HERNÁNDEZ/COLCURA S.A.
Rol
O-119-2024
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 171, 162, 168, 172, 453, 454 y 456 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge a la demanda presentada por don Eduardo Gutiérrez Melo y don Sebastián Aguilera Gutiérrez en representación de don Willy José Luis Hernández Rivas, en contra de la empresa Colcura S.A., todos ya individualizados, en cuanto se declara: a. Que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho. b. Que no se encuentran pagadas las cotizaciones de seguridad social en los términos antes referidos. c. Que se condena a la demandada al pago de la suma $1.704.000.- por concepto de indemnización por dos años de servicio. d. A la suma de $852.000.- por concepto de incremento legal del cincuenta por ciento sobre la indemnización por años de servicio, conforme a lo impuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. e. A la suma de $852.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. f. A la suma de $950 000.- por concepto de feriado adeudado. g. Por concepto de nulidad del despido del artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, se condena la demandada al pago de las remuneraciones en favor del demandante desde la fecha del autodespido 8 de marzo de 2024 y hasta la fecha de su convalidación, a razón de $852.000.- mensuales. h. Se condena también a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social del actor, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, en AFP Planvital, AFC Chile e Isapre Consalud S.A. II.- Que habiendo sido totalmente vencida la parte demandada se le condena al pago de las costas, regulándose las personales a que tiene derecho la parte demandante, en la suma de $200.000.- Regístrese y archívese. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. El acta va a ser firmada únicamente por el juez que dirige la presente audiencia. Quedan notificadas personalmente, la parte demandante por estar presente
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 171, 162, 168, 172, 453, 454 y 456 del Código del Trabajo se declara: I.- Que se acoge a la demanda presentada por don Eduardo Gutiérrez Melo y don Sebastián Aguilera Gutiérrez en representación de don Willy José Luis Hernández Rivas, en contra de la empresa Colcura S.A., todos ya individualizados, en cuanto se declara: a. Que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho. b. Que no se encuentran pagadas las cotizaciones de seguridad social en los términos antes referidos. c. Que se condena a la demandada al pago de la suma $1.704.000.- por concepto de indemnización por dos años de servicio. d. A la suma de $852.000.- por concepto de incremento legal del cincuenta por ciento sobre la indemnización por años de servicio, conforme a lo impuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. e. A la suma de $852.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. f. A la suma de $950 000.- por concepto de feriado adeudado. g. Por concepto de nulidad del despido del artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, se condena la demandada al pago de las remuneraciones en favor del demandante desde la fecha del autodespido 8 de marzo de 2024 y hasta la fecha de su convalidación, a razón de $852.000.- mensuales. h. Se condena también a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social del actor, correspondientes a los meses de septiembre y diciembre de 2023 y enero y
Texto Completo (Preview)
ACTA AUDIENCIA DE JUICIO EN PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL VÍA ZOOM Fecha Lunes 06 de enero de 2025 RUC 24-4-0561317-0 RIT O-119-2024 Materia Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Magistrado Rodrigo Hernán Vera García Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 12:14 horas Hora de termino 12:48 horas Nº registro de audio 2440561317-0
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica