SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./HOSPITAL SAN JOSÉ DE CASABLANCA
Rol
C-933-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, en lo principal de su libelo de 26 de julio de 2024, comparece don Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, domiciliado en calle Diagonal Travesía N° 0586, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, actuando en representación convencional de Servicios Financieros Progreso S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general Cristian Álvarez Inostroza, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 222, piso 25°, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Hospital San José de Casablanca, representado legalmente por el Servicio de Salud de Valparaíso–San Antonio y éste, a su turno, por don Cristián Gálvez López, profesión, oficio y cédula de identidad desconocidos, todos con domicilio en calle Brasil N°1435, ciudad de Valparaíso, por la suma de $1.785.000.- más intereses y costas. A folio 4, en lo principal de su presentación de 23 de agosto del 2024, el demandado opone excepciones a la ejecución. A folio 6, mediante escrito de 30 de agosto de 2024, el ejecutante evacua el traslado conferido, pidiendo el rechazo de la excepción. A folio 7, con fecha 2 de septiembre de 2024, se recibe la excepción a prueba fijando los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que recayó la prueba instrumental rendida en autos. A folio 21, por resolución de 20 de enero en curso, se cita a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante Servicios Financieros Progreso S.A. solicitó y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra del Hospital San José de Casablanca, por la suma de $1.785.000.- más intereses y costas, con fundamento en la factura de la cual es dueña en calidad de cesionaria de los créditos contenidos en ella, a saber, la factura electrónica cedible N° 55, emitida el 3 de agosto de 2023, por la suma de $1.785.000.- IVA incluido, con fecha de vencimiento a 30 días, emitida por la empresa Move Express SPA. Código: FCRYXSCKKHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega, que la factura singularizada, al ser electrónica, fue recepcionada electrónicamente por su destinatario. Señala que, tal cual consta de la gestión de protesto de la referida factura, una vez notificada judicialmente de su obligación al pago de la factura aludida, el demandado dedujo oposición al protesto, la cual fue rechazada por el tribunal teniéndose entonces por preparada la vía ejecutiva, sin que la demandada haya recurrido de dicha resolución. Expone que el crédito cuyo cobro se sigue en autos consta de título ejecutivo, pues se encuentra preparada la vía ejecutiva por la notificación de las facturas individualizadas, adeudando la ejecutada a su representada la suma total de $1.785.000.- (un millón setecientos ochenta y cinco mil pesos), más los intereses corrientes, los cuales se deben calcular desde el primer día de la mora hasta la fecha de su pago efectivo, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° bis de la Ley 19.983, y además una comisión de cobranza correspondiente al 1% del importe total de las facturas, según lo dispuesto en el artículo 2° ter de la Ley 19.983. Por último, menciona que, habiendo quedado preparada la vía ejecutiva, la deuda es líquida actualmente exigible y la acción ejecutiva que emana del título no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada, la parte demandada se opuso a la ejecución mediante la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda. Indica que el Hospital San José de Casablanca contrató, a través de la Orden de Compra Nº 899-398-AG23, a Move Express SpA, RUT 77.699.847-8, el servicio de compra de materiales de ferretería. Con fecha 13 de noviembre de 2023, la empresa en comento se contacta con el Hospital San José de Casablanca, vía correo electrónico por parte de la trabajadora Noelia Muñoz, del departamento de cobranza y facturación, enviando Nota de Crédito Nº 26, señalando que no podrán enviar los productos que allí se mencionan, por no ser posible su despacho. La nota de crédito se realiza por un valor de $97.961, siendo el monto total a pagar entonces por la suma de $1.687.039. Posteriormente, con fecha 29 de noviembre de 2023, se acredita la recepción conforme de la factura y, con fecha 4 de diciembre de 2023, el Hospital San José de Casablan
Fallo
Por tanto, en el desarrollo de su giro, se ciñe expresamente al marco normativo vigente para proceder a la adquisición de los créditos contenidos en el título objeto de la presente ejecución, cumpliendo con todos y cada uno de los pasos establecidos en la ley y, tal como se demostró oportunamente en la fase preparatoria de estos autos con la documentación ya acompañada, no se justifica la exoneración que la contraria hoy pretende, ni menos la desnaturalizada y descontextualizada argumentación que campea en su presentación para intentar, con equivocados, extraviados y falsos argumentos, eximirse del pago de la deuda que en estos autos se cobra. Señala que, habida cuenta de la calidad de su representada –cesionaria de los créditos contenidos en la factura- la cesión de los títulos y créditos de marras se ha llevado a cabo al amparo de la Ley 19.983, efectuándose limpiamente y cumpliendo todos y cada uno de los procesos establecidos, pues dicha cesión forzosamente debe realizarse en la plataforma digital -página web del Servicio de Impuestos Internos, órgano fiscal contralor de estos movimientos comerciales-, y Código: FCRYXSCKKHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl como se desprende del mérito del proceso y del relato de la contraria, ha sido ésta quien no estuvo ni ha estado pendiente de dicha plataforma y ello es de su exclusivo resorte, pues todos los movimiento referidos a una factura y al crédito de la mism
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Valparaíso CAUSA ROL : C-933-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS PROGRESO S.A./HOSPITAL SAN JOSÉ DE CASABLANCA Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, en lo principal de su libelo de 26 de julio de 2024, comparece don Carlos Arturo Elgueta Rojas, abogado, domiciliado en calle Diagonal Travesía N° 0
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