1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTILLO/GRUPO PAR LTDA.

Rol

O-8279-2023

Fecha

6 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho expuestos en la demanda por cuanto adolecen de inexactitudes e incongruencias, tanto en materia de hecho como de derecho. No resultan efectivos los hechos que sustentan la demanda de las actoras, debiendo ser de su cargo acreditar cada una de las causas de pedir y cosa pedida de todas las pretensiones. Negativa precisa de los hechos y cosa pedida. Su parte niega y controvierte - expresa, precisa y concretamente - todas y cada una de las afirmaciones efectuadas por las demandantes en su libelo respecto de la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y que dicen relación con las circunstancias por las cuales se verificó su supuesta relación laboral y término de su contrato individual de trabajo, y muy en especial niega y refuta las aseveraciones contenidas: a) En relación a lo que señalan las demandantes respecto de sus despidos y las razones del mismo, y en atención a que la misma demandante declara que su empleador es la empresa Grupo Par Compañía Limitada (por ser ella con quien mantenía contrato de trabajo, de quien recibía sus remuneraciones y a quien le habrían notificado el despido, si es que éste ocurrió, entre otras aseveraciones que hacen indudable que su empleador es la señalada empresa), indica serle imposible conocer los hechos que determinaron el supuesto término de la relación laboral y que se discuten, ya que, como es de toda lógica, no ha tenido participación en ninguno de ellos. b) En relación a los hechos que las demandantes señala como constitutivos de la nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, y utilizando el mismo argumento del párrafo anterior, en atención a que su empleador es la empresa Grupo Par Compañía Limitada (por ser ella con quien mantenía contrato de trabajo, de quien recibía sus remuneraciones, etc., entre otras aseveraciones que hacen indudable que su empleador es la señalada empresa), indican que su representada desconoce los hechos puesto que no puede int

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 6 de enero de 2025. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen ante este tribunal: 1. ROSA DEL CARMEN ZAPATA ESCALONA, trabajadora, C.I. 10.973.891-3, con domicilio en Hilada #2736, Villa La Obra, Comuna de Puente Alto; 2. VIANNI LUCRECIA GRIMAN SUAREZ, trabajadora, C.I. 33.540.720-2, con domicilio en Cueto N°87, Estación Central; 3. YESSICA DEL PILAR MELO RUBILAR, trabajadora, C.I. 14.279.756-9, con domicilio en Pasaje Butaco, 8408, Pudahuel; 4. VERONICA MARIA DONOSO DIB, trabajadora, C.I. 10.032.422-9, con domicilio en Reyes Magos 7358, La Florida; 5. KARINA ANDREA SLIER RIOS, trabajadora, C.I. 14.176.858-1, con domicilio en Obispo Oscar Romero, 1294, Puente Alto; 6. MARIA BEATRIZ MAQUEHUE VIDAL, trabajadora, C.I. 12.281.077-1, con domicilio en Luis Barros Borgoño N°898, Depto. 6, Comuna Del Bosque; 7. ELISA CHIQUINQUIRA CASTILLO, trabajadora, C.I. 26.082.627-1, con domicilio en García Hurtado Mendoza 7958, Depto. 21D, La Florida. Deducen demanda en procedimiento ordinario, por despido indirecto, nulidad y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de: 1. Su ex empleador GRUPO PAR LTDA., Rut 76.177.242-2, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña ROSITA VERONICA MARDONES GUZMAN, desconoce profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Badajoz 100, Oficina 608, Las Condes. 2. Y solidariamente, en contra de VITAMINA CHILE SPA, Rut 76.407.810-1, representada legalmente por don CRISTIAN HERNAN GARCIA PALOMER, ignora ocupación u oficio, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 4501, Piso 18, Comuna de Las Condes; esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el trabajo en régimen de subcontratación. En cuanto a los antecedentes de la relación con la demandada GRUPO PAR LTDA, refieren, en síntesis, que todas desempeñaron labores de auxiliar de aseo, en las sucursales que indican cada una para la demandada VITAMINA CHILE SPA, con una remuneración de $605.000.-, compuesta por sueldo base de $460.000.-, gratificación legal de $115.000.-, y bono de asistencia por $30.000.-; señalan que su relación laboral era de duración indefinida, con jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas; y, que pusieron termino a su contrato de trabajo mediante despido indirecto por la causal del artículo 160 N

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7, 8, 9, 10, 71, 73, 160, 162, 163, 167, 168, 170, 171, 446, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias, solicitan tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora GRUPO PAR LTDA, ya individualizado; y solidariamente en contra de VITAMINA CHILE SPA, ya individualizado; esta última demandada en su calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo; la acoja a tramitación, y en definitiva de lugar a ella en todas sus partes, declarando terminada las relaciones laborales en las fechas señaladas en la presente demanda por haber incurrido el empleador en la causal del artículo 160 número 7 del código del trabajo, y nulo su autodespido; y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que se determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: Respecto de ROSA DEL CARMEN ZAPATA ESCALONA: 1. La suma de $605.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $1.815.000, por concepto de

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2 Santiago, seis de enero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 6 de ener

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