PULIDO/COMERCIAL JJ LTDA.
Rol
T-269-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SHARON TATIANA PULIDO VARGAS, R.U.T: 26.601.561-5, soltera, dependiente, colombiana, domiciliado para estos efectos en el Lincoyán n°2206 de Iquique., viene en deducir denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, indemnidad y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales que se indican, en contra de su ex empleador: (1) COMERCIAL JJ LTDA, Rut: 76.008.521- 9, con domicilio en Filomena Valenzuela N°298, de la cuidad de Iquique, Región de Tarapacá; (2) LA PORTEÑA LIMITADA, RUT: 76.211.388-0, con domicilio en Filomena Valenzuela N°775, Iquique; (3) PASTELERÍA FILOMENA TANGELO LIMITADA, RUT: 76.842.216-8, con domicilio en Calle Ramírez 805, Iquique; (4) DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS JULIO JORQUERA BALBONTIN EIRL, RUT: 76.580.132-K, con domicilio en Filomena Valenzuela N°298, Iquique; (5) HUENTELAUQUEN RESTAURANT BAR Spa, RUT: 76.862.692-8, con domicilio en Baquedano N°901, Iquique; todas representadas legamente por don JULIO ENRIQUE JORQUERA BALBONTIN, RUT: 8.687.416-4, o por quien lo represente en virtud de lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo. Señala que, comenzó a trabajar el día 9 de noviembre 2020, siendo contratado por la empresa “COMERCIAL JJ LTDA”, ya individualizada, ubicada en la cuidad de Iquique, con quien firmó contrato de trabajo desde el 28 de agosto del 2023, en el que se estipula que desempeñara labores correspondientes de ayudante de garzón; barra; ayudante de barra. Durante la vigencia de la relación laboral, tuvo diversos inconvenientes con su empleador y algunos de sus dependientes, lo que le llevo a realizar denuncias ante la Inspección del Trabajo de Iquique cuya consecuencia origino represalias con el ánimo de que se aburriera del trabajo y que renunciara. Mantenía contrato indefinido, con una remuneración mensual actualizada de $534.533.-, monto que -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo- deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas con la gratificación del artículo 50 del código del trabajo. Que, con fecha 28 de agosto de 2023, se puso término a su relación laboral lo que se le comunico vía mensaje de texto a través de la aplicación WhatsApp, a la fecha no ha recibido carta de despido; ni la causal en que se funda. Durante la vigencia de la relación laboral, tuvo diversos inconvenientes con su empleador, desde exceso de carga laboral fuera de su jornada, hasta que la encargada de recursos humanos Valeska Rojas Brito de la empresa le prohibió la interacción con ella y sus compañeros limitado el acceso a documentos y las actuaciones propias del departamento de recursos humanos, como darles malos turnos para que se le complique con su hija y no pueda ir a trabajar, haciéndole madrugar, que le hicieran, correr, lavar pisos y labores impropias de sus funciones, además de mantener constante mal trato, como lo fue que con gritos y disparates le dijo
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas solicita en definitiva que en definitiva se declare que: Como consecuencia de la solicitud de declaración de despido improcedente, los demandados que le adeudan, a título de la unidad económica reconocida en el artículo tercero del Código del Trabajo, las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respecto de los cuales solicito se le condene: Se declare la unidad económica, grupo económico y/o grupo de empresas entre JJB SPA, RUT:77.447.318-1, La Porteña Limitada RUT 76.211.388-0, Pastelería Filomena Tangelo Limitada, RUT:76.842.216-8, distribuidora de alimentos Julio Jorquera EIRL, RUT:76.580.132-K, Huentelauquen restaurant bar spa, RUT:76.862.692-8, o lo que se estime en derecho corresponda; Que se fije la base la remuneración para efectos de las indemnizaciones del artículo 172 del Código del Trabajo, que esta parte propone la suma de $534.533.-; Indemnización por los años de servicios (3 años) por la suma de $ 1.603.599.-; Indemnización por aumento legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 171, ascendente al 80% de la indemnización por los años de servicios por el equivalente a la suma total de$1.282.879.-. En subsidio en el improbable caso que se estime que no procede la causal del artículo 160, numero 1, letra (a, el recargo legal del 50% equivalente a la suma total de $ 801.800; Indemnización sustitutiva de aviso previo correspondiente por la suma de $534.533.-; Feriado legal/proporcional por el periodo corr
Texto Completo (Preview)
Iquique, a seis de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece SHARON TATIANA PULIDO VARGAS, R.U.T: 26.601.561-5, soltera, dependiente, colombiana, domiciliado para estos efectos en el Lincoyán n°2206 de Iquique., viene en deducir denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, indemnidad y cobro de indemnizaciones y prestacio
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