BANCO ITAU CHILE S.A/PATIÑO
Rol
C-10400-2023
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Jaime Espinoza Bañados, abogado, domiciliado en calle Bueras número 359, Oficina N° 905, de la comuna de Rancagua, en representación de Banco Itau Chile —antes Itaú Corpbanca—, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, del mismo domicilio, interponiendo demanda de cobro de pesos en contra de doña Dominique Monserrat Patiño Irrazabal, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Rancagua N° 230, Población Lourdes, Rancagua. Fundando su demanda señala que es acreedor de la demandada respecto del pagaré a la vista y a la orden de su representada número de operación 0158, por la suma de $18.228.912.-, suscrito por la demandada representada por Banco Itaú Chile a través de doña Yasna del Carmen Olave Martínez y por don Juan Ignacio Fuentes Barra, según consta en el Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjea Mastercard y/o VISA y apertura de Línea de Crédito. Pactaron que la suma adeudada devengará, a contar de la fecha de suscripción, un interés equivalente a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a la fecha. Manifiesta que presentado el documento para su cobro, la demandada no lo pagó en su totalidad, adeudando de plazo vencido la suma de $18.228.912.- más los intereses moratorios correspondientes. Por su parte, dice haber cumplido cabal y oportunamente con sus obligaciones, pues otorgó el préstamo a la deudora, entregando las cantidades antes señaladas, sin embargo, esta última no ha cumplido con su obligación. Solicita que en definitiva se le condene al pago de la suma de $18.228.912.- por concepto de capital, más intereses y costas. Código: EXSXXSGCQGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 14 consta certificado de Receptor Judicial, conforme al cual se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo
Fundamentos
Considerando: 1.- Que a folio 1 comparece Banco Itaú, Sociedad anónima bancaria, accionando de cobro de pesos contra Dominique Monserrat Patiño Irrazabal, solicitando se condene a pagar a suma de $18.228.912.-, por concepto de capital, más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas, en atención a las consideraciones de hecho y derecho reseñadas en lo expositivo de este fallo. 2.- Que, el juicio se llevó en rebeldía de la parte demandada, la cual implica una negación tacita de todos los hechos expuestos en la demanda. 3.- Que, para afianzar sus argumentos la demandante acompaña prueba documental, a folio 1 que se tuvo por acompañada por resolución de folio 5, consistente en: a.- El pagaré singularizado en lo principal, bajo el apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil. b.- Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjea Mastercard y/o VISA y apertura de Línea de Crédito. 4.- Que, mediante la ponderación en forma legal de los documentos anteriormente singularizados, es posible tener por acreditados los siguientes hechos en la causa: - Que, en la cláusula décimo novena del Contrato de Incorporación al Sistema y Reglamento de Uso de la Tarjea Mastercard y/o VISA y apertura de Línea de Crédito, la demandada confirió mandato a Nexus S.A. y/o Código: EXSXXSGCQGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Banco Itaú, a este último con facultades de autocontratar, para que suscriba pagarés a la vista o plazo, a la orden del propio Banco y que cumplirán con los requisitos necesarios para que tengan merito ejecutivo, incluida la autorización y legalización de firmas por Notario, la liberación de la obligación de protesto y la facultad de pactar indivisibilidad de la obligación. - Que, en ejercicio del mandato anterior se otorgó el Pagaré N° 0158, suscrito por Yasna Del Carmen Olave Martínez y Juan Ignacio Fuentes Barra, cuya firma ha sido autorizada ante Notario Público, instrumento privado que constituye un título de crédito suscrito entre el actor y el demandado, el cual consigna: “Debo y pagaré incondicionalmente a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca, Rut 97.023.000-9, en la oficina ubicada en calle Rosario Norte 660 Las Condes, la cantidad de $18.228.912.- (dieciocho millones doscientos veintiocho mil novecientos doce pesos). Suma que declaro haber recibido a mi entera satisfacción y conformidad. A contar de la fecha de suscripción de este pagaré y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengará intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a esta misma fecha”. 5.- Que, tratándose de instrumentos no objetados por la contraria, permite acreditar la existencia de la obligación del demandado con el banco demandante, consistente en un contrato de mutuo del cual da cuenta el título de crédito allegado por el actor. 6.- Que, conforme al artículo 1698 del C
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda de folio 1, sólo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar la suma de $18.228.912.-, más intereses, desde la fecha en que la presente sentencia esté firme, con costas por resultar la demandada totalmente vencida. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por cédula a la parte demandada y archívese. C-10400-2023.- Código: EXSXXSGCQGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Código: EXSXXSGCQGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-28T17:37:23-0300
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Jaime Espinoza Bañados, abogado, domiciliado en calle Bueras número 359, Oficina N° 905, de la comuna de Rancagua, en representación de Banco Itau Chile —antes Itaú Corpbanca—, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, del mismo domicilio, interponi
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