MONSALVE CON CLÍNICA ANDES SALUD CHILLAN S.A.
Rol
O-374-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Bonos, Costas, Descanso compensatorio, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA TERESA MONSALVE RAVANAL, Rut 13.604.586-5 enfermera, domiciliada en Villa Quillón calle 1899 Parcela 12, Quillón, quien demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador CLINICA ANDES SALUD CHILLAN S.A, (EX CLINICA CHILLAN S.A) persona jurídica de derecho privado representado legalmente por doña EDITH ANGELA OCHOA GONZALEZ, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N° 35, Chillán, en razón de una relación laboral suscrita con la demandada el 1 de octubre de 2018 y que culminó el 20 de junio de 2023. Señala que su remuneración bruta asciende a $2.208.144.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, compuesta por el sueldo base de $1.917.287.- más la suma de $162.292.- por concepto de gratificación legal y un bono fijo de responsabilidad por el monto de $128.565.-, lo anterior, calculado en base al promedio de las liquidaciones de los últimos tres meses trabajados completos, esto es, 3 febrero, marzo y abril de 2023. Señala que comenzó a trabajar en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo para la demandada CLINICA ANDES SALUD CHILLAN S.A, (EX CLINICA CHILLAN S.A) en calidad de enfermera coordinadora unidad atención paciente institucional, en la comuna de Chillán. La naturaleza de su contratación a la fecha del auto despido era de carácter indefinida. Su jornada de trabajo era en virtud del artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, no obstante, en la realidad cumplía jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 8:30 horas hasta las 18:00 horas o bien, hasta más tarde dependiendo de las necesidades. las que se acompañarán en la oportunidad procesal correspondiente. Sostiene, que con fecha 20 de junio de 2023 puso término a su contrato en conformidad al artículo 171 y 160 N°7 del Código del Trabajo a través de comunicación escrita enviada por carta certificada a través de Correos de Chile con la misma fecha, al domicilio de su ex empleador que se indica en contrato de trabajo, Pedro Aguirre Cerda N.º 35, Chillán, en conformidad a lo establecido en los artículos 171 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo, fundándose en fue contratada para prestar servicios en calidad de enfermera coordinadora desde el octubre del año 2018, desempeñándose como tal hasta la fecha y por consiguiente, durante la totalidad de la pandemia por COVID-19. En virtud de aquello se publicó Ley N.º 21.530 que otorga un descanso reparatorio para las y los funcionarios de salud del sector privado. “La ley otorga 14 días hábiles de descanso en compensación al trabajo realizado durante los momentos más álgidos de la pandemia. A raíz de lo anterior, y pese que ya han pasado más de 18 meses en que la pandemia se encuentra controlada, su empleador no le ha compensado con el descanso que le corresponde, a pesar de haber sido solicitado en reiteradas oportunidades. Tampoco se le ha pagado el pago del bono que le correspondía por desempeñarme como en
Fallo
en mérito de lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 58, 63, 68, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales, vigentes y pertinentes; tener por interpuesta demanda en los términos ya señalados, en contra de su ex empleador CLINICA ANDES SALUD CHILLAN S.A, (EX CLINICA CHILLAN S.A) acogerla y declarar terminada la relación laboral por la causal de “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” en relación con el artículo 171 del mismo código, se le condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $2.208.144.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $11.040.720.- por concepto de indemnización por 5 año de servicio. 3. La suma de $5.520.360.- por concepto de recargo legal del 50% según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo. 4. La suma de $1.235.828.- por concepto de feriado proporcional de correspondiente 16.79 días corridos (por 8 meses y 19 días trabajados/ desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 20 de junio de 2023); Asimismo, hace procedente el pago del feriado legal dos períodos adeudados (octubre de 2020- octubre de 2022), avaluado en $3.091.410.- 5. La suma de $1.177.664.- por concepto de 14 días hábiles de descanso reparatorio adeudados, en conformidad a la ley N°21.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indirecto y cobro de prestaciones DEMANDANTE: MARÍA TERESA MONSALVE RAVANAL DEMANDADO: CLÍNICA ANDES SALUD CHILLAN S.A. RIT: O-374-2023 RUC: 23- 4-0498625-2 ________________________________________/ Chillán, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARIA TERESA MONSA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica