Reyes Ramos, abogado, cédula nacional de identidad Nº 15.360.176-3, en representación judicial de CONSORCIO MERKEN SPA., domiciliada en Avenida Apoquindo N°3076, oficina 901, piso 9, comuna de Las Condes, y en la forma dispuesta en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra
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