CUBILLOS/ATENTO CHILE S.A.
Rol
T-2762-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 20 de noviembre de 2023, comparece la señora Ana Cubillos Núñez, domiciliada en Doctor Sotero del Río N° 508, oficina 1002, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Atento Chile S.A., representada legalmente por el señor Santiago Saenz Aprea, ambos domiciliados en Rosas N° 1740, piso 2, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 7 de marzo de 2016, desarrollando labores como ejecutiva de atención, con una remuneración de $651.097. Manifiesta que durante los primeros años de la relación laboral prestó servicios en la campaña Gasco, sufriendo malos tratos e intento de cambiar unilateralmente su turno tácito a turno rotativo con publicaciones en sistema central de aplicaciones de la empresa, en circunstancias que fue contratado con una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes, lo que al presentar solicitud de corrección de los turnos el trato fue hostil por la supervisora de ese entonces y otras Jefaturas con más jerarquía inclusive, la señora Vania Pérez, coordinadora del servicio, la que en su cara le dijo que no la quería en el servicio, tomando como represalia enviarla a otra campaña a la que se negó y volvió a su puesto de trabajo. Continuó ejerciendo sus labores pero lo expuesto motivó que surgiera en su parte una presión negativa, no siendo respetada por su jefatura por un tema personal, lo que no fue relevante para su parte hasta que los malos tratos fueron evidentes y reiterados. Añade, que durante toda la relación laboral se percató que ingresaban llamadas todo el tiempo y a sus compañeras en posiciones contiguas tenían un tráfico más lento o no les ingresaban. Además, se le cargaba más skills y tráfico de llamadas, a diferencia de sus compañeros, le daban colación a las 17:00 horas, existiendo una serie de hechos tendientes a aislarla de la plataforma y trasladarla a una oficina en un
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- Que la demandada ha vulnerado sus garantías constitucionales. 2.- Que la empresa debe pagar la indemnización contenida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo en su máximo, por $7.162.06. 3.- Se ordene el pago del recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, $1.367.303. 4.- Se ordene la restitución de lo descontado por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de su parte, por $810.355. O los montos que el tribunal determine con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí deduce de manera subsidiaria acción de despido improcedente justificándolo en las mismas circunstancias, solicitando que se declare el despido de dicha forma y se ordene el pago de las prestaciones previamente indicadas, a excepción de la indicada en el numeral 2° de su petitorio. Segundo: Que comparece el señor Kenneth Maclean Luengo, abogado, en representación de la denunciada, solicitando el rechazo, con costas de la acción promovida. Controvierte los hechos que sirven de fundamento al libelo, reconociendo la existencia de la relación laboral, haciendo presente que no son cierto los hechos que sirven de sustento al despido, dando cumplimiento a la normativa laboral. Hace presente, que la acción promovida por la actora es aquella contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, señalando que las circunstancias que esgrime habrían ocurrido durante la vigencia del vínculo contractual, no guardando relación con el despido, existiendo una confusión de acciones. Con todo, su parte no ha incurrido en vulneración alguna a las garantías constitucionales, obedeciendo el vínculo a motivos diferentes, de acuerdo a las circunstancias indicadas en el despido, no siendo cierto los indicios esgrimidos. En cuanto a las conductas de acoso que señala, manifiesta que la demandante nunca planteó inquietud alguna hacia sus superiores jerárquicos, no constando reclamo alguno por parte de ella acerca de las hechos que estaba experimentando, lo anterior pese a tener a disposición diversos canales para ello, contando con procedimientos previstos en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Tampoco realizó reclamo, denuncia o fiscalización ante la Dirección del Trabajo, no iniciándose procedimiento en su contra. En otro orden de ideas, indica que su parte siempre cumplió con la asignación de turnos conforme a lo previsto en el contrato de trabajo celebrado entre las partes. Recalca que su parte no ha incurrido en infracción alguna a las garantías constitucionales de la parte denunciante, invocando la trabajadora situaciones que no son detalladas, sin que tampoco se configurarían los elementos que den cuenta del acoso laboral invocado. Luego de hacer referencia a los hechos indicados en la carta de despido, manifiesta que la demandante no fue la única desvinculada, e incluso en el proces
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7, 12 y siguientes, 161, 168 y siguientes, 425 y siguientes, 489 siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se rechaza la acción principal promovida por la señora Ana Cubillos Núñez en contra de la empresa Atento Chile S.A. II.- Que se rechaza la acción subsidiaria promovida. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT T-2762-2023. RUC 23- 4-0528939-3. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 20 de noviembre de 2023, comparece la señora Ana Cubillos Núñez, domiciliada en Doctor Sotero del Río N° 508, oficina 1002, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Atento Chile S.A., representada legalmente por el señor Santiago Saenz Aprea, ambos domiciliad
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