MUÑOZ/SERVICIOS VETERINARIOS TRES LLEUQUES LIMITADA
Rol
T-27-2023
Fecha
6 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneratorios comenzaron mucho antes del despido indirecto, sus consecuencias se mantuvieron hasta ese momento, lo que le habilita para ejercer la acción del artículo 489 del Código del Trabajo. Según se explica en la misma carta, tales vulneraciones consistieron en maltratos verbales de la Srta. Jeria y del Sr. Mourguiart, los cuales se produjeron de forma reiterada y por distintas razones. También consistieron en actos de hostigamiento de parte de la Srta Jeria, al impedirle a salir a almorzar a su domicilio, siendo que era libre de cumplir su horario de colación en el lugar que le pareciera, también al acusarla de situaciones inexistentes o sin fundamento, asignarle menos consultas de pacientes y más radiografías (por las cuales le pagaban un porcentaje de comisión menor que por las consultas), pero sin lugar a dudas, los hechos más graves son los ocurridos en mayo y agosto de 2023 cuando la retuvo en la sala de rayos X, no dejándola salir. Esta serie de sucesos ciertamente afectaron su salud mental y física. Por ello, como indica en la carta de autodespido, inicio terapia psicológica porque estaba presentando dificultad para dormir, crisis de angustia, episodios de llanto por la noche, caída de pelo y baja de peso, crisis de ansiedad, angustia, conducta hiperalerta (es decir, miedo de asistir al trabajo y de que la Srta. Jeria la agrediera), labilidad emocional, agotamiento, sensación de desprotección e indefensión, y, finalmente, afectación a su autoimagen y autoestima. Los hechos anteriormente descritos no sólo constituyen una vulneración a su derecho a la protección de la integridad física y psíquica, sino que además configuran una enfermedad profesional, conforme lo declaró la Mutual de Seguridad mediante resolución de fecha 18 de septiembre de 2023, Nº 5284284. El artículo 7º de la Ley 16.744 indica que “es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produz
Fundamentos
fundamentos de la medida adoptada, su necesidad y proporcionalidad. Que la denuncia no cumple ni con los requisitos del número 4º del artículo 446 del Código del Trabajo, ni con el requisito adicional que le impone el artículo 490 del Código del Trabajo, generando indefensión en su parte e impidiendo que el tribunal pueda acoger la denuncia que se ha deducido, pues lo único real, tangible y claro es el despido indirecto de la actora, fundado en su propia carta de despido, creada por ella a su gusto, pero ningún hecho ni acto cometido con ocasión del mismo, que pueda estimarse vulneratorio de los derechos fundamentales de la demandante sobre los cuales la demandante deba explicar la necesidad, justificación y proporcionalidad de la medida en el marco de un juicio de tutela laboral. No es lícito que se pretenda por la actora que su parte explique lo que ella misma es incapaz de precisar con claridad en su denuncia, motivos más que suficientes para que se rechace, con costas, la denuncia deducida en lo principal del libelo de la contraria.- De los hechos imputados como actos temerarios e incumplimiento contractual del ex empleador y que motivan el despido indirecto. Con relación a este punto, y bajo la lógica que su acción es de autodespido o despido indirecto, se deberá concluir que la demanda y toda la actuación previa de la actora, no cumplen en momento alguno con los presupuestos del artículo 171 del Código del Trabajo, en especial desde el punto de vista de la fundamentación que dicha norma contempla con relación al artículo 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo, donde lo que importa son los hechos invocados en la carta de despido indirecto. Luego, son estos los hechos que motivan el despido indirecto y son éstos los que deben ser objeto de prueba, advirtiendo desde ya que ante tal vaguedad e imprecisión de los hechos motivo del despido indirecto, sólo nos cabe pedir el rechazo de la demanda de autos, más cuando aparece fundarse en hechos pretéritos, siendo inoportuna la acción, toda vez que la gravedad de un hecho pugna con la decisión consciente y decidida de la actora de mantener vigente el vínculo laboral, tal como ha resuelto a este respecto, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, en los autos sobre Ingreso de Apelación Laboral Rol 124-2009. Su parte controvierte desde ya, por no ser efectivos, todos los hechos expuestos, y hace presente que no existieron actos de acoso, maltrato, sobrecarga laboral y hostigamiento que denuncia en contra de sus jefaturas, no siendo efectivo que algún acto de acoso o vulneración sea el motivo que gatilló el hacer uso de licencias médicas, las cuales no excedieron de 15 días cada una de ellas, sin que ninguna acreditara una enfermedad permanente, lo que lleva a cuestionar que el origen de su supuesta enfermedad sea exclusivamente laboral, ya que a la fecha la actora sigue realizando actividades remuneradas propias de su profesión u oficio de manera particular en la comuna de Linares, sin que teng
Fallo
se declara que el despido indirecto no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo por no estar íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales al adeudarse remuneraciones por semana corrida y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la convalidación de este, de conformidad al artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo. 7.- Que se condena a la demandada al pago de la suma de $3.473.823.- (tres millones cuatrocientos setenta y tres mil, ochocientos veintitrés pesos) por concepto de feriado legal y de $771.960.- (setecientos setenta y tres mil novecientos sesenta pesos) por concepto de feriado proporcional, o a las sumas distintas que el Tribunal determine conforme a derecho. 8.- Que las sumas anteriormente señaladas deben pagarse con reajustes e intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9.-Que se condena en costas a la denunciada. Demanda subsidiaria: En subsidio de la tutea laboral, deduce demanda subsidiaria de despido indirecto, de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador, la empresa SERVICIOS VETERINARIOS TRES LLEUQUES LTDA., ya individualizado, a fin de que se declare que su autodespido se ajusta a derecho, y, en consecuencia, se ordene el pago de las indemnizaciones por término de
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Causa RUC: 23-4-0516311-K RIT: T-27-2023 Materias Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad Código L002 Procedimiento Tutela – Aplicación General Demandante MARÍA NELA MUÑOZ LÓPEZ C.I. 15.920.673-4 Abogado Pablo Fernando Fuenzalida Fuentes Diego Octavio Medel Gutiérrez C.I. 17.045.803-6 C.I. 17.145.445-K Demandado SERVICIOS VETERINARIOS TRES LLEUQUES LIMITADA RUT 76.547
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