SEVERINO/SOCIEDAD EDUCACIONAL LOS PEQUES LIMITADA
Rol
T-15-2022
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Con fecha 20 de julio del año 2022, comparece Samuel Ortiz Yáñez, egresado de derecho, en representación convencional de Nelson David Severino Arias, profesor, ambos domiciliados en pasaje 15 de Marzo 18, Villa Jubileo, San Vicente de Tagua Tagua, quien viene en interponer denuncia de tutela laboral con ocasión del autodespido, en conjunto con declaración de relación laboral e inicio y continuidad, declaración de un solo empleador, declaración de subterfugio laboral, aplicación de multas y medidas, declaración de nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, de prestaciones laborales, remuneraciones post despido, cotizaciones previsionales, de indemnización por daño moral, y responsabilidad por subcontratación, en procedimiento de tutela laboral; en contra de: 1. Su ex empleador, Fundación Educacional Cryptocarya Alba (en adelante, la Fundación), del giro de su denominación, que opera, explota y es sostenedora del Colegio Cryptocarya Alba (en adelante, indistintamente, el Colegio o el Establecimiento), representada legalmente por su presidente y subdirector del Colegio, Pedro Pablo Zapata Fuentes, profesor; también representada legalmente por el artículo 4° del Código, por la directora del Colegio, Margarita Ester García Astorga, educadora de párvulos, o por quien le represente por la misma norma, a la notificación de la demanda, todos domicilio Balmaceda 203, Peumo; 2. La integrante de la unidad económica, que debe ser declarada en conjunto con la anterior un solo empleador para efectos laborales y previsionales, Sociedad Educacional Los Peques Limitada, del giro de su denominación, dueña y arrendadora del inmueble donde funciona el Colegio, representada legalmente por su administradora Margarita Ester García Astorga, educadora de párvulos, también representada legalmente por el artículo 4° del Código, por su Jefe o Gerente Operativo Pedro Pablo Zapata Fuentes, profesor, o por quien le represente por la misma norma, a la notificación de la demanda, todos domicilio Balmaceda 203, Peumo; 3. El mandante, dueño del servicio público educación pública, y obligado a proveerla, Ministerio de Educación - Fisco de Chile, que para efectos de representación legal opera por la Subsecretaría de Educación Pública, y en el caso particular por el Consejo de Defensa del Estado, representado legalmente por su procuradora fiscal de la región de O`Higgins, Lya Hald Ramírez, abogada, con domicilio en Rubio 285, oficina 710, Rancagua. Lo anterior, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se exponen a continuación. En primer término, expone la concurrencia de requisitos procesales, como la competencia, en vista de que el profesor prestó sus servicios en el colegio ubicado en Peumo, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la acción; respecto de la caducidad, refiere que la relación laboral terminó por autodespido el 22 de abril de 2022, se interpuso reclamo administrativo el 22 de julio de 2022, y el c
Fallo
fallo que declara la existencia de la relación laboral; con respecto a las costas, controvierte que el condene, por haber ha tenido motivo plausible para litigar. Por lo anteriormente expuesto, disposiciones legales citadas, y artículos 439 y siguientes del Código del Trabajo, solicita se tenga por contestada la demanda deducida en autos en contra de su representado Ministerio de Educación, en definitiva, rechazarla en todas sus partes; con expresa condena en costas. En el primer otrosí, viene en contestar la demanda subsidiaria de autodespido, declaración laboral, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones laborales y responsabilidad por subcontratación, deducida en contra de la Fundación Educacional Cryptocarya Alba, Sociedad Educacional Los Peques y el Ministerio de Educación, solicitando su total rechazo con expresa condenación en costas, dando por reproducidos, en lo pertinente, todos los argumentos vertidos por la defensa fiscal en lo principal de su escrito, a propósito de la inexistencia de una relación de subcontratación entre el Ministerio de Educación y las demandadas principales, así como la improcedencia en la sanción de convalidación del despido y el pago de las prestaciones laborales demandadas. Por lo anteriormente expuesto, disposiciones legales citadas, y artículos 439 y siguientes del Código del Trabajo, solicita se tenga por contestada la demanda subsidiaria deducida en autos en contra de su representado Ministerio de Educació
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Peumo, seis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Con fecha 20 de julio del año 2022, comparece Samuel Ortiz Yáñez, egresado de derecho, en representación convencional de Nelson David Severino Arias, profesor, ambos domiciliados en pasaje 15 de Marzo 18, Villa Jubileo, San Vicente de Tagua Tagua, quien viene en interponer denuncia de tutela laboral con ocasión del autod
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