25º Juzgado Civil de Santiago

FIGUEROA/I. MUNICIPÁLIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-17996-2024

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña NANCY VERONICA DEL CARMEN FIGUEROA RIVERA, dueña de casa, domiciliada en Avenida Isabel Riquelme Norte 3150, comuna de Maipú, quien en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, persona jurídica de derecho público, representada por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril 0260, comuna de Maipú, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. Señaló que es residente y dueña del inmueble ubicado en Avenida Isabel Riquelme Norte 3150, comuna de Maipú, respecto del cual existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de junio de 2003 al 30 de noviembre de 2022. Alegó que respecto del periodo que va desde el 30 de junio de 2003 al 30 de septiembre de 2019 ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo. Fundó su acción en lo expuesto y en lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes y 2521 del Código Civil, de modo que solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la demandada, se la acoja y que, en definitiva, el Tribunal declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, respecto del inmueble de su propiedad, correspondiente al periodo que va desde el 30 de junio de 2003 al 30 de septiembre de 2019, por la suma de $2.604.005.-. Código: GGYVXSYRPSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17996-2024 En folio 7 de la carpeta electrónica, consta la notificación personal subsidiaria de la demanda y su proveído a la parte demandada. En folio 8 de la carpeta electrónica, compareció don Mauricio Estrada Hormazábal, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, ya individualizada, quien contestó la demanda interpuesta en su contra, sin controvertir los hechos expuestos en la demanda, allanándose a la misma en todas sus partes, sin costas. En folio 12 de la carpeta electrónica, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica. En folio 13 de la carpeta electrónica, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante, en procedimiento ordinario de mayor cuantía dedujo acción de prescripción extintiva en contra de la demandada, ya individualizada, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que se dan por reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. En virtud de dichos fundamentos solicitó tener por interpuesta la demanda, se acoja y que en definitiva el Tribunal declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, respecto del inmueble de su propiedad, correspondiente al periodo que va desde el 30 de junio de 2003 al 30 de septiembre de 2019, por la suma de $2.604.005.-; SEGUNDO: Que, la parte demandada contestó la demanda interpuesta en su contra y se allanó a los términos de esta, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho reseñados en la parte expositiva de la sentencia; TERCERO: Que, no existiendo controversia entre las partes respecto a los hechos, en virtud de lo previsto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 318 del mismo cuerpo l

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes, 48 y demás pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; artículos 1567 N° 10, 2492, 2493, 2497, 2514 y siguientes, y 2521 del Código Civil; y artículos 144, 158, 160, 162, 170, 254 y 313 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: A) Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de los derechos de aseo del inmueble ubicado en Avenida Isabel Riquelme Norte 3150, comuna de Maipú, correspondiente al periodo que va desde el 30 de junio de 2003 al 30 de septiembre de 2019, por la suma de $2.604.005.-, que el actor adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maipú. B) Que se desestima la solicitud de la demandada, referida a que se la exima del pago de las costas, de acuerdo a lo indicado en el motivo séptimo. Código: GGYVXSYRPSN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17996-2024 Regístrese, notifíquese a las partes por cédula y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 17.996-2024 Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco Código: GGYVXSYRPSN Este documento tiene firma electrónica y

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C-17996-2024 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17996-2024 CARATULADO : FIGUEROA/I. MUNICIP LIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica compareció doña NANCY VERONICA DEL CARMEN FIGUEROA RIVERA, dueña de casa, domiciliada en Avenida Isabel Riquelme Norte 3150,

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