BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PACHECO
Rol
C-3141-2024
Fecha
28 de enero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras Nº359 Of. 612, Rancagua, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra Héctor Félix Pacheco Celis, empleado, domiciliado en Avenida Kennedy N°965, Dpto. 32, Rancagua; Escrivá de Balaguer N°800, casa 81, Machalí; y en Quirino Lemachez N°01142, Rancagua, y solicita que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $72.397.486.-, y ordenar se siga adelante hasta hacerse entero pago de las sumas referidas, con costas. Funda la demanda en el Pagaré de Consumo Operación Nº D38799991282, suscrito a la orden de su representado por el ejecutado, cuya firma fue autorizada ante notario el 30 de marzo de 2023, por la suma de $72.668.746.-, devengando durante toda la vigencia del crédito, la tasa de interés pactada en el mismo. La obligación devengará un interés del 1,2% mensual vencido, durante todo el plazo pactado. El capital adeudado más los intereses pactados se pagarían en 81 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.442.846.- cada una, con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 15 de junio de 2023. En caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o de intereses, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que se considerará de plazo vencido, devengando a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables que rija durante la mora o el simple retardo. Señala que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el 15 de diciembre de 2023, razón por la cual viene en hacer exigible el total de lo adeudado a la fecha de notificación de la presente Código: HRZ
Fundamentos
fundamentos: En cuanto a la primera excepción, asevera que el Banco de Crédito e Inversiones en su calidad de acreedor del pagaré posee legitimación activa para demandar. Además, su personería se encuentra legalmente acompañada y acreditada por medio de un instrumento público. Dicha personería se encontraba vigente a la fecha de interposición de la demanda, y consta en copia electrónica autorizada de la escritura pública extendida en Santiago el 17 de julio de 2023, ante Notario Alberto Mozó Aguilar, repertorio N°3849-2023, documento que se acompañó electrónicamente en autos. Precisa que, de la simple lectura de la escritura pública de mandato judicial, se aprecia la falsedad de las afirmaciones de la parte ejecutada, y el ánimo dilatorio de su excepción. Dicha escritura contiene la reducción del acta N°690 de la reunión de directorio del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el martes 27 de junio de 2023, a la que asistió el Presidente y Vicepresidente del Banco, el Directorio y el Gerente General, donde se otorgan poderes de representación judicial a las personas que en ella se nombran, cumpliendo los requisitos y solemnidades legales, circunstancia que basta para rechazar la excepción. Previas citas legales añade que lo exigido por la ley es acreditar la personería, lo cual se cumplió. Además, hace presente que acompañó con citación la escritura pública donde consta su personería para actuar por la demandante, documento que no fue objetado, el cual se ha tenido por reconocido. Código: HRZTXSTXNGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Referente a la segunda excepción, solicita su rechazo al carecer absolutamente de fundamentos, pues del simple examen del pagare se aprecia que en él aparece identificado el suscriptor, la fecha de suscripción y la firma del suscriptor puesta en el instrumento, fue autorizada por Luis Andrés Arévalo Lara, Notario Público Interino de la Notaria de Machalí, con fecha 30 de marzo de 2023, con lo que se encuentra cumplido lo dispuesto en los artículos 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil y del 425 del Código Orgánico de Tribunales. Dice que el pagaré cumple con los requisitos legales para su existencia, validez y para tener mérito ejecutivo, como la exigida individualización de las partes y la determinación de su calidad jurídica consta al final del documento, antes de la firma y del timbre del Notario autorizante, quien ha actuado dentro de su cometido funcionario, y en la esfera de legalidad de su cargo público. Añade que no existe ni en la ley, ni la costumbre notarial la obligación que la contraria pretende establecer a los ministros de fe, y que consistiría en que, además de las menciones usuales, se indique en la autorización notarial la forma en que el notario comprobó la identidad del suscriptor y la autenticidad de la firma. En relación al segundo fundamento de la excepción, plantea que la ejecutada se equivoca, pues el Pagaré de C
Fallo
en mérito de lo expuesto corresponde que se rechace en todas sus partes la excepción opuesta. Por último, relativo a la tercera excepción, indica que carece de todo fundamento, ya que del simple examen del pagaré se aprecia que éste se trata de un documento original, completo e íntegro; dicho pagaré ha sido suscrito a la orden de su representado por Héctor Félix Pacheco Celis, cuya firma estampada aparece autorizada ante notario, y las menciones que en el documento se indican corresponden a las condiciones del mutuo de dinero pactado entre las partes y aceptadas por el suscriptor. Reitera que lo aseverado por la parte ejecutada es falso y carece de fundamentos, constando que el título ejecutivo fundante es válido, y de su simple examen aparece que todas sus cláusulas se encontraban completas al momento de la firma que corresponde a la manifestación de la voluntad del suscriptor para obligarse, apreciándose que dicho pagaré fue firmado por el propio ejecutado, y que su firma fue autorizada por notario público, presumiendo que las cláusulas contenidas en el documento fueron leídas, conocidas, aceptadas y consentidas expresamente por el suscriptor al momento de estampar su firma en el documento, o de lo contrario no lo habría firmado. Asegura que el pagaré no fue suscrito en virtud de un mandato, sino que, al momento de ser firmado, contenía todas sus cláusulas, resultando evidente que dicho documento cumple los requisitos de la Ley 18.092, y no se configura la excepción inte
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Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras Nº359 Of. 612, Rancagua, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré contra Héctor Félix Pacheco Celis, empleado, domiciliado
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