LAZCANO/UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO CHILE SPA
Rol
O-7743-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de Mytzi Andrea Lazcano Morales, C.I. N.º 13.248.250-0, chilena, conviviente civil, analista de recursos humanos, con domicilio en Puerto Antofagasta 753, Quilicura, quien interpuso demanda en contra de Unísono Soluciones de Negocio Chile SpA, del giro de su denominación, RUT: 76.538.330-7, representada legalmente por Leonardo Lobato Rodríguez, C.I. 27.150.755-0, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4.775, Zócalo, Las Condes. Expuso que su representada prestó servicios, bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida, entre el 19 de abril de 2012 al 25 de agosto de 2023m en funciones de analista de recursos humanos. Su remuneración, explica, ascendía a la suma de $1.129.535. Señala que con fecha 25 de agosto 2023 concluyen los servicios por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La carta de despido en lo medular señala que producto de una denuncia de una trabajadora, se hizo una investigación interna al departamento de RRHH, cuestionándose a la demandante básicamente: “(…) Que, a propósito de un aumento en la remuneración de la denunciante, usted comentó de dicha situación tanto con trabajadores que se desempeñan dentro de su mismo departamento, como en otros distintos. En específico, con Adrián Agurto, y con Natalia Hernández -. A ambos, incluso les compartió vía chat, las liquidaciones de remuneración que reflejaban el aumento (...)”…..“(…) Por último, de la declaración de uno de los testigos, consta que el haberse referido al aumento de remuneración que percibió la denunciante y el haber compartido su liquidación de remuneración, lo realizó, al menos en un caso, en cuestionamiento de dicho aumento, por haberlo considerado injusto (...)”. En reiteradas partes de la carta se reconviene a la demanda
Fundamentos
fundamentos son débiles, basados en una circunstancia “potencial” y por cuestionar una medida que ella consideraba completamente injusta. Los actos ejecutados por su representada de conversar con 2 personas o colegas, una del Departamento de RRHH y otra la gerente de clientes de la empresa sobre una situación que la actora consideraba injusta y compartir con ellos sólo una imagen del recorte de un importe, es decir, un recuadro, no son hechos que quiebren de manera definitiva la relación laboral, al tratarse de un hecho aislado, pudiendo ser perfectamente sancionables a través de otras medidas menos gravosas contempladas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Señala que los hechos imputados no son graves, pues no tiene la magnitud para significar un quiebre de la relación laboral. Solicita se declare: 1. Que, la relación laboral entre las partes se extendió entre el 19 de abril de 2012 al 25 de agosto de 2023. 2. Que, la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $ 1.129.535 o la suma mayor o menor que SS. Estime conforme a derecho. 3. Que, la relación laboral concluyó el 25 de agosto de 2023 en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, por aplicación indebida de la causal disciplinaria contemplada en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. 4. Que, se ordene el pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo por la cantidad de $ 1.129.535 o la suma mayor o menor que SS. Estime conforme a derecho. 5. Que, se ordene el pago de la Indemnización por años de servicios (11 años) por la cantidad de $ 12.424.885 o la suma mayor o menor que SS. Estime conforme a derecho. 6. Que, se ordene el pago del Recargo legal del 80% sobre la indemnización legal por años de servicio, establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $ 9.939.908 o la cantidad mayor o menor que SS. Estime conforme a derecho. 7. Que, las sumas demandadas y que ordene pagar SS., deben ser reajustadas, a las que se les debe aplicar el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Que, se condene en costas a la demandada. Contestó la demandada y reconoció la existencia de la relación laboral, su periodo de extensión, las funciones desarrolladas, el despido del 25 de agosto de 2023 por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y la remuneración mensual por la suma de $1.129.535. Sobre el despido, alega haber cumplido las formalidades legales. Señala que el despido no se cursó porque la actora cuestionara una decisión de la empresa, sino por haber incurrido en un grave incumplimiento contractual, consistente en haber infringido su deber de confidencialidad en relación con la información a la que ella tenía acceso en el ejercicio de las funciones por ella desarrolladas en su calidad de analista de recursos
Fallo
por tanto su declaración podía ser útil para efectos de esclarecer los hechos denunciados e investigados. De las distinta pruebas y declaraciones que se aportaron en el proceso investigativo, se pudo constatar los siguientes hechos: 1.- Que con fecha 27 de mayo del presente año, se publicó en la red social Twitter, desde el usuario “Huelga Intelcia…@007_h.”, una imagen de Carolina Gentili, trabajadora de esta empresa, acompañada del contenido ya señalado más arriba. 2.- Que es al Departamento de Recursos Humanos a quien compete la gestión y archivo de la documentación laboral de los trabajadores de la demandada. 3.- Que, en el ejercicio de su cargo y por la naturaleza de este, tanto la demandante Sra. Lazcano Morales como otras personas del Departamento tenían a la época de los hechos, acceso a datos sensibles de otros trabajadores de la empresa, incluida la información referida a sus remuneraciones. 4.- Que, a propósito de un aumento en la remuneración de doña Carolina Gentili, la actora comentó de dicha situación tanto con trabajadores que se desempeñan dentro de su mismo departamento, como en otros distintos. En específico, lo hizo con don Adrián Agurto y con doña Natalia Hernández. A quienes, incluso les compartió vía chat, las liquidaciones de remuneración de doña Carolina Gentili que reflejaban el aumento de remuneración por ella experimentado. 5.- Finalmente, de la declaración de uno de los testigos, se pudo constatar que el haberse referido al aumento de remuneración
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Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional de Mytzi Andrea Lazcano Morales, C.I. N.º 13.248.250-0, chilena, conviviente civil, analista de recursos humanos, con domicilio en Puerto Antofagasta 753, Quilicura, quien interpuso demanda en contra de Unísono Soluciones de Negocio Chile SpA, del giro d
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