MARIN/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA JP LIMITADA
Rol
O-26-2024
Fecha
7 de enero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en dicha carta son los siguientes: “DEL AUTODESPIDO: Artículo 160 N°7 Por no cumplir con sus obligaciones laborales, las cuales fueron reclamadas en su oportunidad, no obstante a la fecha de esta presentación no se encuentran resueltas, por lo que le imputo los siguientes incumplimientos: 1. Subterfugio laboral: Usted ha incumplido con su obligación de respetar mi antigüedad y derechos laborales, obligándome a firmar finiquito sin resolución de la relación laboral, afectando gravemente mis derechos adquiridos por años de servicio. Al respecto y como es de su conocimiento, en el mes de julio del año 2023, usted me obligó a firmar un finiquito bajo presión y engaño, por una supuesta restructuración de la empresa y bajo el pretexto de continuar la relación laboral y pagar todas mis indemnizaciones, situación que nunca ocurrió, debiendo seguir trabajando en las mismas condiciones de siempre. Por otra parte, cabe hacer presente que debía prestar servicios para distintas razones sociales y a persona natural, configurándose el régimen de subcontratación y unidad económica de los empleadores. 2. No entregar el trabajo convenido por contrato: al respecto, cabe hacer presente que usted deja de cumplir con dicha obligación legal, a partir del 21 de febrero del año 2024, dejándome sin funciones a realizar de manera injustificada. Conforme a lo anterior, es que procedo a representarle dicho incumplimiento en reiteradas ocasiones, recibiendo como respuesta, que la empresa se encontraba en proceso de restructuración y debía esperar en mi domicilio el llamado a ejercer nuevas tareas, situación que a la fecha de esta presentación aún no se ha verificado. 3. No pago de Remuneraciones y no entrega de liquidaciones de sueldo: Como es de su conocimiento, usted ha dejado de cumplir de manera injustificada con dicha obligación legal, desde el mes febrero del año 2024, no entregando respuesta satisfactoria a mis reiterados requerimientos de pago. A mayor abundamiento, c
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Franklin Joani Marín Rico, cédula de identidad número 26.784.469-0, desempleado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1160, oficina 1101, comuna de Santiago, interpone demanda por despido indirecto con nulidad, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones contra Comercializadora y Distribuidora JP Ltda., RUT 76.132.097-1, representada legalmente por don Mauricio Ernesto Aguilera Moreno, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en José Luís Caro Nº 063 de la comuna de Padre Hurtado, o por quien haga las veces de tal en virtud del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo; como demanda de manera solidaria o subsidiaria según corresponda, a Licorería JP SpA, RUT 77.736.091-4, representada legalmente por doña Marcela Andrea Garay Villavicencio, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en José Luís Caro Nº 063 de la comuna de Padre Hurtado, o por quien haga las veces. Expone que el 1 de septiembre de 2021, fue contratado por Comercializadora y Distribuidora JP Ltda., bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como “Chofer, bodega y Peoneta”, no obstante, realizaba todas las tareas propias de un negocio de venta de licores, además tenía que ejercer funciones ajenas al giro propio de la empresa, debiendo realizar trabajos de manera permanente para la demandada solidaria Licorería JP SpA, que funcionaba en el mismo terreno de la demandada principal pero en sector de la Avenida, siendo su propietaria la pareja del dueño de la empresa demandada principal; añade que el contrato era de carácter indefinido; la jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, se regulaba conforme a las reglas del artículo 22 del Código del Trabajo, y se distribuían conforme al sistema de turnos implementado por la demandada, no obstante, semanalmente realizaba horas extras que nunca fueron remuneradas; su remuneración era de $650.000 y estaba compuesta por sueldo base, más bonificaciones y gratificaciones, pero sus cotizaciones previsionales y de seguridad social no se pagaron de manera íntegra o se pagaban conforme a una remuneración imponible más baja de lo realmente percibido, a pesar de haberse descontado de sus remuneraciones, lo que constituye apropiación indebida que seguirá en sede penal. Adiciona, que al haber prestado servicios para ambas demandadas, su sueldo lo recibía a través de pagos por transferencias bancarias y pagos en efectivo,
Fallo
por tanto las liquidaciones de sueldo no reflejaban los verdaderos montos percibidos por concepto de remuneración. Sostiene que siempre cumplió a cabalidad sus obligaciones y mantuvo un excelente desempeño, que trabajó de forma continua e ininterrumpida desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 4 de marzo del año 2024, fecha en que puso término a la relación laboral mediante auto despido por distintos incumplimientos. Indica que la relación laboral se verificó con relativa normalidad, lo que permitió desarrollar un trabajo con un adecuado clima laboral, no obstante, todo varía a partir a partir de incumplimientos en la obligación de pagar cotizaciones previsionales y de seguridad social, como también, tener que trabajar en deficientes condiciones laborales y desarrollando funciones ajenas al contrato, tales como, ser destinado frecuentemente a desarrollar tareas para la demandada solidaria y a otros negocios propios del representante legal de la demandada principal; sumado a que la empresa tampoco implementó algún sistema de control de la jornada laboral y no cumplía con su obligación de entregar liquidaciones de sueldo. Añade que la relación laboral se deteriora aún más a partir de julio de 2023, oportunidad que el demandado le exige bajo presión y engaño, firmar un finiquito de trabajo con la finalidad de resolver cuestiones de restructuración de la empresa y anticipar el pago de su indemnización por años de servicio, lo que nunca ocurrió, dado que siguió trabajando de m
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Peñaflor, siete de enero de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Franklin Joani Marín Rico, cédula de identidad número 26.784.469-0, desempleado, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1160, oficina 1101, comuna de Santiago, interpone demanda por despido indirecto con nulidad, cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones contra Comercializadora y Distribuid
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