Juzgado de Letras de La Ligua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLGUÍN

Rol

C-911-2024

Fecha

28 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, Rol Único Tributario número 97.030.000-7, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, y, deduce demanda ejecutiva contra don EMANUEL JESUS OLGUIN VARGAS, cédula nacional de identidad número 18.257.517-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en El Alba N° 1121, La Ligua; en Parcela San Francisco s/n, Pichicuy, La Ligua; y/o en Camino Publico N° 12, La Ligua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.591.149 (diez millones quinientos noventa y un mil ciento cuarenta y nueve pesos), más intereses pactados y costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito, en calidad de deudor principal, por don EMANUEL JESUS OLGUIN VARGAS, que corresponde al Pagaré Operación Nº 36043504, por la suma de $10.591.149 (diez millones quinientos noventa y un mil ciento cuarenta y nueve pesos), por concepto de capital y más un interés del 1,0000% mensual; que el deudor se obligó a pagar en 67 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $227.498. (doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos), cada una salvo la última que sería por la suma de $227.499 (doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos), con vencimiento la primera de ellas el día 5 de febrero del año 2024 y las restantes los días 5 del mes correspondiente al servicio pactado. 2. Que, de este pagare el deudor, don EMANUEL JESUS OLGUIN VARGAS, adeuda desde la cuota que vencía en febrero del año 2024 en adelante, por lo que el banco ha decidido hacer exigible el total de lo adeudado demandando por concepto de capital insoluto la suma de $10.591.149 (diez millones quinientos Código: ERUXXSXQX

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES Y PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, acompañó al proceso el siguiente antecedente documental, en Folio N° 1: Pagaré no reajustable, cuotas iguales, tasa fija sin período de gracia, N° 000105770405, suscrito por don EMANUEL JESUS OLGUIN VARGAS, cédula nacional de identidad número 18.257.517-8, con fecha 4 de septiembre de 2023, autorizada la firma ante Notario Público, con fecha 8 de septiembre de 2023, consignando que: “Autoriza la firma de EMANUEL JESUS OLGUIN VARGAS, cédula nacional de identidad número 18.2570517-8, en su calidad de deudor”; y, en que indica que debe y pagará a la orden de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Código: ERUXXSXQXHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la cantidad de $10.591.149 (diez millones quinientos noventa y un mil ciento cuarenta y nueve pesos) por concepto de capital, que ha recibido en préstamo, más intereses de 1,0000% mensual, a contar del 4 de septiembre de 2023; y con las siguientes cláusulas: a) Forma y periodicidad de pago: Que, pagará el préstamo en 67 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día 5 de febrero do 2024; las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 05 del mes correspondiere al servicio pactado; y las cuotas serán de $227.498 (doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos), cada una salvo la última que será de $227.499 (doscientos veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos), las que comprenderán el pago integro de los intereses devengados y la diferencia será abono a capital. b) Interés por retardo: Que, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento pagará el interés máximo convencional que rija a la lecha de suscripción de este instrumento y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial; convenida una prórroga o renovación, en caso de incumplimiento devengará el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esa nueva convención. c) Indivisibilidad: Que, la obligación se contrae con el carácter de indivisible y podrá exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores; libera al tenedor de este documento de la obligación de protesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, don EMANUEL JESUS OLGUIN VARGAS, , no rindió prueba; debiendo indicarse que no es procedente la ponderación de los documentos acompañados en Folio N° 38, por cuanto se acompañan diversas sentencias de tribunales de primera instancia y de tribunales superiores de justicia, uno del año 2003, otra de 2010 y dos del año 2011, que como tales pueden constituir jurisprudencia -no vinculante al juez de la instancia-, pero en caso alguno son documentos que permiten acreditar los hechos sustanciales, pertinentes y con

Fallo

FALLO : 07 DE ENERO DE 2025 La Ligua, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, Rol Único Tributario número 97.030.000-7, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, comuna de Santiago, y, deduce demanda ejecutiva contra don EMANUEL JESUS OLGUIN VARGAS, cédula nacional de identidad número 18.257.517-8, ignora profesión u oficio, con domicilio en El Alba N° 1121, La Ligua; en Parcela San Francisco s/n, Pichicuy, La Ligua; y/o en Camino Publico N° 12, La Ligua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $10.591.149 (diez millones quinientos noventa y un mil ciento cuarenta y nueve pesos), más intereses pactados y costas. Funda la pretensión en las siguientes circunstancias: 1. Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE es dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito, en calidad de deudor principal, por don EMANUEL JESUS OLGUIN VARGAS, que corresponde al Pagaré Operación Nº 36043504, por la suma de $10.591.149 (diez millones quinientos noventa y un mil ciento cuarenta y nueve pesos), por concepto de capital y más un interés del 1,0000% mensual; que el deudor se obligó a pagar en 67 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $227.498. (doscientos veintisiete mil cuatrocientos noventa y ocho pesos), c

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE APODERADO : ALTAMIRANO RODRIGUEZ, CLAUDIO FELIPE : ARENAS FERNÁNDEZ, JAIME EJECUTADO : OLGUÍN VARGAS, EMANUEL APODERADO : ESPINOSA VALDERRAMA, MARIO ROL : C-911-2024 FECHA INICIO : 07 DE JUNIO DE 2024 FECHA PARA FALLO : 07 DE ENERO DE 2025 La Ligua, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VIS

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